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AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 23969
Instrucciones internas reguladoras de los procedimentos de contratación de la sociedad mercantil de capital íntegrament público “Bellver, S.A.”
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Mediante el presente anuncio se hace público que el Consejo de Administración de la empresa municipal dependiente del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, Bellver SA, en sesión ordinaria celebrada en fecha 19 de diciembre de 2013, ha aprobado las siguientes instrucciones internas de contratación:
INSTRUCCIONES INTERNAS REGULADORAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONT RACTACIÓ DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DE CAPITAL ÍNTEGRAMENTE PÚBLICO "BELLVER, SA"
INDEX
PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Precio y valor estimado de los contratos
Artículo 4. Definición de los contratos
Artículo 5. Contenido mínimo de los contratos
Artículo 6. Régimen jurídico de los contratos y jurisdicción competente
Capítulo II. Perfil de contratante y principios reguladores
Artículo 7. Perfil de contratante
Capítulo III. Órgano de contratación y órganos de asistencia
Artículo 8. Órgano de contratación
Artículo 9. Funciones del órgano de contratación
Artículo 10. Mesa de Contratación y otros órganos de asistencia
Artículo 11. Funciones de la Mesa de Contratación o órgano de asistencia
Artículo 12. Valoración de las ofertas y propuesta de adjudicación cuando no se constituya una Mesa de Contratación u órgano de asistencia
Artí culo 13. Propuesta de adjudicación
TÍTULO II. LOS CONTRATISTAS
Capítulo I. Capacidad de los contratistas
Artículo 14. Los contratistas
Artículo 15. Capacidad de obrar de los contratistas
Artículo 16. Empresas no pertenecientes a la Unión Europea y principio de reciprocidad
Capítulo II. Solvencia económica y financiera y técnica o profesional. P rohibicions de contratar
Artículo 17. Exigencia de solvencia
Artículo 18. Solvencia económica y financiera
Artículo 19. Solvencia técnica o profesional
Artículo 20. Valoración de la solvencia económica y técnica del licitador por referencia a otras empresas
Artículo 21. Definición de empresa vinculada
Artículo 22. Clasificación
Artículo 23. Prohibiciones de contratar
Artículo 24. Inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
TÍTULO III. ACTUACIONES PREPARATORIAS DE LOS CONTRATOS
Capítulo I. Disposiciones comunes
I. El expediente de contratación
Artículo 25. Inicio y contenido del expediente
Sección II. Pliego de cláusulas particulares y pliego de prescripciones técnicas
Artículo 26. Pliego de cláusulas particulares
A rtículo 27. Contenido mínimo del pliego de cláusulas particulares
Artículo 28. Pliego de prescripciones técnicas
Artículo 29. Prohibición de impedimentos a la libre competencia
Artículo 30. Requisitos de carácter social y medioambiental
Capítulo II. Normas de publicidad y plazos de concurrencia
Artículo 31. Normas de publicidad
Artículo 32. Plazos de concurrencia
TITULO IV. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Capítulo I. Procedimientos de contratación
Artículo 33. Procedimientos de contratación
Artículo 34. Procedimiento abierto
Artículo 35. Desarrollo del procedimiento abierto
Artículo 36. Procedimiento restringido
Artículo 37. Desarrollo del procedimiento restringido
Artículo 38. Procedimiento negociado
Artí culo 39. Desarrollo del procedimiento negociado con publicidad
Artículo 40. Desarrollo del procedimiento negociado sin publicidad
Artículo 41. Adjudicación directa por razón del importe en los casos de contratación menor
Artículo 42. Desarrollo del procedimiento de adjudicación directa por razón del importe
Capí tulo II. P resentación de proposiciones
Artículo 43. Forma de presentación de la documentación en los procedimientos regulados en las presentes instrucciones
Artículo 44. Documentación acreditativa de la capacidad y solvencia
Articulo 45. Sustitución de la aportación de la documentación administrativa general por una declaración responsable
Artículo 46. Forma de presentación de las proposiciones económicas y técnicas
Artículo 47. Garantías provisionales
Artículo 48. Calificación de la documentación administrativa general. Deficiencias y omisiones subsanables
Artículo 49. Apertura pública y valoración de las propuestas económicas y técnicas
Artículo 50. Ofertas anormales o desproporcionadas
Artículo 51. Aplicación de los criterios de adjudicación
Artículo 52. Garantía definitiva
Capítulo III. Adjudicación de los contratos
Artículo 5 3. Adjudicación
Capítulo IV. Formalización de los contratos
Artículo 54. Formalización
TÍTULO V. REMISIÓN Y COMUNICACIÓN DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS
Capítulo I. Remisión y comunicación a registros públicos y entes de fiscalización y control
Artículo 55. Remisión a registros públicos y entes de fiscalización y control
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Marco normativo
Disposición final segunda. Acomodación normativa
Disposición final tercera. Publicidad y entrada en vigor
A NEXO I. Modelo de anuncio de licitación de contratos
ANEXO II. Modelo de anuncio de adjudicación de contratos
ANEXO III. Modelo de anuncio de formalización de contratos
PREÁMBULO
Como se deduce del artículo 1 de los estatuts de la entidad BELLVER, SA, aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Sant Llorenç de Cardassar en sesión extraordinaria celebrada en fecha 15 de diciembre de 2006, se trata de una sociedad anónima mercantil de responsabilidad limitada que tiene naturaleza de sociedad privada municipal del Ayuntamiento de Sant Llorenç, al que le pertenece íntegramente el capital social.
Según el artículo 3 de los estatutos sociales de Bellver, SA, "Constituye el objeto social de la sociedad, a título enunciativo y no limitativo, las siguientes actividades:
La Gestión de los servicios municipales siguientes:
El artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (en adelante, LRBRL), dispone que los servicios públicos de competencia local podrán gestionarse, entre otras formas, mediante la forma de sociedad mercantil local cuyo capital social sea de titularidad pública, siempre y cuando, de acuerdo con el artículo 85.3 de dicha ley, no se trate de servicios públicos que impliquen el ejercicio de autoridad. El artículo 85 ter de la LRBRL dispone que las sociedades mercantiles locales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en las que sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y de contratación.
En el mismo sentido, en el ámbito autonómico balear, el artículo 159.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares (en adelante LMRLIB), dispone que los servicios públicos locales pueden gestionar, entre otras formas, mediante la forma de sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local o a un ente público dependiente de la misma, siempre y cuando, de acuerdo con el artículo 158.2 de dicha Ley, no se trate de servicios públicos que impliquen el ejercicio de autoridad. El artículo 163.1 de la LMRLIB dispone que "Los servicios locales de carácter económico pueden gestionarse directamente a través de la constitución de una sociedad mercantil cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local o a un ente público dependiente. La sociedad debe adoptar alguna de las formas de la sociedad mercantil de responsabilidad limitada y actuar à en régimen de empresa privada sujeta al derecho mercantil, excepto en las materias en las que sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación."
Así pues, en materia de contratación, actualmente se encuentra en vigor el texto refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante LCSP), el cual resulta aplicable a la sociedad mercantil municipal Bellver, SA.
Según el artículo 3 de la LCSP, esta empresa municipal no tiene el carácter de administración pública, pero forma parte del sector público y se considera poder adjudicador, por lo que le es aplicable su artículo 191, el cual prevé lo siguiente:
"Artículo 191. Adjudicación de los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada.
En la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada serán de aplicación las siguientes disposiciones:
a) La adjudicación estará sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
b) Los órganos competentes de las entidades a las que se refiere esta sección aprobarán unas instrucciones de obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mismas, en las que se regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios enunciados en la letra anterior y que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa. Estas instrucciones deben ponerse a disp osición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, y publicarse en el perfil del contratante de la entidad.
b) En el ámbito del sector público estatal, la aprobaci ión de las instrucciones requerirá el informe previo de la Abogacía del Estado.
c) Se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción de la información relativa a la licitación de los contratos cuyo importe supere los 50.000 euros en el perfil del contratante de la entidad, sin perjuicio de que las instrucciones internas de contratación puedan arbitrar otras modalidades, alternativas o adicionales, de difusión."
Así pues, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada normativa, el Consejo de Administración de la empresa municipal Bellver, SA, dicta las siguientes instrucciones internas reguladoras de los procedimientos de contratación de dicha sociedad mercantil municipal:
TÍTULO I. Disposiciones generales
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad
Estas instrucciones tienen por objeto la regulación de los procedimientos de contratación que deberá seguir la empresa municipal Bellver, SA, para llevar a cabo la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada, con la finalidad, por una parte, de garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y, por otro lado, adjudicar el contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
Estas instrucciones, en cambio, no tienen por finalidad regular la ejecución, los efectos y la extinción de los con contratos celebrados por la empresa municipal Bellver, SA, los cuales se regirán por el derecho privado.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Están sujetos a las presentes instrucciones:
- Los contratos de obras y los contratos de concesión de obras públicas con un valor estimado inferior a 5.000.000 euros.
- Los contratos de suministro con un valor estimado inferior a 200 000 euros.
- Los contratos de servicios que estén comprendidos en las categorías 1 a 16 del anexo II del TRLCSP y tengan un valor estimado inferior a 200.000 euros, así como el resto de contratos de servicios del mencionado anexo II con independencia de su importe.
- Los contratos previsto o dispone el artículo 13.2 de la LCSP, independientemente de cuál sea su valor estimado.
2. En todo caso, para calcular el valor estimado del contrato y averiguar si un contrato está sujeto o no a regulación armonizada, se deberán seguir las normas del TRLCSP. Asimismo, en el caso de que una disposición normativa nacional o comunitaria modifique el TRLCSP en el sentido de variar las cuantías que constituyen el valor estimado de cada tipo de contrato, estas cuantías quedarán incorporadas a las presentes instrucciones y serán de aplicación a partir del entrada en vigor de la modificación normativa que las establezca, si bien el órgano de contratación de la empresa municipal deberá proceder a la modificación formal de las presentes instrucciones para adaptarlas a la normativa vigente en materia de contratos del sector público.
3. La adjudicación de todos los contratos sujetos a regulación armonizada se realizará de conformidad con el artículo 190 del TRLCSP.
Artículo 3. Precio y valor estimado de los contratos
Todos los importes mencionados en estas instrucciones se entienden sin IVA incluido. Asimismo, para realizar el cálculo del precio y del valor estimado de los contratos, se estará a lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del TRLCSP.
Igualmente será de aplicación lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes del TR LCSP respecto a la revisión del precio de los contratos.
Artículo 4. Definición de los contratos
Serán de aplicación plena las definiciones que hace el TRLCSP de los contratos de obras, suministro y servicios, así como de cualquier otro tipo de contrato. En su caso, también serán de aplicación la definición y régimen de los contratos mixtos.
Artículo 5. Contenido mínimo de los contratos
1. Los contratos sujetos a las presentes instruccions deberán formalizarse necesariamente por escrito, excepto los contratos adjudicados de forma directa por razón del importe, estando prohibida la contratación verbal, salvo en supuestos de contratación de emergencia en los términos del artículo 113.1 de la LCSP.
2. L os contratos sujetos a estas instrucciones deberán incluir, como mínimo, los siguientes contenidos:
a) La identificación de las partes.
b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c) La definición del objeto del contrato.
d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e) La enumeración de los documentos que integran el contrato, entre los que necesariamente deberán constar los pliegos de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas, si procede. En el caso de contratos de obras será necesario hacer referencia al proyecto, si procede.
f) El precio cierto del contrato o la forma de determinarlo.
g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la duración de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
h) Las co ndicions de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
i) Las condiciones de pago.
j) Los supuestos en que proceda la resolución.
k) El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.
h) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
Artículo 6. Régimen jurídico de los contratos tratos y jurisdicción competente
Los contratos celebrados por la empresa municipal Bellver SA sujetos a estas instrucciones tendrán la consideración de contratos privados, siendo el orden jurisdiccional civil el competente para conocer las controversias que surjan de respeto a su preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción.
Capítulo II. Perfil de contratante y principios reguladores
Artículo 7. Perfil de contratante
1. Bellver, SA deberá difundir a través de la página web del Ayuntamiento de Sant Llorenç o de su propia página web oficial su perfil del contratante, debidamente identificado bajo las palabras "Perfil del Contratante", el cual deberá ser accesible para todos los posibles licitadores que accedan a la página web a través de internet.
2. El contenido mínimo del perfil del contratante, en los términos del TRLCSP y de las presentes instrucciones, deberá ser el siguiente:
a) Estas instrucciones.
b) Los anuncios de licitación.
c) Los pliegos de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas.
d) Los anuncios de adjudicación.
e) Los anuncios de formalización.
f) Cualquier otra información útil de tipo general que se considere adecuado.
Bellver, SA deberá poder acreditar de forma fehaciente la fecha de publicación o de inicio de la difusión pública y la duración de la publicación de cualquier información que se incluya en el perfil del contratante, estableciendo mecanismos y sistemas técnicos que así lo permitan.
Capítulo III. Órgano de contratación y órganos de asistencia
Artículo 8. Órgano de contratación
El órgano de contratación de la empresa municipal Bellver, SA es el Consejo de Administración, de acuerdo con lo establecido en los estatutos y demás normativa que, en su caso, sea de aplicación.
Artículo 9. Funciones del órgano de contratación
Las funciones del órgano de la misma de contratación de la empresa municipal serán las asignadas por las presentes instrucciones y, con carácter enunciativo, pero no limitativo, las siguientes:
a) Aprobación de los expedientes de contratación así como de los pliegos de cláusules particulares y de prescripciones técnicas.
b) Designación, en su caso, de los miembros de la Mesa de Contratación u otros órganos de asistencia.
c) Exclusión de las ofertas anormales o desproporcionadas.
d) Requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para la aportación de la documentación a la que hace referencia el artículo 151.2 de la LCSP.
e) Adjudicación del contrato.
f) Interpretación del contrato.
g) Modificación del contrato por razones de interés público, en su caso.
Artículo 10. Mesa de Contratación y otros órganos de asistencia
1. Para la adjudicación de contratos mediante los procedimientos abierto, restringido o negociado con publicidad, el órgano de contratación deberá estar asistido por una Mesa de Contratación u otro órgano de asistencia, en los términos del correspondiente p lector de cláusulas particulares. El órgano de contratación deberá establecer los miembros integrantes de la Mesa de Contratación o del correspondiente órgano de asistencia, los cuales podrán estar asistidos en su caso por una Comisión de Expertos, en los términos de la LCSP.
2. Para la adjudicación de contratos mediante los procedimientos negociado sin publicidad o de adjudicación directa, el órgano de contratación potestativamente contará con la asistencia de una Mesa de Contratación u órgano de asistencia, en los términos, en su caso, del correspondiente pliego de cláusulas particulares.
3. La designación de los miembros de la Mesa de Contratación u órgano de asistencia podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de un contrato concreto. Si es permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el perfil de contratante de la empresa municipal Bellver SA.
4. En los procedimientos de adjudicación donde no se constituya una Mesa de Contratación u órgano de asistencia, la valoración de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional, así como de las ofertas presentadas, se realizará por parte del órgano de contratación con la asistencia de los servicios técnicos de la entidad contratante, previamente, en su caso, por él designados.
Artículo 11. Funciones de la Mesa de Contratación u órgano de asistencia
1. Son funciones de la Mesa de Contratación u órgano de asistencia:
a) La calificación de la documentación administrativa de carácter general o, en su caso, declaración responsable presentada por los empresarios, acredita tiva de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, apoderamiento o representación, solvencia econ ómica y financiera, solvencia t écnica o profesional, clasificación, de no estar incurso en causas de prohibición de contratar, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, dirección de correo electrónico, en su caso, para efectuar notificaciones, declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles en el caso de empresas extranjeras y demás requisitos exigidos por la LCSP, así como de la garantía provisional en aquellos casos en que se haya exigido.
b) Notificación a los interesados de los defectos y omisiones subsanables que se aprecien en la referida documentación administrativa de carácter general.
c) Determinación de los empresarios admitidos y no admitidos a la licitación así como de los licitadores excluidos de la licitación.
d) Apertura en acto público y valoración de las propuestas icion u ofertas económicas y técnicas presentadas. En los supuestos que en la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en consideración criterios diferentes del precio, la Mesa u órgano de asistencia podrá solicitar, antes de formular la propuesta, aquellos informes técnicos considere precisos. Estos informes también se podrán solicitar cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del correspondiente p lector.
e) Resolución de cuantas incidencias puedan tener lugar los actos de apertura de propuestas.
f) La valoración de la concurrencia de ofertas anormales o desproporcionadas, previa tramitación del procedimiento establecido en las presentes instrucciones.
g) La elevación de la propuesta de requerimiento de aportación de la documentación legalmente exigida y de adjudicación del contrato dirigida al órgano de contratación.
h) Cuantas funciones sean necesarias para la calificación y valoración de las propuestas u ofertas presentadas así como para formular una propuesta de adjudicación.
i) Todas aquellas otras funciones que le atribuyan la normativa vigente, las presentes instrucciones o el órgano de contratación de la empresa municipal.
2. A los miembros de la Mesa de Contratación u órgano de asistencia se les garantiza su derecho a emitir su opinión cuando sea contrario al de la mayoría y que conste en acta su opinión razonada.
Artículo 1 2. Valoración de las ofertas y propuesta de adjudicación cuando no se constituya una Mesa de Contratación u órgano de asistencia
En los procedimientos de adjudicación en los que no se constituya una Mesa de Contratación u órgano de asistencia, la valoración de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, así como de las ofertas presentadas, corresponderá a los servicios técnicos del Ayuntamiento de Sant Llorenç-Bellver, SA designados, en su caso, por el órgano de contratación. Igualmente, estos servicios técnicos formularán la propuesta de adjudicación del contrato en base a los informes técnicos de valoración de las ofertas presentadas.
Artí culo 13. Propuesta de adjudicación
En las propuestas de adjudicación que se formulen al amparo de las presentes instrucciones figurará el orden de prelación de los licitadores que han formulado una propuesta admisible ble, con las puntuaciones que hayan obtenido. Las propuestas de adjudicación no generarán ningún derecho mientras no se dicte la resolución de adjudicación del contrato.
TÍTULO II. LOS CONTRATISTAS
Capítulo I. Capacidad de los contratistas
Artículo 14. Los contratistas
1. Podrán celebrar los contratos regulados en las presentes instrucciones las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional y no se encuentren incursos en causa de prohibición de contratar de conformidad con lo establecido en el TRLCSP y las presentes instrucciones, requisitos que deberán concurrir en la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
2. Podrán contratar con la empresa municipal las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente a tales efectos, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los deberes y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Artículo 15. Capacidad de obrar de los contratistas
1. Los contratistas deberán acreditar su capacidad de obrar y su representación en todos los procedimientos de adjudicación regulados en las presentes instrucciones. Las formas acreditar esta capacidad serán el se establecidas en la LCSP. No obstante, en los procedimientos de adjudicación directa por razón del importe en casos de contratación menor, se entenderá acreditada la capacidad del empresario o profesional con la presentación de la factura correspondiente, siempre y cuando ésta reúna los datos y los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la expedición y entrega de facturas. En todo caso, en cualquier momento la entidad contratante podrá requerir al contratista para que acredite su capacidad.
2. En los casos que así lo establezca la legislación específica, podrá exigirse a los contratistas que acrediten su inscripción en el momento de la licitación, en un registro profesional o mercantil que les habilite para el ejercicio de la actividad en que consista el objeto del contrato.
3. En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de el Espacio Económico Europeo en el que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o de un certificado de los previstos en los anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18 / CE, de 31 de marzo de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, de conformidad con las condiciones previstas en el Estado miembro en el que estén establecidas.
4. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de los contratos regulados en estos instrucciones cuando las prestaciones objeto del contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5. En ningún caso podrán concurrir a las licitaciones los empresarios que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios de los contratos, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponga un trato privilegiado con respecto al resto de licitadores.
Artículo 16. Empresas no pertenecientes a la Unión Europea y principio de reciprocidad
Las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme a la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. Tratándose de contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Capítulo II. Solvencia económica y financiera y técnica o profesional. P rohibicions de contratar
Artículo 17. Exigencia de solvencia
1. Para celebrar contratos con la empresa municipal, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se determinen por parte del órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de clasificación, la cual será acreditativa de solv ciencia, en aquellos casos en que sea exigible de conformidad con la normativa vigente y el pliego de cláusulas particulares.
2. Los requisitos mínimos de solvencia que deberán reunir los empresarios y la documentación requerida para su acreditación se indicarán en el anuncio de licitación, en su caso, y el pliego de cláusulas particulares del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales.
Artículo 18. Solvencia económica y financiera
1. Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera para la ejecución del contrato, entendiéndose por ésta la adecuada situación económica y financiera de la empresa con el fin de garantizar la correcta ejecución del contrato.
2. El nivel de solvencia económica y financiera será específico para cada contrato y la su exigencia será adecuada y proporcionada a las características de la prestación contratada. El órgano de contratación podrá escoger los medios para acreditar la solvencia económica y financiera entre los que se establecen en el artículo 75.1 de la LCSP o aquellos otros que considere adecuados. En cualquier caso, los medios para acreditar la solvencia económica y financiera deberán figurar en el anuncio de licitación, en su caso, y en el correspondiente pliego de cláusules particulares regulador del contrato.
3. Si por una razón debidamente justificada el licitador no se encuentra en condiciones de presentar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera para medio de cualquier otro documento que el órgano de contratación considere adecuado.
Artículo 19. Solvencia técnica o profesional
1. Los licitadores deberán acreditar la solvencia técnica o profesional para la ejecución del contrato, entendiendo por ella la capacitación técnica o profesional para su adecuada ejecución, bien por disponer de experiencia anterior en contratos similares o por disponer del personal y medios técnicos suficientes.
2. El nivel de solvencia técnica o profesional será específico para cada contrato y la su exigencia será adecuada y proporcionada a las características de la prestación contratada. El órgano de contratación podrá escoger los medios para acreditar la solvencia técnica o profesional entre los que se establecen en ls artículos 76 a 79 de la LCSP, en función del tipo de contrato de que se trate, o aquellos otros que considere adecuados. En cualquier caso, los medios para acreditar la solvencia técnica o profesional deberán figurar en el anuncio de licitación, en su caso, y al correspondiente pliego de cláusulas particulares regulador del contrato.
Artículo 20. Valoración de la solvencia económica y técnica del licitador por referencia a otras empresas
Para acreditar su solvencia los licitadores podrán basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrán tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, siempre que aquellas acrediten que tienen efectivamente a su disposición los medios, pertenecientes a estas sociedades, necesarios para la ejecución del contrato. En el caso de que la solvencia se acredite mediante la subcontratación, los licitadores deberán aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los subcontratistas para la ejecución del contrato, sumándose en este caso la solvencia de todos ellos. Asimismo, los licitadores deberán acreditar, en la forma y condiciones establecidas en las presentes instrucciones y al pliego de cláusulas particulares, que los subcontratistas disponen de los medios necesarios para la ejecución del contrato.
Artículo 21. Definición de empresa vinculada
Se entiende por empresa vinculada, a los efectos de estas instrucciones, cualquier empresa en la que el contratista ejerza, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de su propiedad, participación financiera o de las normas que la regulan, o la empresa que, a su vez, ejerza influencia dominante en el contratista. Se presumirá que existe influencia dominante cuando una empresa, directa o indirectamente, disponga de la mayoría del capital social suscrito de otra, de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la empresa, o bien pueda designar a más de la mitad los miembros de su órgano de administración, dirección o control.
Artículo 22. Clasificación
1. A efectos de acreditación de la solvencia, y en los términos y condiciones establecidos en la normativa vigente, a las presentes instrucciones y el correspondiente pliego de cláusulas particulares, el órgano de contratación podrá exigir a los empresarios que pretendan participar en la licitación de determinados contratos, que se encuentren debidamente clasificados. En cualquier caso, la clasificación exigida y los medios para acreditar la deberán figurar en el anuncio de licitación, en su caso, y al correspondiente pliego de cláusulas particulares regulador del contrato.
Asimismo, la clase clasificación del empresario acreditará su solv è n p ara la celebración de contrato es del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido dicha clasificación y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
2. En términos particulares, p ara celebrar contratos de obras con valor estimado igual o superior a 500.000 euros o contratos de servicios con valor estimado igual o superior a 200.000 euros, el órgano de contratación podrá exigir que los empresarios se encuentren debidamente clasificados. Sin embargo, no será nece sano ría la mezcla se clasificación para celebrar contra ctas de servicios comprendidos s hueso en las categorías 6, 8, 21, 26 y 27 de Anexo II de la LCSP.
3. Cuando no se haya presentado ninguna empresa clasificada en un procedimiento de adjudicación de un contrato en el que se requiera clasificación, el órgano de contratación podrá excluir la necesidad de cumplir con dicho requisito en el siguiente procedimiento que se convoque para el adjudicación del mismo contrato, precisan t al pliego de cláusulas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, los medios de acreditación de la solvencia exigidos, en los términos del TRLCSP y de las presentes instrucciones.
4. En caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser ejecutada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el subgrupo correspondiente a esta especialización, en caso de ser exigida, podrá ser sustituida por el compromiso de el empresario de subcontratar la ejecución de esta parte del contrato con otros empresarios que de isponemos de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50% del precio del contrato.
5. No será exigible la clase clasificación ls empresarios no españoles pertenecientes a Esta ts miembros de la Unión Europea, bien concurran al contrato aisladamente o bien integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
6. Las uniones temporales de empresarios que participen en la licitación de un contrato para la que se exija clasificación, deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación en cuestión. En este caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la unión temporal de empresas, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el correspondiente pliego de cláusulas particulares.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
7. La clasificación, como regla general, se debe acreditar mediante la prese ntació de certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Si la empresa está pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la solicitud correspondiente, sin perjuicio de su obligación de justificar posteriormente y en el plazo concedido la obtención de la clasificación exigida, en los términos de la normativa vigente, de las presentes instrucciones y del pliego de cláusulas particulares.
El certificado de clasificación debe ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación que constan no han experimentado variación.
Artículo 23. Prohibiciones de contratar
En ningún caso podrán contratar con la empresa municipal, quedando excluidas de la participación en los procedimientos de licitación, las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las causas de prohibición de contratar tratar previstas en el artículo 60 de la LCSP.
Artículo 24. Inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
1. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares será acreditativa, a tenor de lo que conste y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud de los empresarios respecto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar.
2. La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano competente en la materia.
TÍTULO III. ACTUACIONES PREPARATORIAS DE LOS CONTRATOS
Capítulo I. Disposiciones comunes
I. El expediente de contratación
Artículo 25. Inicio y contenido del expediente
1. Con la excepción de los contratos de adjudicación directa por razón del importe en los que no será necesaria la tramitación de ningún expediente de contratación, todo contrato sujeto a las presentes s instrucciones estará precedido de la tramitación de un expediente de contratación, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.
2. El expediente de contratación se iniciará conteniendo la siguiente documentación:
a. Resolución de Presidencia o del órgano de contratación de inicio del expediente de contratación justificando la necesidad de celebración del contrato.
b. El p lector de cláusulas particulares aprobado por el órgano de contratación.
c. El p lector de prescripciones técnicas, en su caso, aprobado por el órgano de contratación.
3. Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Antes de la adjudicación del contrato o simultáneamente a éste a, el órgano de contratación deberá de haber aprobado el gasto, excepto en el supuesto excepcional de contratación de emergencia.
4. Los expedientes de contratación podrán ser de tramitación ordinaria, urgente y de emergencia. En los supuestos en que los expedientes se tramiten de forma urgente o de emergencia, dentro del expediente deberá figurar un informe jurídico o técnico justificativo de la urgencia o emergencia, en caso contrario, se entenderá que la tramitación es ordinaria.
5. Los expedientes calificados de urgentes seguirán la misma tramitación que los ordinarios con las siguientes particularidades:
a. El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles a contar desde la fecha de su formalización.
b. El s plazo es para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad respecto de los plazos establecidos para la tramitación ordinaria, salvo, en su caso, el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 156.3 de la LCSP como periodo de espera antes de la formalización del contrato.
6. Cuando la empresa municipal tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la seguridad y salud pública, el expediente de contratación se tramitará de emergencia y se ajustará a la siguiente tramitación excepcional:
a. El órgano de contratación competente, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de la se actuaciones que sean necesarias para poner remedio al evento producido, satisfacer la necesidad sobrevenida o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en estas instrucciones.
b. Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, el órgano de contratación procederá a la aprobación de las mismas y del gasto correspondiente, previa justificación técnica y jurídica de su carácter de emergencia. Las contrataciones que se hayan celebrado siguiendo el expediente de emergencia se publicarán en el perfil del contratante de la empresa municipal.
c. Las prestaciones relativas al resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la empresa municipal pero que ya no tengan carácter de emergencia se contratarán de conformidad a mb lo establecido en estas instrucciones.
Sección II. Pliego de cláusulas particulares y pliego de prescripciones técnicas
Artículo 26. Pliego de cláusulas particulares
1. En todo procedimiento de licitación, a excepción del de adjudicación directa por razón del importe, se fijarán previamente los términos y condiciones así como el régimen de derechos y obligaciones de las partes en sus aspectos jurídicos y económicos, que se denominarán pliegos de cláusulas particulares.
