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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 238
Disciplina y Seguriad de los Edificios-ITE. Subsanación de deficiencias subvención, exp. ITE 2013/2450-0000

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Texto

Como consecuencia del expediente ITM 2013/2450-0000, referente a la Inspección Técnica de Edificios, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica ala Sra. Esther Boluda Alonso, de conformidad con el Art. 59-4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que transcrito dice:

Le comunico que:

"Vista la solicitud de subvención para la realización del informe de inspección técnica de edificios presentada por la Sra. Esther Boluda Alonso, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de Cardenal Pozo, 3, en fecha 20.11.2013, se lo informa del siguiente:

La Sra. Boluda presenta la solicitud de subvención y marca que el tipo de subvención solicitada es el del 6.1, es decir, el beneficiario es una comunidad de propietarios.

Siendo una subvención para una comunidad de propietarios, tiene que aportar en el plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente de la publicación del presente edicto, la siguiente documentación que no ha aportado y que es  obligada su presentación con el fin de obtener la subvención solicitada (Base 12 de la convocatoria publicada en el BOIB nº 137 de 5 de octubre de 2013):

(importante: se tiene que aportar original o copia compulsada).

  1. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.
  2. Certificado de la Agencia Tributaria Estatal de que el beneficiario de la subvención de IVA no es susceptible de recuperación o compensación.
  3. Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el solicitante  de la subvención está al corriente  de  las obligaciones tributarias con la Seguridad Social o que está exento.
  4. Acuerdo de solicitud de la subvención por parte de la comunidad de propietarios.
  5. Acreditación del pago de la factura del técnico redactor del informe de ITE.
  6. Compulsa de la documentación ya presentada i que no está compulsada.

En caso de que en el plazo de 10 días otorgado para enmendar las deficiencias señaladas no presentara toda la documentación requerida, de acuerdo con el art. 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones publicas y procedimiento administrativo común (base 13), se tendrá su petición por desistida y se procederá al archivo de la petición.

 

Palma, 10 de enero de 2014

La Jefa de Departamento
P.d. Decreto de Alcaldía del Área de Urbanismo y Vivienda
núm. 22906, de 01/12/2011
(BOIB núm. 187, de 15/12/2011)
Elvira Salvá Armengod