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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 187
Disciplina. DI-1994/45. Notificación desestimación alegaciones y orden de demolición a la propietaria

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a MARIA JANER VICENS, PEDRO PUIGSERVER DURAN i JOSEP BARCELÓ PUIGSERVER, exp. nº DI-1994/45, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a MARIA JANER VICENS, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Le notifico, que el Consejo de la Gerencia de Urbanismo, en sesión de 15/10/2013, acordó,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Que formula la instructora del expediente de demolición, que se sigue contra la Sra. MARIA JANER VICENS (propietaria) y PEDRO PUIGSERVER DURÁN (promotor) conforme al artículo 66.2 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB.

RESULTANDO: Que que el 26 de Septiembre de 2013 la TAG del servicio emitió informe diciendo:

“1º.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas el 31.07.2013  por el Sr. Pedro Puigserver Duran (promotor), contra la Propuesta de Resolución formulada el 18.06.2013 por la instructora del expediente de demolición/reconstrucción, en relación a las obras efectuadas sin licencia en CI Barraques RR 05500217 (antigua cantera) consistentes en: “movimientos de tierras en suelo rústico, trabajos de cribado y mezcla de tierras con estiércol” “se está llenando la cantera abandonada con el vertido de contenedores y escombros de tierra” “se observan movimientos de tierras antiguos y abandonados, llenos de vegetación, así mismo se observan depositados en la parcela contenedores y vehículos industriales según se aprecia en las fotografías que se aportan”.

AL CONSIDERAR  QUE:

  1. El Sr. Puigserver alega que no se ha realizado ningún vertido ni movimiento de tierras en el solar objeto del presente expediente.
  2. Revisada la documentación obrante en el expediente, existe informe de la UTIB de 27.12.2012 que dice “en referencia a la parcela 217 se observan movimientos de tierra antiguos y abandonados, llenos de vegetación (...) según se aprecia en las fotografías”.
  3. Visto el art. 22.2 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística según el cual las actas levantadas por los funcionarios públicos en el ejercicio de las competencias propias en materia de disciplina urbanística, darán fe en vía administrativa de los hechos que se reflejen en las mismas, excepto prueba en contrario.
  4. En consecuencia, visto que no se han desvirtuado los hechos probados en el expediente y visto que la obra denunciada no dispone de la previa y preceptiva licencia de obras que exige el art. 2 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística aplicable a la CAIB, (BOIB nº 141, del 17.11.90), se han de desestimar las alegaciones presentadas y continuar con la tramitación del expediente”

RESULTANDO que el 24.09.2013 el arquitecto técnico emitió informe sobre las condiciones de demolición que deberán cumplirse antes de la iniciación de las obras de retirada/reconstrucción, que  dice:

Las siguientes condiciones se tendrán que considerar de obligado cumplimiento antes de iniciar la retirada y restitución:

1. En cumplimiento de lo preceptuado en la “Resolución de inicio del servicio público obligatorio insularizado para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca” publicado en el BOIB de fecha 15-11-2005, se deberá de cumplir lo previsto en el articulo 9 del “Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos de construcción-demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca” (BOIB 23-11-2002), obteniendo la siguiente documentación:

  • Contrato con MAC Insular para gestionar los residuos generados.
  • Evaluación del volumen y las características de los residuos que se originen.
  • Evaluación, si procede, de los residuos (tierras y desmontes no contaminantes) que no necesiten ningún tipo de tratamiento y que se puedan destinar directamente a la restauración de canteras.
  • Medidas previstas de separación en origen o reciclaje “in situ” durante la fase de ejecución de la obra.
  • Valoración económica del coste de la gestión adecuada de los residuos generados.

2. Se tendrá que realizar nombramiento de empresa constructora de la Asociación de Constructores de las Baleares o de profesional competente, o bien un compromiso, firmado por usted y estos, y una copia de el IAE o del documento de calificación empresarial.

EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA ORDEN:                                                                                                                            1 MES  

Indicar que para llevar a cabo la demolición de las obras denunciadas deberá disponer de toda la documentación que se relaciona en las condiciones de demolición, sin que sea preceptiva la solicitud de una licencia municipal de obras.

Visto el artículo referido y otros de general aplicación, la instructora que suscribe emite el presente informe, y eleva al Consejo de la Gerencia la siguiente propuesta:

1º ORDENAR, vistos los artículos 67.1 y 68 de la Ley 10/90, de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB, a la Sra. María Janer Vicens (prop) y al Sr. Pedro Puigserver Durán (prom) que procedan a la RETIRADA/DEMOLICIÓN  de las obras realizadas en CI Barraques RR 05500217 (antigua cantera) consistentes en: “movimientos de tierras en suelo rústico, trabajos de cribado y mezcla de tierras con estiércol” “se está llenando la cantera abandonada con el vertido de contenedores y escombros de tierra” “se observan movimientos de tierras antiguos y abandonados, llenos de vegetación, así mismo se observan depositados en la parcela contenedores y vehículos industriales según se aprecia en las fotografías que se aportan”, así como cualquier otro tipo de obras o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal, para restituir el inmueble en el estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística, visto el informe de la TAG del 26.09.2013, transcrito en la parte expositiva de este acuerdo.

Indicar que para llevar a cabo la demolición de las obras denunciadas deberá disponer de toda la documentación que se relaciona en las condiciones de demolición, (informe técnico del 24.09.2013), reproducido en la parte expositiva de este acuerdo, sin que sea preceptiva la solicitud de una licencia municipal de obras.

2º APERCIBIR a los interesados, conforme los artículos 67 y siguientes de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística de la CAIB, que el incumplimiento de esta orden de demolición, retirada o reconstrucción, podrá dar lugar a la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA por este Ayuntamiento, para lo cual se solicitará presupuesto a la empresa adjudicataria de la realización de obras por vía de ejecución subsidiaria del Ayuntamiento. Desde el momento  en el que se solicita la presentación del presupuesto, se considerará iniciada la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA y todos los gastos que se originen por la preparación y posterior ejecución subsidiaria de las obras descritas en el apartado 1º de este acuerdo, serán a cargo del propietario obligado.

3º COMUNICAR ESTE ACUERDO AL DEPARTAMENTO FINANCIERO a efectos de la recaudación de los tributos correspondientes.

La valoración de las obras realizadas, efectuada por el técnico municipal de acuerdo con los precios del colegio oficial de arquitectos técnicos de Mallorca es de 4.824 €.

. NOTIFICAR la presente resolución a los interesados y al Negociado de Expedientes Sancionadores para iniciar/continuar el expediente sancionador.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38,4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando, en este caso, expedita la vía contencioso-administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 116 anteriormente citado, y lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).       

 

Palma, 10 de enero de 2014

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod