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CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 135
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, MEDIO AMBIENTE Y CAZA. Notificación de la resolución de comunicación a titulares de palmeras infestadas por la plaga del escarabajo de las palmeras Rhynchophorus ferrugineus del requerimiento de destrucción de las partes afectadas de las palmeras y de la ejecución subsidiaria y repetición de los gastos originados en caso de que no se efectúe esta destrucción en el plazo establecido
Visto que no ha sido posible realizar la comunicación de requerimiento relativo al expediente F-17 de eliminación de palmeras afectadas por la plaga del escarabajo de las palmeras Rhynchophorus ferrugineus, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación, y se hace constar que:
En fecha 19 de diciembre de 2013., el consejero ejecutivo del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza, mediante Resolución núm. 2013/644 ha dictado lo siguiente:
“Visto que el día 20 de noviembre de 2013 se confirmó por parte de los técnicos del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consell Insular de Menorca la presencia de dos palmeras infestadas por la plaga del escarabajo de las palmeras Rhynchophorus ferrugineus, situadas en la dirección Calle Central núm. 11 de Cala’n Porter, del término municipal de Alaior, de la cual consta que son titulares los Sres. Bozicevic Ivica y Bozicevic Hellen.
Vista la Resolución de la consejera de Agricultura y Pesca de 12 de mayo de 2010, por la cual se declara la existencia de la plaga Rhynchophorus ferrugineus en las Islas de Mallorca y de Ibiza y se establecen las medidas para combatirla, y especialmente el apartado Cuarto de Medidas fitosanitarias obligatorias generales según el cual, ante la detección de un foco infestado por Rhynchophorus ferrugineus (Olivier, 1790), dice en su punto 6: Se tienen que cortar y destruir las partes afectadas de la palmeras siguiendo las directrices técnicas de la autoridad competente en sanidad vegetal.
Visto que en fechas 03/12/2013 y 17/12/2013 se ha intentado comunicar a los titulares de la parcela el requerimiento de eliminación de las partes de las palmeras afectadas por la plaga, no siendo posible la notificación en los únicos domicilios conocidos de los interesados.
Visto el establecido al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sobre la práctica de notificaciones a las personas interesadas.
Visto que la plaga del escarabajo de las palmeras amenaza con expandirse por todo el territorio insular debido a su enorme capacidad para volar y reproducirse, y teniendo en cuenta pues la urgencia de una actuación inmediata por parte de este Consell Insular para eliminar este foco.
Visto que la Resolución de la consejera de Agricultura y Pesca de 12 de mayo de 2010 antes mencionada, en el apartado segundo de Medidas fitosanitarias obligatorias generales de carácter preventivo, establece en su punto 7, que las personas propietarias de los jardines con presencia de palmeras tendrán que permitir el acceso de los funcionarios o personal oficialmente autorizado para realizar las tareas de inspección y, si es el caso, la tala y la destrucción de las partes afectadas por el Rhynchophorus ferrugineus o con síntomas sospechosos de su presencia, así como otras medidas de prevención y lucha.
Vista la Ley 43/2002, de 20 de noviembre de sanidad vegetal, especialmente su artículo 13.1 b) que establece como obligaciones de los particulares, que corresponde a los titulares de las explotaciones o de otras superficies con cubierta vegetal aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias, y visto el artículo 19 que dice que la ejecución de las medidas fitosanitarios deberán de ser ejecutadas por los interesados, siendo a su cargo los gastos que se originan.
Visto también el artículo 64 de la Ley antes mencionada, relativo a la ejecución subsidiaria según el cual, en el supuesto de que los afectados no ejecuten en el tiempo oportuno y la forma oportuna las medidas u obligaciones a las cuales son obligados en virtud de esta Ley, o cuando la Administración considere necesario actuar de inmediato, la autoridad competente tiene que proceder a ejecutarlas, con los medios propios o utilizando servicios ajenos, a expensas del obligado, el importe de los cuales se le puede exigir por vía de apremio, con independencia de las sanciones o multas coercitivas que correspondan.
Visto lo establecido en el artículo 70.12 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y redacción actual por Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) en orden a la determinación de las competencias propias de los consejos insulares, entre las cuales se encuentra la agricultura, la ganadería y la pesca;
Como titular del Departamento de Economía, Medio ambiente y Caza y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto de Presidencia núm. 102/2011, de 4 de julio (BOIB núm. 105, de 9 de julio) en relación con el Decreto de Presidencia núm. 87/2011, de 27 de junio (BOIB núm. 99, de 30 de junio);
RESUELVO:
PRIMERO.- Comunicar a los interesados que a continuación se relacionan que tienen que adoptar las medidas fitosanitarias correctoras de forma que se elimine cualquier forma viva del insecto y que se tienen que destruir las partes afectadas de las palmeras infestadas por la plaga del escarabajo de las palmeras Rhynchophorus ferrugineus, dando conocimiento de esto ante el Departamento de Economía, Medio ambiente y Caza (Servicio de Sanidad vegetal) en el plazo máximo de siete días contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución.
Exp. núm: F- 17
Titulares: Bozicevic Ivica NIE X3606694H
Bozicevic Hellen NIE X3606706F
Ubicación palmeras: Calle Central núm. 11 de Cala’n Porter. Alaior
Palmeras infestadas: 2
SEGUNDO.- Informar a los interesados que, transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hayan tomado las medidas fitosanitarias indicadas, el Consell Insular de Menorca procederá de oficio a la ejecución subsidiaria para la destrucción de los ejemplares de palmeras afectadas y repetición de los gastos originados contra sus propietarios. Igualmente, se comunica que el incumplimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias establecidas para combatir la plaga, o impedir o dificultar su cumplimiento está calificado como falta grave en el artículo 55 de la Ley 43/2002, de sanidad vegetal, y puede dar lugar a la imposición de sanciones de 3.001 € hasta 120.000 €.
TERCERO.- Notificar esta resolución a los interesados, advirtiendo que contra la misma, puede interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Consell Insular en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de recepción de esta notificación, sin perjuicio que se pueda utilizar cualquiera otro recurso que se considere procedente en derecho.
El mencionado recurso se entenderá desestimado si no se ha notificado la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto.”
Maó, 19 de diciembre de 2013
El consejero ejecutivo del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza
Fernando Villalonga Bordes