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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 249
Resolución del Director General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, de día 16 de diciembre de 2013, por la cual se reconoce a efectos administrativos al Servicio de Atención Educativa Domiciliaria (SAED)

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Texto

Antecedentes

1. El Servicio de Atención Educativa Domiciliaria (SAED) da cobertura a todo aquel alumnado entre 3 y 16 años de edad, que por motivos de salud tiene que permanecer en su domicilio un periodo superior a 30 días. De este modo queda garantizada una respuesta educativa adecuada frente a esta situación de desventaja.

El SAED también lleva a cabo una importante tarea de coordinación con el servicio de Aula Hospitalaria, cuando su alumnado es dado de alta pero permanece en su domicilio.

2. El 24 de junio de 2013, el Servicio de Apoyo Educativo de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional emitió un informe, en el que propuso que para poder atender las necesidades del Servicio de Atención Educativa Domiciliaria (SAED) era necesario asignarle un código de centro a nivel administrativo.

3. El 2 de diciembre de 2013, el Servicio de Apoyo Educativo de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional emitió un informe en el que se especifica que la asignación de un código administrativo no comportará aumento de gasto económico para la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas i Recursos Humanos. En estos momentos los gastos del Servicio de Atención Educativa Domiciliaria (SAED) las asume el Servicio de Apoyo Educativo.

4. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, desde esta Dirección General se considera pertinente reconocer formalmente a nivel administrativo al Servicio de Atención Educativa Domiciliaria (SAED) para que pueda empezar a desarrollar sus actividades.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica de Educación 2/2006 de 3 de mayo (BOE 106 de 4 de mayo), en el artículo 71.1, dice que las Administraciones educativas dispondrán de los medios necesarios para que todo el alumnado logre el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos en la mencionada ley.

2. El artículo 71.2 de la mencionada ley, especifica que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y las alumnas que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, (…), por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan obtener el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

3. La Ley 17/2006 de 13 de noviembre de atención y derechos de la infancia y la adolescencia expresa que todas las personas menores de edad tienen el derecho a educación y si se encuentran en situación de especial riesgo socioeducativo recibirán una atención preferente.

Por todo ello, y a la amparo del artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

 

Resolución

 

1.Reconocer a efectos administrativos desde el inicio del curso escolar 2013-14 al Servicio de Atención Educativa Domiciliaria (SAED) y, consecuentemente, asignarle el código de centro 07500774

2. Inscribirlo en el Registro de Centros Docentes de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos.

3. Comunicar esta Resolución al Servicio de Apoyo Educativo de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 16 de diciembre de 2013

 

El director general

Bartolomé Isern Lladó