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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 144
Juicio de faltas 676/2013

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Texto

D/Dña.  MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario/a Judicial del  JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA

DOY FE: Que en el procedimiento referenciado  ha recaído resolución - del tenor literal siguiente: 

" Procedimiento: JUICIO DE FALTAS 0000676 /2013 

 S E N T E N C I A  284    

En PALMA DE MALLORCA a once de Diciembre de dos mil trece. 

D./Dña.  ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción número Ocho de los de esta Ciudad, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000676 /2013, seguida por una  falta de RESISTENCIA/GRAVE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD/AGENTE A INSTANCIA DE LA POLICIA LOCAL DE CALVIA contra ROMMEL BOWEN COURTNEY, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal . 

ANTECEDENTES DE HECHO 

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud del mencionado atestado. 

SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acta correspondiente. 

TERCERO.- En trámite de informe el Ministerio Fiscal interesó la condena del denunciado por una falta del artículo 634 del Código Penal a la pena de un mes de multa a razón de seis euros diarios. 

HECHOS PROBADOS 

UNICO.- El día 18 de julio de dos mil trece, el denunciado Rommel Bowen Courtney se dirigió a los policías locales con número de C.P. 022 y 076, después de desobedecer reiteradamente en el ejercicio de sus funciones en orden a que cesase en una videograbación de una actuación policial, intentando agredirles. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

PRIMERO.- La declaración de los agentes policiales, clara y coherente y la falta de alegación alguna por parte del denunciado crean las evidencias probatorias suficientes para el dictado de un fallo condenatorio. 

SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de una falta del artículo 634 del Código Penal de la que responde el acusado Rommel Bowen Courtney por haber ejecutado materialmente la acción típica: desobedecer e insultar a un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, debiéndosele imponer la pena solicitada por el Ministerio Fiscal por ser legal y ajustada a la entidad de los hechos. 

TERCERO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente (artículo 116 y siguientes del Código Penal), y viene obligada por ministerio de la Ley al pago de las costas procesales causadas según dispone el artículo 123 del Código Penal. 

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación. 

F A L L O 

CONDENO a ROMMEL BOWEN COURTNEY como autor responsable de una falta de RESISTENCIA/GRAVE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD/AGENTE a la pena de UN MES DE MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS DIARIOS; y al pago de las costas procesales causadas. 

En caso de impago de la multa, el mismo queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. 

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación. 

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo." 

Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste y surta los efectos oportunos de notificación de sentencia a ROMMEL BOWEN COURTNEY actualmente en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Diciembre de dos mil trece.

El Secretario Judicial