Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 256
Notificación de resolució de alcadia relativa a apertura de expediente adminsitrativo 24/13 DG

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por no haber podido ser notificado en el domicilio que consta en los archivos municipales al expediente incoado por presunta infracción administrativa por Decreto de Alcaldía de 25 de Junio de 2013 (exp. Nº 24/13 DU) que se tramita en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, por el presente se notifica al Sr. ENRIQUE DÍAZ FERNÁNDEZ, la resolución de esta Alcaldía del día señalado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

DECRETO:

Dado que esta Alcaldía, como consecuencia de la denuncia de la Policía Local con registro de entrada nº 2261, de fecha 19 de Junio de 2013, ha tenido conocimiento de que el Sr. Enrique Díaz Fernández ha podido realizar los siguientes hechos: venta ambulante de productos o servicios en la playa sin la preceptiva autorización municipal, en la Playa de Cavalleria, en el término municipal de Es Mercadal, en fecha 19 de Junio de 2013, que pueden ser constitutivos de la infracción al artículo 40 de la Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento de Playas, sancionada con una multa de entre 750 y 1.500 €;

Dado que el procedimiento sancionador se regirá por lo que establece el Decreto 14/1994, de 10 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadoras y supletoriamente, por lo previsto en el RD 1398/1993, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora;

RESUELVO:

Primero.- INICIAR procedimiento sancionador al Sr. Enrique Díaz Fernández con NIF: 53245735 E , y domicilio en la Calle Alférez Díaz Sanchiz, nº 68 2º izquierda, de Alacant, para determinar su responsabilidad por los hechos relatados y la sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción.

Segundo.- CALIFICAR PROVISIONALMENTE los hechos como presunta infracción grave prevista en el artículo 14 b) 10 de la Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento de Playas, calificada como grave, y consistente en realizar venta ambulante de productos o servicios en la playa sin la preceptiva autorización municipal, a la que podría corresponder, según lo previsto en el artículo 48 de la misma ordenanza, una sanción de entre 751 y 1.500 €, todo ello sin perjuicio del resultado de la instrucción.

Tercero.- TRAMITAR el presente expediente por el procedimiento simplificado, conforme a lo previsto en el artículo 20 y ss. del Decreto CAIB 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionador, dado que se aprecia la existencia de elementos de juicio que permiten calificar la presunta infracción como grave.

Cuarto.- NOMBRAR como Instructor del expediente al Sr. Fèlix Ripoll Pons, regidor de este Ayuntamiento, y como Secretario, el de la Corporación.

Quinto.- El órgano competente para la resolución del procedimiento será esta Alcaldía, conforme a lo que dispone el artículo 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) y se indica la posibilidad de que el presunto infractor pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y, si procede, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda, con los efectos previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 14/1994, de 10 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Sexto.- INDICAR al Sr. Enrique Díaz Fernández, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo, y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y a aportar documentos que estime pertinentes.

Tiene, igualmente, QUINCE DÍAS para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de los cuales pretenda valerse.

Séptimo.- COMUNICAR esta resolución al Instructor y al Secretario, con traslado a cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante y al interesado, advirtiendo a éste que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de inicio en el plazo de 15 días contadores desde el siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada, según lo previsto en el artículo 8.4 del Decreto 14/1994, de 10 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora.”

Contra el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, no cabe la interposición de recurso administrativo o contencioso-administrativo alguno, por tratarse de un acto de trámite.

Lo que le notifico para su conocimiento y a los efectos oportunos.

 

Es Mercadal, 09 de Enero de 2014

EL ALCALDE
Francesc X. Ametller Pons