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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 206
Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones
En aplicación del articulo 102.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y del Régimen Local de las Islas Baleares , se hace público que el Pleno de la Corporación Municipal reunida en sesión extraordinaria en fecha 5 de noviembre de 2013 adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
“APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENZA MUNICIPAL REGULADORA DEL RUIDO Y LAS VIBRACIONES.
1- Aprobar inicialmente la modificación del articulo 23.3 de la Ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones, con la siguiente nueva redacción:
“ El horario de trabajo tiene que estar comprendido entre las 8 y las 18 horas de lunes a viernes, y entre las 10 h y las 18 h los sábados.
Como excepción a esta regla general, el horario de trabajo de las máquinas picadoras será el siguiente:
a) En los meses de julio y agosto, de lunes a viernes, de 9’30 a 13’30 horas.
b) En los meses de mayo, junio, septiembre y octubre, de lunes a viernes, de 9’30 a 18 horas.
c) En el resto de meses, se aplicará el horario de trabajo general”
2- Someter esta modificación a información pública, mediante su publicación en el BOIB y el Tablón de Edictos de la Corporación, durante un plazo de treinta días, en que la vecindad y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones u observaciones. El expediente administrativo podrá ser consultado en las dependencias del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Andratx.
3- Abrir, si procede, el trámite de audiencia previa a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en el término municipal de Andratx que estén inscritas en el Registro municipal de asociaciones vecinales y cuyas finalidades guarden relación directa con el objeto de la disposición, durante el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la notificación de este acuerdo, para que puedan consultar el expediente, formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
4- Solicitar el Informe previsto en el artículo 7g) de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre de la mujer de las Islas Baleares.
5- En caso que no se presente ninguna reclamación o sugerencia en los plazos indicados en los apartados 2 y 3 de este acuerdo y no se tenga que introducir ninguna modificación en la Ordenanza derivada del informe mencionado en el apartado 4 de este acuerdo, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta este momento provisional”
Andratx, 9 de Enero de 2014.
El Regidor Delegado del Área de Urbanismo.
José Antonio Olivares Salvà