Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 154
Aprobación definitiva de la modificación del reglalmento municipal del servicio público de transportes
Visto que las personas interesadas han presentado, durante el plazo de exposición al público, reclamaciones contra le aprobación inicial de la modificación del reglamento municipal del servicio público de transportes de viajeros en automóviles de turismo, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de día 27 de septiembre de 2012, éstas han sido resueltas y la mencionada modificación ha resultado definitivamente aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria urgente de día 23 de diciembre de 2013, según lo que dispone el artículo 102 d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y por este motivo, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 103 de la citada Ley, se publica el acuerdo, que en su parte bastante es del siguiente tenor, y el texto normativo de la modificación del reglamento:
“5.- Resolución de reclamaciones/alegaciones y, en consecuencia, aprobación definitiva, si procede, de la modificación del reglamento municipal del servicio público de transporte de viajeros en automóviles de turismo (anexo Expediente núm. 3840).
Es da lectura a la propuesta de Alcaldía y de la Regiduría delegada de Turismo, Medio Ambiente y Policía Local de día 19 de diciembre de 2013 que se transcribe a continuación:
“PROPUESTA DE ALCALDÍA Y DE LA REGIDURÍA DELEGADA
.../...
Por los motivos antes expuestos y conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local y el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, esta Alcaldía y Regiduría delegada propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:
Primero.- Desestimar, respecto a la modificación del artículo 13.1.a), la alegación presentada por el Sr. Antonio Zarza Moreno, en representación de CIMNAMOMUN CASIA SL (RGE núm. 9195 de 20.11.12), puesto que, tal como se ha expuesto en los fundamentos de la presente propuesta, no resulta procedente que una norma de rango reglamentario introduzca cláusulas/requisitos que premien la vecindad de tal manera que limiten el acceso de los ciudadanos en igualdad de condiciones para poder optar a la concesión de licencias de taxi, primando más una buena prestación del servicio independientemente de quien lo presta.
Segundo.- Estimar, respecto a la modificación del artículo 24.3.b), la alegación presentada por el Sr. Antonio Zarza Moreno, en representación de CIMNAMOMUN CASIA SL (RGE núm. 9195 de 20.11.12), por vulnerar lo que establece el artículo 48 del RD 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros así como el procedimiento previsto en los artículos 58 y 59, en materia de horarios, calendarios y descansos, del reglamento municipal del servicio público de transportes de viajeros en automóviles de turismo y, en consecuencia, mantener la vigente redacción del citado artículo en concordancia con la normativa estatal superior.
Tercero.- Aprobar definitivamente la modificación puntual del artículo 13.1. a) del reglamento municipal del servicio público de transportes de viajeros en automóviles de turismo con la siguiente redacción literal:
“Artículo 13.
1.- Podrán solicitar licencias:
a) Las personas que concurran por concurso libre y que reúnan todos los requisitos para la prestación del servicio.”
Cuarto.- Publicar en el BOIB el acuerdo definitivo que corresponda así como el texto íntegro del artículo modificado, a los efectos oportunos de entrada en vigor conforme a lo establecido en el artículo 103.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Quinto.- Notificar este acuerdo a los interesados, a los efectos oportunos.
No obstante, el Ayuntamiento Pleno ACORDARÁ.
Pollença, a 19 de diciembre de 2013
EL ALCALDE LA REGIDORA DELEGADA
Bartomeu Cifre Ochogavia Maria P. Buades Cifre”
.../...
Pasados a votación los reunidos, POR UNANIMIDAD, acuerdan aprobar íntegramente la propuesta precedente y los acuerdos contenidos en la misma.”
Transcripción del artículo 13.1. a) del reglamento municipal del servicio público de transportes de viajeros en automóviles de turismo objeto de modificación definitivamente aprobada:
“Artículo 13.
1.- Podrán solicitar licencias:
a) Las personas que concurran por concurso libre y que reúnan todos los requisitos para la prestación del servicio.”
Contra este acuerdo se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente ordenanza/reglamento.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar si se da el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 25 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Pollença, a 3 de enero de 2014
EL ALCALDE
Bartomeu Cifre Ochogavia