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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 188
Disciplina. DO-2012/70. Notificación propuesta de demolición al propietario
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística SEBASTIAN VICH AMENGUAL, BERNABÉ GARCIAS MORALES y EXCAVACIONES TONI SERRA, exp . DO-2012/70, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a SEBASTIAN VICH AMENGUAL, de conformidad con el art . 59-5 de la Ley 30/92 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización , funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales , que transcrito dice :
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Que formula la instructora del expediente de demolición o de reconstrucción , que se sigue contra el Sr. Sebastián Vich Amengual (prop) , y contra el Sr. Bernabé Garcías Morales (prom)de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 67 de la Ley 10/90 , de 23 de octubre , de disciplina urbanística de la CAIB .
RESULTANDO: Que ha transcurrido el plazo de dos meses concedido al interesado para que solicite la oportuna licencia, o ajustase a licencia u orden de ejecución , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, 1 º de la citada ley .
CONSIDERANDO: los artículos citados y demás de general aplicación el instructor formula la siguiente propuesta de demolición , retirada o reconstrucción de las obras que se relacionan a continuación , a cargo de los interesados , así como lo procedente para impedir definitivamente los usos a que diera lugar.
Al Sr. Sebastián Vich Amengual (prop) , y al Sr. . Bernabé Garcías Morales (prom) , para que procedan a la retirada/demolición de las obras realizadas en Ds Can Valent , polígono 37 , parcela 19 , RR 03700019 , consistentes en :
" Informe UTIB de 22/03/2013 : En la subparcela núm. 2 se hace una excavación de unos 4 m3 y está encofrada para hormigonar . Se hace un murete de piedra de unos 20 ml y 30 cms de altura. En la subparcela núm. 4 se hace una excavación de unos 9 m3 de profundidad (fosa séptica o aljibe) y una treintena de hoyos para sembrar árboles frutales":
Informe UTIB de 15/9/2011: " La parcela se ha segregado en 12 parcelas, 4 parcelas de unos 1.700 m2 cada una y 8 parcelas de unos 950 m2 cada una, aproximadamente. La segregación se ha hecho con rejilla de alambre de 2 metros de altura, sustentada por tubos de hierro galvanizado y clavados con hormigón (+ - 700 ml) . Se han abierto 10 nuevas puertas en la pared de arenisca ya hecha. En cada parcela, están preparadas las cajas para contadores de agua y electricidad. En la parcela 7, construcción de porches y corrales para animales con vigas de hierro y puertas de madera ( + - 20 m2) " .
Informe UTIB 12/02/2013 : "Las segregaciones denunciadas día 15/9/2011 se han desarrollado así : 4 parcelas de unos 1.300 m2 ( la 1-2-11-12 ) , 6 parcelas de unos 1000 m2 ( la 3-4-5-8-9-10 ) , 2 parcelas de unos 1.600 m2 ( la 6-7) . En la subparcela núm. 2, se ha construido una caseta de madera de unos 24 m2. En la subparcela núm. 3 se han hecho vertidos de escombros (+ - 40 m2) . En la subparcela núm. 5 se han construido unas casetas de madera (cuadros) de unos 40 m2. La subparcela 6 (antes 7), está tal como se denunció en el año 2011. En la subparcela núm. 7 se ha construido unas barracas de madera y un contenedor de hierro de unos 30 m2 total " así como cualquier otro tipo de obra o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal para restituir la vivienda al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística y visto que las mencionadas obras no están amparadas en ninguna licencia de obras.
CONCEDER a D. Sebastián Vich Amengual (prop) , y al Sr.Bernabé Garcías Morales (prom) un plazo improrrogable de 10 días para que formulen todas las alegaciones que consideren convenientes .
Advertir que , de conformidad con lo establecido en el artículo 67-1 de la Ley 10/90 , de 23 de octubre , de disciplina urbanística de la CAIB , transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado las alegaciones o desestimadas , el Consejo de Gerencia de Urbanismo acordará la retirada , demolición o reconstrucción de las obras por el interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera y le concederá un plazo adecuado a su caso , con el advertencia de que el Ayuntamiento lo podrá ejecutar subsidiariamente en caso de incumplimiento .
Le recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía , puede ejercer su derecho de opción lingüística en lo referente a las futuras notificaciones que se hagan .
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal , pueden dirigirse a las siguientes oficinas : OAC AVINGUDES -Av . Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avenidas ) ; OAC CORT - pl . Santa Eulalia, 9 , bajos ; OAC PERE GARAU - c . Pere Llobera , 9; OAC SAN AGUSTÍN - c . Margaluz , 30 ; OAC SAN FERNANDO -Av . San Fernando, 42 (Edif. Policía Local) ; OAC S'ARENAL -Av . América , 11; OAC S'ESCORXADOR - c . Emperatriz Eugenia, 6 ; OAC SON FERRIOL -Av . Cid 8 . Horario de atención al público : Todo el año : de 8.30 a 14.00 h de lunes a viernes ( todas las oficinas ) . Horario ampliado de octubre a mayo : de 8.30 a 17 h de lunes a jueves ( OAC Avenidas) . Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en el OAC Cort (sólo registro).
Palma, 10 de enero de 2014
La jefe de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía núm . 10434 de 08/06/2012 , ( BOIB núm. 85 de 06/14/2012 )
Elvira Salvà Armengod