2. El pliego de cláusulas particulares deberán establecer los criterios de adjudicación del contrato, pudiendo concretar si alguno de éstos es esencial o si en alguno de ellos se exige una puntuación mínima por debajo de la cual la oferta será excluida .
3. El pliego de cláusulas particulares deberá establecer la ponderación atribuida a cada uno de los criterios de valoración establecidos.
4. El pliego de cláusulas particulares será aprobado por el órgano de contratación.
5. El pliego de cláusulas particulares estará a disposición de los interesados, publicándose en el perfil de contratante del e mpresa municipal.
6. Las cláusulas del pliego de cláusulas particulares se considerarán siempre y en todo caso parte integrante del contrato, que deberá respetar el contenido de éstas.
A rtículo 27. Contenido mínimo del pliego de cláusulas particulares
El pliego de cláusules particulares deberá tener, como mínimo, el siguiente contenido:
1. Definición del objeto del contrato.
2. Características básicas del contrato.
3. Derechos y obligaciones específicas de las partes del contrato.
4. Las condiciones esenciales de carácter jurídico, económico y técnico que regirán la licitación y el contrato.
5. Procedimiento y forma de adjudicación.
6. Documentos a presentar por los licitadores, así como la forma y contenido de las proposiciones.
7. Modalidades de recepción de las ofertas.
8. Criterios de adjudicación y su ponderación.
9. Los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación en los procedimientos negociados.
10. Régimen de admisión de variantes o alternativas.
11. Garantías qu e deberán constituirse, en su caso.
12. Información de las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo, si procede.
13. Sistema de revisión de precios, si procede.
14. Todos aquellos contenidos que se consideren necesarios para la correcta licitación, adjudicación, formalización y ejecución del contrato.
Artículo 28. Pliego de prescripciones técnicas
1. El pliego de prescripciones técnicas será aprobado por el órgano de contratación.
2. El pliego de prescripciones técnicas estará a disposición de los interesados, publicándose en el perfil de contratante de la empresa municipal.
3. Las cláusulas del pliego de prescripciones técnicas se considerarán siempre y en todo caso parte integrante del contrato, que deberá respetar el contenido de éstas.
4. Los pliegos de prescripciones técnicas deberá ser elaborado por los servicios técnicos de la entidad contratante responsables, en su caso, del control de la ejecución del contrato, debiendo contener las especificaciones técnicas necesarias para la ejecución del contrato.
5. Se entenderán por especificaciones técnicas las exigencias técnicas que definen las características requeridas de una obra, material, producto, suministro o servicio, y que permiten caracterizar objetivamente de manera que se adecuen a la utilización determinada por la empresa municipal en su condición de entidad contratante. Estas exigencias técnicas podrán incluir la calidad, el rendimiento, la seguridad o las dimensiones, así como los requisitos aplicables al material, producto, suministro o servicio respecto a la garantía de calidad, terminología, símbolos, pruebas y métodos de prueba, envasado, marcado y etiquetado.
6. En relación con los contratos de obra, las especificaciones técnicas pueden incluir también los criterios sobre definición y cálculo de costas, pruebas, control de obras, recepción de obras y métodos de construcción, así como todas las demás condiciones de carácter técnico que la entidad contratante pudiese prescribir conforme a una reglamentación general o específica en relación a las obras finalizadas y los materiales o elementos que las integran.
7. Las prescripciones técnicas podrán incluir exigencias de carácter medioambiental. Para la determinación de estas exigencias se podrán utilizar especificaciones detalladas tal y como están definidas en las etiquetas ecológicas europeas plurinacionales o nacionales o en cualquier otra etiqueta ecológica, siempre que sean apropiadas para definir las prestaciones objeto del contrato y las exigencias de la etiqueta se basen en una información científica y sean accesibles a todos los interesados.
Los productos y servicios con una etiqueta ecológica que reúna las condiciones anteriores se considerará que cumplen las exigencias medioambientales establecidas en las prescripciones técnicas.
Artículo 29. Prohibición de impedimentos a la libre competencia
1. Las prescripciones técnicas de los contratos deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores y no podrán tener como objeto la creación de obstáculos injustificados a la libre competencia entre las empresas.
2. No podrán establecerse prescripciones técnicas que mencionen productos de una fabricación o procedencia determinada o procedimientos especiales que tengan por efecto favorecer o eliminar determinadas empresas o productos, salvo en caso de que dichas prescripciones técnicas resulten indispensables para la definición del objeto del contrato. En particular, queda prohibida la referencia a marcas, patentes, tipo, origen o procedencia determinados. No obstante, se admitirán estas referencias siempre y cuando vayan acompañadas de la mención "o equivalente" cuando no exista la posibilidad de definir el objeto del contrato a través de prescripciones técn icas suficientemente precisas e inteligibles.
Artículo 30. Requisitos de carácter social y medioambiental
1. Los pliegos de cláusulas particulares o de prescripciones técnicas podrán incluir requisitos, prescripciones o exigencias detallados de carácter social o medioambiental sobre la manera de ejecutar el contrato, tales como la recuperación o reutilización de los envases o embalajes o productos usados, la eficiencia energética de los productos o servicios, el suministro de productos en recipientes reutilizables, la recogida y reciclaje de los residuos o de los productos usados a cargo del contratista, la obligación de dar trabajo a parados de larga duración, la organización a cargo del contratista de actividades de formación para jóvenes y desempleados, la adopción de medidas de promoción de la igualdad de género o medidas de integración de los inmigrantes y la obligación de contratar a un número determinado de personas discapacitadas para la ejecución del contrato, entre otros análogos.
2. En caso de incumplimiento de estos requerimientos, la empresa municipal podrá optar entre resolver el contrato por incumplimiento culpable del contratista o continuar la ejecución del contrato con la imposición de las penalidades que se establezcan en el pliego de cláusulas particulares o al propio contrato.
Capítulo II. Normas de publicidad y plazos de concurrencia
Artículo 31. Normas de publicidad
1. En todos aquellos procedimientos de adjudicación regula os en estas instrucciones en que así se establezca, se publicará un anuncio de licitación en el perfil del contratante de la empresa municipal y, en su caso, en el BOIB, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I de estas instrucciones.
El anuncio de licitación se mantendrá publicado en el perfil del contratante hasta la adjudicación del contrato, garantizando así el principio de publicidad. El plazo de difusión pública de la información contractual se mantendrá un mínimo de un mes a contar desde la fecha de adjudicación del contrato.
Las convocatorias de licitaciones también podrán anunciarse en la prensa diaria escrita. Asimismo, el órgano de contratación podrá decidir la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea u otros diarios oficiales.
Los anuncios descritos en este apartado se realizarán a efectos meramente informativos, sin que tengan ninguna trascendencia jurídica a efectos de determinación de plazos y para la presentación de ofertas o solicitudes.
2. De todos los contratos adjudicados al amparo de estas instrucciones, excepto los adjudicados de forma directa por razón del importe, se publicará un anuncio de adjudicación en el perfil del contratante de la e mpresa municipal de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II de estas instrucciones.
3. Una vez formalizados los contratos, excepto los adjudicados de forma directa por razón del importe, en los términos y supuestos previstos en el TRLCSP y en las presentes instrucciones, se publicará un anuncio de formalización en el perfil del contratante de la empresa municipal y, en su caso, en el BOIB, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo III de estas instrucciones.
Artículo 32. Plazos de concurrencia
1. En los procedimientos abiertos, el plazo mínimo para la presentación de las ofertas será de 15 días naturales en los contratos de suministro y servicios y de 26 días naturales en los contratos de obras, a partir de la fecha de publicación del anuncio de licitación.
2. En los procedimientos restringidos, el plazo mínimo para la presentación de las solicitudes lico ituds de participación será de 10 días naturales a contar desde la fecha de publicación del anuncio. En estos procedimientos, el plazo mínimo de presentación de las ofertas por parte de los candidatos seleccionados será de 15 días naturales a contar desde la fecha de envío de la invitación.
3. Los plazos regulados en los dos puntos anteriores podrán ser reducidos a la mitad en caso de tramitación de urgencia debidamente motivada en el expediente de contratación.
4. En los procedimientos negociados el plazo de consulta y presentación de ofertas se determinará en cada caso el p lector de cláusulas particulares y en la carta de invitación a los candidatos seleccionados. En todo caso, será necesario establecer un plazo suficiente para garantizar una efectiva concurrencia, igualdad de trato y no discriminación de los licitadores.
5. S último día de los plazos referidos en dicho artículo fuera sábado, domingo o festivo, el plazo en cuestión se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
TITULO IV. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Capítulo I. Procedimientos de contratación
Artículo 33. Procedimientos de contratación
1. Los contratos regulados en estas instrucciones, en los términos y condiciones de la LCSP, se adjudicarán de acuerdo con alguno de los siguientes procedimientos:
a. Procedimiento abierto
b. Procedimiento restringido
c. Procedimiento negociado con publicidad.
d. Procedimiento negociado sin publicidad.
e. Procedimiento de adjudicación directa en los casos de contratación menor.
2. La adjudicación de los contratos, ordinariamente, se llevará a cabo por el procedimiento abierto o por el procedimiento restringido, excepto en aquellos casos en los que por razón del valor estimado u otra causa legalmente establecida, el contrato se pueda adjudicar mediante otro procedimiento. Sin embargo, siempre se podrá utilizar el procedimiento abierto para adjudicar todo tipo de contrato.
3. Será obligatorio acudir al procedimiento abierto o restringido cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a cien mil euros (100.000) en suministros y servicios, e igual o superior a un millón de euros (1.000.000 €) en obras.
4. Se podrá adjudicar un contrato mediante el procedimiento negociado con publicidad cuando el valor estimado del contrato sea superior a sesenta mil euros (60.000) e inferior a cien mil euros (100.000) euros en suministro si servicios, y superior a doscientos mil euros (200.000 €) e inferior a un de euros (1.000.000 €) en obras.
