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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 207
Modificación IBI

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Texto

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes immuebles sin que se haya presentado ninguna reclamamción, el acuerdo de aprobación provisional de dicha modificación se ha convertido en definitivo en virtud de lo establecido en el art. 17.3 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciednas Locales.

Se transcribe a continuación el texto íntegro de dicha modificación, en función de lo previsto en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004:

“Art. 2n.

  1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Immuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0’427%”.

Contra este acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos señalados en las normas reguladoras de dicha jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el art. 19.1 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

 

Santa Maria del Camí, 10 de gener de 2014

LA ALCALDESA-PRESIDENTA
Mª Rosa M. Vich.

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