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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES

Núm. 240
Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales de 9 de enero de 2014 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes para participar, como persona mediadora, en el servicio público de mediación familiar de las Islas Baleares

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Texto

Hechos

1. En fecha 26 de diciembre de 2013, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 178 la Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales de 19 de diciembre de 2013 en la que se determinan las condiciones que tienen que reunir las personas que quieran trabajar en el servicio público de mediación familiar de las Islas Baleares.

2. El apartado 4 del anexo I de esta Resolución establecía que el plazo para presentar las solicitudes era de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Teniendo en cuenta que esta Resolución se publicó durante el periodo de vacaciones de Navidad y que muchas de las posibles personas interesadas no tuvieron conocimiento de su publicación por encontrarse fuera de las Islas Baleares, se considera necesario ampliar el plazo de presentación de solicitudes.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dispone que la Administración podrá conceder de oficio una ampliación de los plazos establecidos, siempre que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican los derechos de terceras personas. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las partes.

2. El artículo 49.3 de la Ley 30/1992 establece que la decisión sobre la ampliación del plazo deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. Los acuerdos relativos a la ampliación de plazos no serán susceptibles de recursos.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

 

1. Ampliar cinco días hábiles el plazo de presentación de solicitudes parar participar, como persona mediadora, en el servicio público de mediación familiar de las Islas Baleares, a contar desde el día siguiente del final del plazo de diez días hábiles otorgado en la Resolución de 19 de diciembre de 2013.

2.  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 9 de enero de 2014

 

La consejera de Familia y Servicios Sociales

Sandra Fernández Herranz