5. Se podrá adjudicar un contrato mediante el procedimiento negociado sin publicidad, cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a dieciocho mil euros (18.000 €) y hasta sesenta mil euros (60.000 €) euros en suministros y servicios, e igual o superior a cincuenta mil euros (50.000 €) y hasta doscientos mil euros (200.000 €) en obras.
6. Se podrá adjudicar un contrato mediante el procedimiento de adjudicación de forma directa por razón de la cuantía cuando el valor estimado del contrato sea inferior a dieciocho mil euros en suministros y servicios (18.000 €) y inferior a cincuenta mil euros (50.000 €) en obras.
Artículo 34. Procedimiento abierto
En el procedimiento abierto todo empresario interesado que reúna los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en el pliego de cláusules particulares podrá presentar oferta, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Artículo 35. Desarrollo del procedimiento abierto
El procedimiento abierto se ajustará a los siguientes trámites:
- Resolución de Presidencia o del órgano de contratación de inicio de expediente de contratación justificando la necesidad de celebración del contrato.
- Elaboración de los pliegos de cláusulas particulares y de prescripciones t técnicas.
- Emisión de los informes jurídicos y técnicos que procedan.
- Resolución del órgano de contratación de aprobación del expediente de contratación y los correspondientes pliegos.
- Publicación de nuncio de licitación en el BOIB y en el perfil del contratante en el que se indicará que son plenamente accesibles al propio perfil del contratante los pliegos de cláusulas p articulares y de prescripciones técnicas, en su caso, así como el resto de documentación que sea necesaria. Paralelamente y en cumplimiento del artículo 188.3 de la L MRLIB, exposición pública de los referidos pliegos aprobados por el órgano de contratación durante un plazo de diez días naturales para que se puedan presentar reclamaciones. En virtud del referido artículo, se pueden anunciar los pliegos de cláusulas particulares simultáneamente con el anuncio para la presentación de proposiciones.
- Recepción de las ofertas de los licitadores.
- Apertura de la documentación administrativa general por parte de la Mesa de Contratación o órgano de asistencia en acto no público y, en su caso, subsanación de deficiencias por parte de los licitadores en el plazo máximo de tres días hábiles y admisión de los licitadores presentados que reúnan los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas particulares.
- Apertura pública de las ofertas por parte de la Mesa de Contratación o órgano de asistencia.
- Valoración de las ofertas por parte de la Mesa de Contratación o órgano de asistencia, solicitando, en su caso ya tal efecto, los informes jurídicos y técnicos que se consideren necesarios.
- Propuesta motivada por parte de la Mesa de Contratación o órgano de asistencia dirigida al órgano de contratación de requerimiento de aportación de documentación al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa y de adjudicación del contrato.
- Requerimiento por parte del órgano de contratación de aportación de documentación al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
- Una vez aportada en plazo la documentación requerida, r esolución motivada del órgano de contratación de adjudicación del contrato.
- Notificación de la adjudicación a todos los licitadores y candidatos.
- Publicación de anuncio de la adjudicación en el perfil de c ontractant.
- Formalización del contrato.
- Publicación de anuncio de formalización del contrato en el perfil del contratante y, en su caso, en el BOIB, en los términos previsto hueso en estas instrucciones y en el TRLCSP.
Artículo 36. Procedimiento restringido
1. El procedimiento r estringit es aquel procedimiento en el que cualquier profesional o empresario puede solicitar su participación pero únicamente los profesionales o empresarios seleccionados en atención a su solvencia por el órgano de contratación que cumplan los criterios de selección establecidos en el p lector de cláusulas particulares son invitados a presentar una oferta, en los términos y condiciones establecidos en la invitación, quedando prohibida toda a negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.
2. La selección de ls profesionales o empresarios deberá ser en número motivado por el órgano de contratación al expediente de contratación sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco.
3. En el expediente de contratación deberá figurar un informe de contenido jurídico y técnico justificativo del procedimiento escogido y de los criterios para la selección de los candidatos, los cuales deberán constar en el p lector de cláusulas particulares.
4. El procedimiento restringido constará de dos fases diferenciadas: La fase de selección de candidatos y la fase de selección del adjudicatario.
a. La fase de selección de candidatos o prim era fase consistirá en l as elección de los empresarios que serán invitados a presentar ofertas. Esta selección se realizará de acuerdo con los criterios para ala "selecc ión de candidatos" establecidos en p lector de cláusulas cláusulas particulares. El plazo mínimo para la recepción de candidaturas será de 10 días naturales desde la publicación del anuncio de selección y licitación en el BOIB y el p erfil de lc ontractant de la empresa municipal.
b. La fase de selección del adjudicatario o segunda fase consistirá en el envío simultáneo y por escrito de las invitaciones a los candidatos seleccionados para presentar una oferta. Este envío se podrá realizar por carta, fax o comunicación electrónica. Simultáneamente, y nvitació se publicará también en p erfil de lc ontractant del e mpresa municipal, indicando las empresas o empresarios selecciona ts. El plazo para recibir las ofertas de ls empresarios o empresas selecciona ts será de un mínimo de 15 días naturales contados desde la fecha de envío de la invitación. Esta fase se desarrollará de acuerdo con las normas del procedimiento abierto establecidas en el artículo anterior.
Artículo 37. Desarrollo del procedimiento restringido
El procedimiento restringido se ajustará a los siguientes trámites:
- Resolución de Presidencia o del órgano de contratación de inicio de expediente de contratación justificando la necesidad de celebración del contrato.
- Elaboración de los pliegos de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas.
- Emisión de los informes jurídicos y técnicos que procedan.
- Resolución del órgano de contratación de aprobación del expediente de contratación y los correspondientes pliegos.
- Publicación de nuncio de selección y licitación en el BOIB y en el perfil del contratante en el que se indicará que son plenamente accesibles al propio perfil del contratante los pliegos de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas, en su caso, así como el resto de documentación que sea necesaria. Paralelamente y en cumplimiento del artículo 188.3 de la L MRLIB, exposición pública de los referidos pliegos aprobados por el órgano de contratación durante un plazo de diez días naturales para que se puedan presentar reclamaciones. En base al referido artículo, se pueden anunciar los pliegos de cláusulas particulares simultáneamente con el anuncio para la presentación de solicitudes de participación.
- Recepción de las solicitudes de participación y análisis de las mismas y de la documentación administrativa general por parte de la Mesa de Contratación o órgano de asistencia en acto no público. En su caso, subsanación de deficiencias por parte de los licitadores en el plazo máximo de tres días hábiles.
- Propuesta motivada por pan rt de la Mesa de Contratación o órgano de asistencia dirigida al órgano de contratación de selección de la se empresas a la se deba cursar invitación para participar en la licitación.
- Envío por parte del órgano de contratación de las invitaciones a candidato s seleccionados y publicación de las invitaciones al p erfil de lc ontractant.
- Recepción de las ofertas de los candidatos.
- Apertura pública de las ofertas presentadas por los candidatos por parte de la Mesa de Contratación o órgano de asistencia.
- Valoración de las ofertas por parte de la Mesa de Contratación o órgano de asistencia, solicitando, en su caso ya tal efecto, los informes jurídicos y técnicos que se consideren necesarios.
- Propuesta motivada por parte de la Mesa de Contratación o órgano de asistencia dirigida al órgano de contratación de requerimiento de aportación de documentación al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa y de adjudicación del contrato.
- Requerimiento por parte del órgano de contratación de aportación de documentación al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
- Una vez aportada en plazo la documentación requerida, r esolución motivada del órgano de contratación de adjudicación del contrato.
- Notificación de la adjudicación a todos los licitadores y candidatos.
- Publicación de anuncio de la adjudicación en el perfil de contratante.
- Formalización del contrato.
- Publicación de anuncio de formalización del contrato en el perfil del contratante y, en su caso, en el BOIB, en los términos previsto hueso en estas instrucciones y en el TRLCSP.
Artículo 38. Procedimiento negociado
1. En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos de su elección y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo a on los criterios económicos y técnicos de negociación y adjudicación establecidos en el p lector de cláusulas particulares.
2. El procedimiento negociado, bien sea con o sin publicidad, procederá en los supuestos, términos y condiciones previstos en el TRLCSP y en el resto de normativa que sea de aplicación.
3. En este procedimiento será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización de la prestación que constituye el objeto del contrato, siempre que sea posible.
4. Durante la negociación del órgano de contratación velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
5. El órgano de contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas particulares y, en su caso, en el anuncio de licitación, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
6. En este procedimiento, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa, entre todas las ofertas recibidas, teniendo en consideración los gritos is de negociación y adjudicación establecidos en el p lector de cláusulas particulares.
7. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones que han motivado su aceptación o rechazo.
Artí culo 39. Desarrollo del procedimiento negociado con publicidad
El procedimiento negociado con publicidad se ajustará a los siguientes trámites:
- Resolución de Presidencia o del órgano de contratación de inicio de expediente de contratación justificando la necesidad de celebración del contrato.
- Elaboración de los pliegos de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas.
- Emisión de los informes jurídicos y técnicos que procedan.
- Resolución del órgano de contratación de aprobación del expediente de contratación y los correspondientes pliegos.
- Publicación de nuncio de selección y licitación en el BOIB y en el perfil del contratante en el que se indicará que son plenamente accesibles al propio perfil del contratante los pliegos de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas, en su caso, así como el resto de documentación que sea necesaria. Paralelamente y en cumplimiento del artículo 188.3 de la L MRLIB, exposición pública de los referidos pliegos aprobados por el órgano de contratación durante un plazo de diez días naturales para que se puedan presentar reclamaciones. En base al referido artículo, se pueden anunciar los pliegos de cláusulas particulares simultáneamente con el anuncio para la presentación de solicitudes de participación.
