Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 174
Notificación decreto orden de ejecución exp 48/2013
Por no haber podido ser efectuada la notificación en el domicilio que consta en el expediente que se relaciona a continuación y que se tramita en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, por el presente anuncio se notifica a los Sres.: F.C.M con DNI 41298505G, R.M con D.N.I X2367761A, Borch Hans y B.N.K con DNI X1639628G el siguiente DECRETO .
Decreto de orden de ejecución
NÚM. DE DECRETO Órdenes de Ejecución 2013/48
VISTA el acta de inspección emitida por el celador municipal en fecha 21/11/2013 donde se pone en conocimiento del Ayuntamiento de Santa Margalida la situación en la que se encuentra el solar situado en CR MIQUEL GELABERT 11, de CAN PICAFORT con RC 2520506EE1022S0002JI en la cual se determina que las obras consistentes en demoler la acera actual de hormigón y realizarla de nuevo con baldosas la cual no se han iniciado .
Dado que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 10/1990, de 20 de octubre, de disciplina urbanística de las Islas Baleares, en fecha 05.09.2013 [ RS 2.619 ], se dictó providencia ordenando el inicio de un procedimiento de orden de ejecución .
Dado que no se han iniciado las obras indicadas en el decreto de inicio antes descrito, lo que supone el incumplimiento de los deberes que como propietarios tienen según lo dispuesto en la normativa vigente :
El artículo 10 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de las Islas Baleares dice :
"Los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones e instalaciones deberán mantenerse en condiciones de seguridad y salubridad .
Los ayuntamientos y, en su caso los organismos competentes en materia de disciplina urbanística, de oficio o instancia de cualquier persona, ordenarán la adopción de medidas necesarias para conservar dichas condiciones " .
CONSIDERANDO que el artículo 11 de la Ley 10 /1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de las Islas Baleares dice :
" El organismo que haya cursado la orden de ejecución concederá al propietario un plazo acomodado a la envergadura de las medidas a adoptar para que proceda al cumplimiento de lo ordenado . Transcurrido el cual, si no lo hubiera ejecutado, podrá conceder un último e improrrogable plazo para la ejecución ordenada, que, si no se cumple, se llevará a efecto por el organismo requirente, a costa del obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el artículo 98 de la Ley 30 / 1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común " .
CONSIDERANDO que ordenanza especial reguladora de la limpieza, vallado de solares, embaldosado de aceras de calles y ornamento de fachadas . BOIB núm. 119 de 24.09.1996, dispone que :
ARTÍCULO 13 . - SOLADO DE ACERAS. - Frente a los solares o edificaciones a las que exista encintado de bordillo los propietarios estarán obligados a embaldosar estas aceras, si no tuviesen, siempre que no exista proyecto de cambios de rasante de la calle o sustitución de aceras de la calle . Las baldosas que se utilicen serán las que se han empleadas en el resto de la calle, o la que predomine en su mayoría, respetando la rasante de la acera existente o de su conjunto .
El trabajo de limpieza, embaldosado de aceras y cierre de los solares podrán ser realizadas por personal municipal autorizado y los gastos correrán a cargo del propietario .
CONSIDERANDO que el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, dice :
" Artículo 9 . Contenido del derecho de propiedad del suelo: deberes y cargas .
1 . El derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende, cualquiera que sea la situación en que se encuentran, los deberes de dedicar a usos que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles, así como realizar los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación . Este deber constituirá el límite de las obras que deban ejecutarse a costa de los propietarios, cuando la Administración las ordene por motivos turísticos o culturales, corriendo a cargo de los fondos de ésta las obras que lo sobrepasan para obtener mejoras de interés general .
En el suelo urbanizado a los efectos de esta ley que tenga atribuida edificabilidad, el deber de uso supone el de edificar en los plazos establecidos en la normativa aplicable .
En el suelo que sea rural a los efectos de esta ley, o esté vacante de edificación, el deber de conservarlo supone mantener los terrenos y su masa vegetal en condiciones de evitar riesgos de erosión, incendio, inundación, por la seguridad o salud públicas, daño o perjuicio a terceros o al interés general; incluido el ambiental ; prevenir la contaminación del suelo, el agua o el aire y las inmisiones contaminantes indebidas en otros bienes y, en su caso, recuperar -los de ellas, y mantener el establecimiento y funcionamiento de los servicios derivados de los usos y las actividades que se desarrollen en el suelo .
2 . El ejercicio de las facultades previstas en las letras ayb del apartado primero del artículo anterior, en terrenos que se encuentran en el suelo rural a los efectos de esta ley y no estén sometidos al régimen de una actuación de urbanización, comporta para el propietario, en la forma que determine la legislación sobre ordenación territorial y urbanística :
a . Costear y ejecutar las obras y los trabajos necesarios para conservar el suelo y su masa vegetal en el estado legalmente exigible o para restaurar este estado, en los términos previstos en la normativa que sea de aplicación .
b . Satisfacer las prestaciones patrimoniales que establezcan, en su caso, para legitimar usos privados del suelo no vinculados a su explotación primaria .
c . Costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión de la instalación, la construcción o la edificación con las redes generales de servicios y entregarlas a la Administración competente para su incorporación al dominio público cuando debiendo formar parte del mismo .
3 . El ejercicio de la facultad prevista en la letra c del apartado primero del artículo anterior, conlleva asumir como carga real la participación en los deberes legales de la promoción de la actuación, en régimen de equitativa distribución de beneficios y cargas y en los términos de la legislación sobre ordenación territorial y urbanística, así como permitir ocupar los bienes necesarios para la realización de las obras al responsable de ejecutar la actuación . "
Visto el escrito de fecha 11.18.2013, en el que se acepta la ejecución subsidiaria por parte del ayuntamiento .
RESUELVO
1- DICTAR ORDEN DE EJECUCIÓN respecto del solar ubicado en CR MIQUEL GELABERT 11 de CAN PICAFORT con RC 2520506EE1022S0002JI, ordenando a los propietarios a los Sres. : S.O.D con DNI 31570847N, F.C.M con DNI 41298505G, R.M con DNI X2367761A, Borch Hans y B.N.K con DNI X1639628G del inmueble antes descritos, la realización de las actuaciones que resultan del informe de los servicios técnicos municipales y que, como mínimo, deberán consistir en :
DEMOLER LA ACERA ACTUAL DE HORMIGÓN Y REALIZARLA DE NUEVO CON BALDOSAS
Dichas obras se deben realizar dentro del periodos permitidos en la ordenanza reguladora de obras en ejecución .
Las obras referidas deberán ejecutar por el propietario, en el plazo de 5 días, a contar desde la notificación de la presente resolución .
2- ADVERTIR a la propiedad del inmueble que, si transcurrido el plazo fijado en el punto anterior no hubiera procedido a ejecutar las obras referidas, se procederá de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10 /1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB y el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el Ayuntamiento ordenará la ejecución subsidiaria.
Esta ejecución subsidiaria podrá hacerse por medios municipales o mediante las personas que se determinen, a cargo de la persona obligada . El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá a la persona obligada . Este importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, al margen de la liquidación definitiva .
3- NOTIFICAR este acuerdo de inicio del procedimiento a la parte interesada, trasladándose le copia íntegra del informe emitido por los servicios técnicos municipales.
Santa Margalida, 24 de mayo de 2013
El Alcalde El Secretario
Todo lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 194 del RD 2568/ 86 de 28 de noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales .
En Santa Margalida, 01/03/2013
El Alcalde
Antoni Reus Darder