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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES

Núm. 200
Resolución de la Consejera de Familia y Servicios Sociales por la que se modifica la Resolución de la Consejera de Familia y Servicios Sociales de 28 de mayo de 2013 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para adquirir productos de primera necesidad para el año 2013

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Texto

En el Boletín Oficial de las Illes Balears número 81, de 6 de junio de 2013, se publicó la Resolución de la Consejera de Familia y Servicios Sociales de 28 de mayo de 2013 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para adquirir productos de primera necesidad para el año 2013.

Esta Resolución, en el punto 5.2 del anexo, dispone que, en todo caso, la tarjeta es operativa hasta el 31 de enero de 2014 y que la entidad colaboradora debe restituir el importe que la persona beneficiaria no haya utilizado hasta esa fecha a la Administración autonómica de las Illes Balears. El punto 15.5 establece que, en todo caso, el uso y la disposición de la tarjeta acaba el 31 de enero de 2014, y el punto 17.3 que, una vez entregada la Targeta Bàsica, la persona beneficiaria tiene de plazo hasta el 31 de enero de 2014 para acudir a los comercios que indica el apartado 15.3 y adquirir los productos de primera necesidad a los que se destina la ayuda mediante el uso de la tarjeta. En el caso de que en el plazo fijado no se utilice la tarjeta o se utilice parcialmente, se debe considerar que la persona interesada renuncia a la ayuda o a la parte de la ayuda no utilizada, según el caso, y la entidad colaboradora debe reintegrar a la Administración autonómica de las Illes Balears las cantidades no gastadas.

Debido a que, por motivos de tesorería, las tarjetas básicas correspondientes a las resoluciones de concesión de las prestaciones que prevé la convocatoria aún no están a disposición de los beneficiarios y ante la posibilidad de que la persona interesada no disponga de tiempo suficiente para retirar la tarjeta de la sucursal bancaria y usarla antes del 31 de enero de 2014, hecho que le produciría un perjuicio —debido a que si no la utiliza antes de ese día se entenderá que renuncia a la ayuda—, se considera procedente prorrogar el plazo para poder utilizarla.

El artículo 2 del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en lo que se refiere a la Consejería de Familia y Servicios Sociales, encomienda a la Dirección General de Servicios Sociales el ejercicio de las competencias en materia de atención y apoyo a personas en situación de dependencia, a personas con discapacidad, prestaciones económicas, gestión de los expedientes de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez de la Seguridad Socials, a personas de la tercera edad y otros colectivos en situación de riesgo.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y la Orden de la Consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia y de planificación y formación de servicios sociales, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Ampliar el plazo de utilización de la Tarjeta Básica hasta el 31 de mayo de 2014, mediante la modificación del anexo de la Resolución de la Consejera de Familia y Servicios Sociales de 28 de mayo de 2013 (BOIB núm. 81, de 6 dejunio) por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para adquirir productos de primera necesidad para el año 2013, concretamente de los puntos 5.2, 15.5 y 17.3, que quedan redactados de la siguiente manera:

5. Cuantía de la prestación

5.2. En todo caso, la tarjeta correspondiente al año 2013 será operativa hasta el 31 de mayo de 2014 y la entidad colaboradora deberá restituir el importe que la persona beneficiaria no haya utilizado hasta esa fecha a la Administración autonómica de las Illes Balears.

15. Targeta Bàsica

15.5. En cualquier caso, el uso y la disposición de la tarjeta acaba el 31 de mayo de 2014. Finalizado este plazo sin haber agotado todo el importe concedido, se aplicarán las reglas establecidas en el apartado 17.3.

17. Justificación y pago de la prestación

17.3. Una vez entregada la Targeta Bàsica correspondiente al año 2013, la persona beneficiaria tiene de plazo hasta el 31 de mayo de 2014 para acudir a los comercios que indica el apartado 15.3 y adquirir los productos de primera necesidad a los que se destina la ayuda mediante el uso de la tarjeta. En el caso de que en el plazo fijado no se use la tarjeta o se use parcialmente, se entenderá que la persona interesada renuncia a la ayuda o a la parte de la ayuda no utilizada, según los casos, y la entidad colaboradora deberá reintegrar a la Administración autonómica de las Illes Balears les cantidades no gastadas.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Familia y Servicios Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma de Mallorca, 20 de diciembre de 2013

La Consejera de Familia y Servicios Sociales
Sandra Fernández Herranz