- Recepción de las solicitudes de participación y análisis de las mismas y de la documentación administrativa general por parte de la Mesa de Contratación o órgano de asistencia en acto no público. En su caso, subsanación de deficiencias por parte de los licitadores en el plazo máximo de tres días hábiles.
- Propuesta motivada por parte de la Mesa de Contratación o órgano de asistencia dirigida al órgano de contratación de selección de la se empresas a la se deba cursar invitación para presentar su oferta. La empresa municipal, en el supuesto que no haya limitado el número de licitadores, invitará a todos los licitadores capacidades presentar las ofertas. No obstante, en el supuesto de que se haya limitado el número de licitadores, únicamente deberá invitar al número de licitadores indicado en el anuncio de le cita, entre todas las solicitudes de participación recibidas.
- Envío por parte del órgano de contratación de las invitaciones a los candidatos seleccionados y publicación de las invitaciones el perfil del contratante.
- Recepción de las ofertas de los candidatos.
- Negociación de los términos de las ofertas presentadas entre el órgano de contratación y los candidatos.
- Concluida la fase de negociación, apertura pública de las ofertas finales por parte de la Mesa de Contratación o órgano de asistencia.
- Valoración de las ofertas finales por parte de la Mesa de Contratación o órgano de asistencia, solicitando, en su caso ya tal efecto, los informes jurídicos y técnicos que se consideren necesarios.
- Propuesta motivada por parte de la Mesa de Contratación o órgano de asistencia dirigida al órgano de contratación de requerimiento de aportación de documentación al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa y de adjudicación del contrato.
- Requerimiento por parte del órgano de contratación de aportación de documentación al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
- Una vez aportada en plazo la documentación requerida, resolución motivada del órgano de contratación de adjudicación del contrato.
- Notificación de la adjudicación a todos los licitadores y candidatos.
- Publicación de anuncio de la adjudicación en el perfil de contratante.
- Formalización del contrato.
- Publicación de anuncio de formalización del contrato en el perfil del contratante y, en su caso, en el BOIB, en los términos previstos en estas instrucciones y en el TRLCSP.
Artículo 40. Desarrollo del procedimiento negociado sin publicidad
El procedimiento negociado sin publicidad se ajustará a los siguientes trámites:
- Resolución de Presidencia o del órgano de contratación de inicio de expediente de contratación justificando la necesidad de celebración del contrato.
- Elaboración de los pliegos de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas.
- Emisión de los informes jurídicos y técnicos que procedan.
- Resolución del órgano de contratación de aprobación del expediente de contratación y los correspondientes pliegos.
- Envío por parte del órgano de contratación de escritos de invitación al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato para que presenten su oferta. El escrito de invitación deberá contener, como mínimo, el objeto del contrato, los pliegos de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas, en su caso, o indicación de la forma de acceso a estos documentos y, finalmente, el lugar y plazo de presentación de las ofertas.
- Recepción de las ofertas de los candidatos.
- Análisis de la documentación administrativa general por parte del órgano de contratación con la asistencia de los servicios técnicos de la empresa municipal. Potestativament, el órgano de contratación podrá contar con la asistencia de una Mesa de Contratación u órgano de asistencia. En su caso, subsanación de deficiencias por parte de los licitadores en el plazo máximo de tres días hábiles.
- Negociación de los términos de las ofertas presentadas entre el órgano de contratación y los candidatos.
- Concluida la fase de negociación, apertura pública de las ofertas finales por parte del órgano de contratación o, en su caso, de la Mesa de Contratación o órgano de asistencia.
- Valoración de las ofertas finales por parte del órgano de contratación o, en su caso, por la Mesa de Contratación u órgano de asistencia, solicitando, en su caso y a tal efecto, los informes jurídicos y técnicos que se consideren necesarios.
- Determinación por parte del órgano de contratación con la asistencia de los correspondientes servicios técnicos de la oferta económicamente más ventajosa o, en su caso, propuesta motivada por parte de la Mesa de Contratación u órgano de asistencia dirigida al órgano de contratación de requerimiento de aportación de documentación al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa y de adjudicación del contrato.
- Requerimiento por parte del órgano de contratación de aportación de documentación al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
- Una vez aportada en plazo la documentación requerida, resolución motivada del órgano de contratación de adjudicación del contrato.
- Notificación de la adjudicación a todos los licitadores y candidatos.
- Publicación de anuncio de la adjudicación en el perfil de contratante.
- Formalización del contrato.
- Publicación de anuncio de formalización del contrato en el perfil del contratante y, en su caso, en el BOIB, en los términos previstos en estas instrucciones y en el TRLCSP.
Artículo 41. Adjudicación directa por razón del importe en los casos de contratación menor
La adjudicación directa procederá en los siguientes supuestos de contratación menor:
Artículo 42. Desarrollo del procedimiento de adjudicación directa por razón del importe
La adjudicación de un contrato de forma directa por razón del importe, se ajustará a los siguientes trámites:
- Inicio de la contratación con la solicitud de contratación o compra cursada por el correspondiente de epartamento de la entidad contratante, con indicación del gasto y del empresario o empresarios seleccionados.
- Capacidad de obrar: se entenderá acreditada la capacidad de obrar del empresario o profesional con la presentación de la factura correspondiente, siempre y cuando ésta reúna los datos y los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la expedición y entrega de facturas. En cualquier caso, en cualquier momento la entidad contratante podrá requerir al contratista para que acredite su capacidad.
- Finalización: la contratación finalizará con la aprobación de la correspondiente factura por parte del órgano competente de la entidad contratante, aprobándose de esta manera el gasto.
Capítulo II. Presentación de proposiciones
Artículo 43. Forma de presentación de la documentación en los procedimientos regulados en las presentes instrucciones
1. En los procedimientos regulados en las presentes instrucciones, excepto en los de contratación menor, los licitadores deberán presentar su documentación y ofertas en tres o, en su caso, cuatro sobres siguiendo los requisitos e instrucciones que se detallen en el pliego de cláusulas particulares .
2. Las proposiciones de los interesados se ajustarán a los que se prevea en el pliego de cláusulas particulares y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
3. Ningún licitador podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la posibilidad de presentar variantes, si así se prevé en el pliego de cláusulas particulares y, en su caso, en el anuncio de licitación. Tampoco se podrá suscribir ninguna oferta con unión temporal con otros si se ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción por estos incumplimientos dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas que haya suscrito. La presentación simultánea de diferentes proposiciones por parte de empresas vinculadas producirá los efectos que se establecen en el TRLCSP y normativa de desarrollo en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
4. El plazo de validez de las ofertas se determinará en el pliego de cláusulas particulares.
5. Las ofertas se podrán presentar en las dependencias de la e mpresa municipal o bien enviar por correo dentro del plazo de admisión. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia serán admitidas las ofertas y solicitudes de participación presentadas fuera del plazo (día y hora) señalado en el anuncio de licitación o carta de invitación.
6. En caso de que las ofertas se envíen por correo dentro de plazo, los licitadores deberán justificar que la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina de correos son, como máximo, las señaladas en el correspondiente anuncio y comunicar -las empresa municipal mediante fax que la empresa municipal contratante deberá recibir dentro del mismo plazo. Sin la concurrencia de estos requisitos, la oferta no será admitida si es recibida por el e mpresa municipal con posterioridad al plazo señalado en el anuncio de licitación o carta de invitación. En caso de que después de 10 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones la empresa municipal no hubiera recibido la proposición enviada por correo, ésta no será admitida en ningún caso.
7. En el momento de presentar sus propuestas icion todos los licitadores deben señalar, además de su dirección postal, un número de fax o una dirección de correo electrónico, en los términos previstos en el correspondiente pliego de cláusulas particulares, para las notificaciones y comunicaciones que se deriven del procedimiento o que, de alguna manera, puedan afectar al licitador.
Artículo 44. Documentación acreditativa de la capacidad y solvencia
1. El sobre número 1 sobre "Documentaci ó A dministrativa" o "Documentaci ó G eneral" deberá contener la documentación acreditativa de la capacidad y la solvencia de los empresarios y, en concreto y como mínimo, la siguiente:
2. En el supuesto de falsedad o inexactitud de los datos indicados por el contratista o por cualquier otro licitador provocará la exigencia de las responsabilidades y indemnizaciones que del hecho se deriven, con incautación de la garantía incluida y, en su caso, anulación de la adjudicación y adjudicación del contrato a la siguiente oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con el correspondiente orden de clasificación de las ofertas.
Article 45. Sustitución de la aportación de la documentación administrativa general por una declaración responsable
1. El órgano de contratación, si lo estima conveniente, podrá establecer en el pliego de cláusulas particulares que la aportación inicial de la documentación administrativa general a la que hace referencia el apartado siguiente del presente artículo por parte de los empresarios interesados en participar en una licitación, se sustituya por una declaración responsable del licitador en la que indique que efectivamente cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con los entes, entidades y organismos del sector público, en cuyo caso, el licitador a favor de quien recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
No obstante lo expuesto, en todo caso bastará con la presentación de la referida declaración responsable en los contratos de obras con valor estimado inferior a un millón de euros (1.000.000 €) y de suministros y servicios con valor estimado inferior a noventa mil euros (90.000 €).
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá requerir, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación del contrato, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
2. La documentación que podrá ser objeto de sustitución por la presentación de una declaración responsable por parte de los empresarios licitadores es exclusivamente la siguiente:
3. El resto de documentos que se exijan como "Documentación Administrativa" o "Documentación General" el pliego de cláusulas particulares en ningún caso podrán ser objeto de sustitución por una declaración responsable.
4. La declaración responsable, desde un punto de vista formal y material, deberá cumplir con lo exigido por la normativa vigente. La Mesa de Contratación u órgano de asistencia o, en su caso, el órgano de contratación con la asistencia de los correspondientes servicios técnicos, comprobará que la declaración responsable está válidamente firmada y que contiene una declaración comprensiva de todos y cada uno de los requisitos y documentos a los que se refiere el apartado anterior del presente artículo.
Artículo 46. Forma de presentación de las proposiciones económicas y técnicas
1. Las proposiciones de los interesados serán secretas respecto al resto de licitadores hasta el momento de su apertura, debiéndose presentar por escrito, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en el s pliego de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas.
2. La proposición económica se presentará, en general y sin perjuicio de que pueda disponer el correspondiente pliego de cláusulas particulares, de la siguiente forma:
En sobre independiente (sobre número 2) según el modelo establecido, en su caso, en el pliego de cláusulas particulares. En los procedimientos abiertos, restringidos y negociados con publicidad, la propuesta ición económica será objeto de apertura y lectura en acto público.
Cuando en la propuesta ición económica exista discrepancia entre el importe indicado en números y el indicado en letras, prevalecerá el importe indicado en letras. Igualmente, se deberá indicar como partida independiente el importe del IVA que deba ser repercutido. En el supuesto de que la propuesta ición económica no especifique nada en relación al IVA, se entenderá que dicho impuesto no está incluido.
La proposición económica únicamente podrá ser objeto de aclaraciones cuando el precio ofertado venga referido en una fórmula, ecuación o similar, respetando siempre el principio de igualdad de trato y no discriminación de los licitadores y sin modificar en ningún caso la propuesta ición presentada. Si el órgano de contratación, Mesa de Contratación u órgano de asistencia considera que la propuesta ición debe ser aclarada, podrá solicitar aclaraciones respetando en todo caso los principios indicados. El plazo de respuesta no podrá ser superior a 10 días naturales.
3. La proposición técnica se presentará, en general y sin perjuicio de que pueda disponer el correspondiente pliego de cláusulas particulares, de la siguiente forma:
En s abre independiente (sobre número 3) según el modelo establecido, en su caso, en el pliego de cláusulas particulares. En los procedimientos abiertos, restringidos y negociados con publicidad, la propuesta ición técnica será objeto de apertura y lectura en acto público.
La proposición técnica únicamente podrá ser objeto de aclaraciones cuando venga expresada en una fórmula, ecuación o similar, respetando siempre el principio de igualdad de trato in o discriminación de los licitadores y sin modificar en ningún caso la propuesta ición presentada. Si el órgano de contratación, Mesa de Contratación u órgano de asistencia considera que la propuesta ición debe ser aclarada, podrá solicitar aclaraciones respetando en todo caso los principios indicados. El plazo de respuesta no podrá ser superior a 10 días naturales.
Artículo 47. Garantías provisionales
En orden a garantizar la seriedad de las solicitudes de participación o propuestas de los licitadores así como el buen fin del procedimiento de adjudicación del contrato, la empresa municipal podrá exigir en el pliego de cláusulas particulares la constitución de garantías provisionales por los importes que se se determinen, qu e en ningún caso podrán superar el 3% del presupuesto del contrato. Las garantías provisionales se podrán constituir en cualquiera de las formas previstas en el pliego de cláusulas particulares. Las garantías provisionales se extinguirán automáticamente y serán devueltas a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía provisional será retenida al licitador cuya proposición haya sido seleccionada para la adjudicación del contrato hasta que se proceda a la constitución de la garantía definitiva y será incautada a ls licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación del contrato.
Artículo 48. Calificación de la documentación administrativa general. Deficiencias y omisiones subsanables
1. Para la calificación de la documentación administrativa general presentada por los licitadores se seguirá el siguiente procedimiento:
a. La documentación administrativa general presentada por los licitadores será calificada por la Mesa de contratación u órgano de asistencia, o bien, en su ca s, por el órgano de contratación con la asistencia de los correspondientes servicios técnicos, en acto no público, procediéndose a la apertura del sobre que la contenga. Habrá que dejar constancia en el expediente de contratación de los documentos requeridos en cada le cita así como los que haya aportado cada licitador.
b. Si se observaran de deficiencias y / u omisiones subsanable s en la documentación presentada, se comunicará por fax o, en su caso, correo electrónico a los del icitadors afectados, concediéndoles un plazo no superior a 3 hábiles días para que las corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación u órgano de asistencia, o bien, en su caso, ante el órgano de contratación.
c. Asimismo, y a efectos de verificar la eventual concurrencia de prohibiciones para contratar, se podrá requerir al licitador la presentación de certificados y documentos complementarios complementarios a los que han presentado o bien aclaraciones sobre éstos. Este requerimiento deberá cumplimentar en el plazo máximo de 3 días hábiles.
d. Procederá la no admisión al procedimiento de licitación de aquellos licitadores que tengan deficiencias no subsanables o no hayan mencionado at las deficiencias u omisiones en el plazo a otorgar a tal efecto.
e. Una vez calificada la documentación administrativa enero eral y subsanadas, en su caso, las deficiencias u omisiones, se procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección fijados en el pliego de cláusulas particulares, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
f. Deberá dejarse constancia en el expediente de contratación de las actuaciones realizadas. Se considerarán no subsanables las deficiencias o defectos consistentes en la falta de los requisitos exigidos mientras que se considerarán subsanables cuando sólo se produzca la simple falta de acreditación de los mismos.
2. El contenido del presente artículo es aplicable tanto a los supuestos donde se requiera la aportación del sobre número 1 con la documentación administrativa general pertinente así como los supuestos en que los pliegos de cláusulas particulares establezcan la posibilidad de sustituirla por una declaración responsable del licitador. En este último caso, la aportación y la calificación de la documentación administrativa general se realizarán con carácter previo a la adjudicación del contrato.
Artículo 49. Apertura pública y valoración de las propuestas económicas y técnicas
1. En los procedimientos abierto, restringido y negociado con publicidad reguladas en estas instrucciones, la Mesa de contratación u órgano de asistencia procederá, en acto público, a la apertura de las propuestas económicas y técnicas, garantizándose el principio de transparencia. En el procedimiento negociado sin publicidad, dichas funciones corresponderán al órgano de contratación con la asistencia de los correspondientes servicios de los técnico s, excepto en el caso de que se constituyera Mesa de Contratación u órgano de asistencia.
2. Asimismo, la Mesa de Contratación u órgano de asistencia, o bien, en su caso, por el órgano de contratación con la asistencia de los correspondientes servicios técnicos, procederá a la valoración de las propuestas económicas y técnicas presentadas por los licitadores, de conformidad con los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de cláusulas particulares y dando cuenta en acto público en los procedimientos abierto, restringido, negociado con publicidad y, en su caso, negociado sin publicidad.
3. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiera reconeixeme nt por parte del licitador de que contiene error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada de manera motivada por la Mesa de Contratación u órgano de asistencia o, en su caso, por el órgano de contratación. Por otra parte, la variación u omisión de algunas palabras del modelo de proposición en su caso establecido, mientras que ni una cosa ni la otra alteren su sentido, no será causa suficiente para rechazar la proposición.
Artículo 50. Ofertas anormales o desproporcionadas
1. En el caso de que se considerara la existencia de ofertas anormales o desproporcionadas, previamente a su declaración, el e mpresa municipal otorgará un plazo máximo de 15 días hábiles al licitador afectado para que informe sobre los motivos de la misma. Una vez recibida la explicación del le citador, mediante informe, el órgano de contratación, con la asistencia en su caso de la Mesa de Contratación u órgano de asistencia, decidirá sobre su admisión o rechazo.
2. Los criterios para la consideración de ofertas anormales o desproporcionadas deberán establecerse en el pliego de cláusulas particulares.
3. Será el órgano de contratación, con la asistencia en su caso de la Mesa de Contratación u órgano de asistencia, quien aceptará o rechazará las ofertas desproporcionadas o anormales, amparándose siempre en previo informe técnico.
4. Será imprescindible para poder admitir a licitación una oferta inicialmente calificada como anormal o desproporcionada que el licitador que la formule presente un informe acreditando que la oferta económica o técnica no va en detrimento del escrupuloso cumplimiento de los requisitos y condiciones económicos y técnicos establecidos en los pliegos y que este informe sea expresamente aceptado por los servicios técnicos de la empresa municipal, de lo que deberá quedar constancia formal expediente de contratación.
Artículo 51. Aplicación de los criterios de adjudicación
1. Los criterios en los que se basará la adjudicación de los contratos sujetos a las presentes instrucciones, a título enunciativo pero no limitativo, y sin perjuicio de que puedan disponer en cada caso los pliegos de cláusulas particulares, serán los siguientes:
a. Exclusivamente el precio ofertado. Se otorgará la puntuación máxima al precio más bajo.
b. El precio y criterios directamente vinculados al objeto del contrato como son la calidad, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra oa la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar , la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros similares.
2. En ningún caso se podrán establecer como criterios de adjudicación los que estén relacionados con la solvencia económica y financiera o técnica o profesional del licitador. En particular, no se podrá valorar la experiencia, los sistemas de calidad utilizados por el licitador para asegurar la calidad de la prestación (tipo ISO, UNE), el cumplimiento satisfactorio de otros contratos, ni la ausencia de siniestralidad entre los trabajadores.
3. En ningún caso se podrán utilizar criterios de adjudicación que otorguen, de manera directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración Pública o ente, entidad u organismo dependiente de una Administración Pública.
4. Los criterios de adjudicación y su ponderación, en su caso, se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán, necesariamente, en el pliego de cláusulas particulares, pudiéndose publicar también en el anuncio de licitación y en el perfil del contratante.
5. Cuando se tome en consideración más de un criterio de adjudicación, será necesario que el pliego de cláusules particulares establezca la ponderación atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. Si por razones justificadas no es posible la ponderación de los criterios de adjudicación establecidos, éstos se relacionarán por orden decreciente de importancia.
Artículo 52. Garantía definitiva
1. El pliego de cláusulas particulares establecerá la constitución de garantía definitiva con carácter previo a la adjudicación del contrato. Su importe se establecerá en el pliego y será del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido, y en el caso de precios unitarios del 5% del presupuesto base de licitación.
2. La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
3. Las garantías se podrán constituir en cualquiera de las formas establecidas en el correspondiente pliego de cláusulas particulares, como son:
4. La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución del contrato sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultan responsabilidades se devolverá la garantía constituida o cancelar el aval o seguro de caución.
En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando se autorice expresamente en el pliego de cláusulas particulares.
En los casos de cesión de contratos no se ha de efectuar la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que no se encuentre formalmente constituida la del cesionario.
Transcurrido un año desde la fecha de finalización del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros, si se trata de contratos de obras, oa 100.000 euros, en el caso de otros contratos, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa , definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla estos requisitos, el referido plazo se reducirá a seis meses.
Capítulo III. Adjudicación de los contratos
Artículo 53. Adjudicación
1. En los procedimientos de adjudicación donde el criterio sea únicamente el precio ofertado, el órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de quince días naturales, salvo que en el pliego de cláusulas particulares se establezca otro superior, a contar desde el día siguiente a la fecha de apertura pública de las ofertas, cuando corresponda, o de la fecha de finalización de recepción de las ofertas en el resto de procedimientos.
2. En los procedimientos donde se valore la oferta con más de un criterio de valoración, el órgano de contratación adjudicará el contrato tiene en el plazo máximo de dos meses, salvo que en el pliego de cláusulas particulares se establezca otro superior, a contar desde el día siguiente de apertura pública de las ofertas, cuando corresponda, o de la fecha de finalización de recepción de las ofertas en el resto de procedimientos.
3. Transcurridos los plazos señalados sin que se haya adoptado el acuerdo de adjudicación por parte del órgano de contratación, los licitadores tendrán derecho a retirar su propuesta ya que se les devuelva o cancele la garantía constituida, sin tipo de indemnización. No obstante, el órgano de contratación podrá solicitar a los licitadores que mantengan su oferta por un plazo superior, previa comunicación a los licitadores y publicación en p erfil de lc ontractant, manteniéndose la licitación con aquellos licitadores que acepten la prórroga .
4. El órgano de contratación de la entidad contratante resuelve tendrá sobre la adjudicación, teniendo alternativamente, la facultad de adjudicar el cont racte a la proposición económicamente más ventajosa o declarar desierto el procedimiento, de manera motivada. La resolución de adjudicación del contrato deberá ser motivada en referencia a los criterios de adjudicación que figuren en el pliego de cláusulas particulares y deberá especificar los motivos por los que se rechaza una candidatura u oferta y las características y ventajas de la oferta seleccionada, incorporando la indicación de las puntuaciones, totales y parciales, obtenidas por todas las empresas admitidas, en cada uno de los criterios de adjudicación. Se considerará motivación suficiente si en la resolución de la adjudicación del órgano de contratación acepta y asume el contenido del informe técnico de valoración. Si en la resolución de adjudicación del contrato al órgano de contratación se aparta de la propuesta de adjudicación deberá exponer debidamente los motivos.
5. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo puede ser acordado por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hayan incurrido, en la forma que prevea el correspondiente anuncio o en el pliego de cláusulas particulares, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración Pública.
Sólo se puede renunciar a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente de contratación. En este caso, no se puede promover una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento de contratación debe estar motivado por una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación y deberá justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
6. La adjudicación del contrato, debidamente motivada, se notificará al adjudicatario así como al resto de licitadores y candidatos en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha de la adopción del acuerdo de adjudicación, publicándose asimismo en el perfil de contratante.
7. A efectos meramente informativos y sin que tengan ninguna trascendencia jurídica, las adjudicaciones también se podrán publicar en la prensa diaria escrita y en el Diario Oficial de la Unión Europea u otros Diarios Oficiales, si así lo decide el órgano de contratación de la e mpresa municipal.
8. En relación con los contratos de servicios descritos en las categorías 17 a 27 del anexo II de la LCSP con valor estimado igual o superior a 200.000 euros, el órgano de contratación comunicará la adjudicación a la Comisión Europea, señalando que se ha procedido a su publicación en el perfil de contratante e indicando si estima procedente su publicación en el DOUE.
Capítulo IV. Formalización de los contratos
Artículo 54. Formalización
1. Los contratos celebrados por la empresa municipal se perfeccionan con su formalización, independientemente de cuál sea el procedimiento o forma de adjudicación utilizados.
2. El contrato deberá formalizarse por escrito, mediante documento privado firmado por las partes, en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación a todos los licitadores y candidatos.
3. En el supuesto de que el adjudicatario no atendiera los requerimientos de la empresa municipal para la celebración del contrato o impidiera que se formalizara en el plazo señalado, la empresa municipal podrá resolver el contrato, dado un trámite de audiencia al interesado de 15 días naturales. En este supuesto se confiscará la garantía y el e mpresa municipal podrá exigir indemnización por daños y perjuicios causados. En estos casos, la empresa municipal podrá adjudicar el contrato a la siguiente oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden de clasificación en que hayan quedado las ofertas en el procedimiento de adjudicación del contrato.
4. La formalización del contrato será objeto de publicación en los boletines oficiales correspondientes así como en el perfil del contratante en los términos establecidos en el TRLCSP y de acuerdo con el modelo de anuncio de formalización de contratos establecido en el anexo III de las presentes instrucciones.
TÍTULO V. REMISIÓN Y COMUNICACIÓN DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS
Capítulo I. Remisión y comunicación a registros públicos y entes de fiscalización y control
Artículo 55. Remisión a registros públicos y entes de fiscalización y control
En todo caso, la empresa municipal procederá a remitir y comunicar los contratos que formalice a los correspondientes registros públicos así como a los correspondientes entes de fiscalización y control, de conformidad con los términos establecidos en la LCSP.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Marco normativo
1. Estas instrucciones han sido aprobadas para dar efectivo cumplimiento al artículo 191 de la LCSP y los principios que se establecen.
2. No obstante lo establecido anteriormente, el órgano de contratación podrá acordar aplicar la normativa prevista en el TRLCSP para la contratación armonizada a los contratos regulados en estas instrucciones, dando también de esta manera efectivo cumplimiento al artículo 191 de la LCSP.
Disposición final segunda. Acomodación normativa
1. En todo lo no previsto en estas instrucciones en materia de preparación y adjudicación de los contratos, será de aplicación el TRLCSP, su normativa de desarrollo y el resto de normativa que sea de aplicación.
2. Las modificaciones de la LCSP realizadas por una disposición normativa nacional o comunitaria que afecten a estas instrucciones, quedarán incorporadas a las presentes y serán de aplicación a partir de su entrada en vigor, si bien el órgano de contratación de la empresa municipal deberá proceder a la modificación formal de las presentes instrucciones para adaptarlas a la normativa vigente en materia de contratos del sector público.
Disposición final tercera. Publicidad y entrada en vigor
1. Las presentes instrucciones, una vez aprobadas por el órgano competente de la empresa municipal Bellver, SA, se publicarán en el BOIB y en el perfil del contratante.
2. Las presentes instrucciones entrarán en vigor al día siguiente a la fecha de su publicación en el BOIB y estarán vigentes hasta su modificación o derogación.
ANEXO I. MODELO DE ANUNCIO DE LICITACIÓN DE CONTRATOS
Anuncio de licitación del contrato de ........................................................
El Consejo de Administración, en fecha ........................................................, aprobó el expediente y los pliegos de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas del contrato de ........................................................
1. Entidad adjudicadora
a) Organismo:
b) Dependencia que tramita el expediente:
c) Número de expediente:
2. Objeto del contrato
a) Descripción del objeto:
b) Duración del contrato:
3. Tramitación y procedimiento de licitación
a) Tramitación:
b) Procedimiento:
4. Presupuesto base de licitación
Importe:
IVA:
Importe total:
5. Garantías
6. Obtención de documentación e información
a. Entidad:
b. Domicilio:
c. Localidad y código postal:
d. Teléfono:
e. Telefax:
f. Página web:
7. Requisitos específicos del contratista
8. Presentación de las ofertas
a. Fecha límite:
b. Hora límite:
c. Documentación a presentar:
d. Lugar:
e. Entidad:
f. Domicilio:
g. Localidad y código postal:.
9. Apertura de las ofertas
a. Entidad:
b. Domicilio:
c. Localidad y código postal:
10. Criterios de valoración de las ofertas y de adjudicación del contrato
11. Otras informaciones
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 188.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el pliego de cláusulas particulares se expone al público, en la Secretaría de la Empresa, durante el plazo de diez días naturales a partir de la publicación de este anuncio, para que puedan presentarse reclamaciones, que serán resueltas por el Consejo de Administración.
Fecha
Firma
ANEXO II. MODELO DE ANUNCIO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS
Anuncio de adjudicación del contrato de ........................................................
1. Entidad adjudicadora
a) Organismo:
b) Dependencia que tramita el expediente:
c) Nº expediente:
2. Objeto del contrato
a) Tipo de contrato:
b) Descripción del objeto:
3. Tramitación y procedimiento de adjudicación
a) Tramitación:
b) Procedimiento:
4. Presupuesto base de licitación
5. Adjudicación del contrato
a) Fecha:
b) Contratista:
c) Nacionalidad:
d) Importe de adjudicación:
Fecha
Firma
ANEXO III. MODELO DE ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS
Anuncio de formalización del contrato de ........................................................
1. Entidad adjudicadora
a) Organismo:
b) Dependencia que tramita el expediente:
c) Nº expediente:
2. Objeto del contrato
a) Tipo de contrato:
b) Descripción del objeto:
3. Tramitación y procedimiento de adjudicación
a) Tramitación:
b) Procedimiento:
4. Presupuesto base de licitación
5. Adjudicación del contrato
a) Fecha:
b) Contratista:
c) Nacionalidad:
d) Importe de adjudicación:
6. Formalización del contrato:
Fecha:
Fecha
Firma
Sant Llorenç des Cardassar, 23 de diciembre de 2013
El Alcalde
Mateu Puigròs Sureda