Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 125
Resolución de la consejera de Administraciones Públicas de exención de la clasificación del puesto de tesorería del Ayuntamiento de Marratxí como reservado a personal funcionario con habilitación de carácter estatal
Hechos
1. Mediante Resolución del director de Interior de 17 de mayo de 2000, publicada en el BOIB n.º 68, de 1 de junio de 2000, se creó y clasificó el puesto de tesorería del Ayuntamiento de Marratxí reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal de la subescala de intervención-tesorería. Por otra parte, según los datos del registro integrado de funcionarios con habilitación de carácter estatal, en fecha 13 de octubre de 1999, se reclasificaron los puestos de trabajo de secretaría e intervención del Ayuntamiento de Marratxí, de clase segunda a clase primera.
2. En fecha 18 de noviembre de 2013 la Consejería de Administraciones Públicas recibió una solicitud del alcalde del Ayuntamiento de Marratxí de exención de la reserva a funcionarios con habilitación de carácter estatal para el puesto de trabajo de tesorería. Esta solicitud se acompañaba de la siguiente documentación:
Una memoria justificativa de la necesidad y conveniencia de que el puesto de trabajo de tesorería sea desempeñado por un funcionario de la corporación debidamente calificado.
Una certificación emitida por la Intervención municipal de los presupuestos consolidados del Ayuntamiento de Marratxí de los últimos cinco años.
Una certificación emitida por la Secretaría municipal del número de habitantes del municipio de Marratxí.
3. El Ayuntamiento de Marratxí motiva la necesidad y conveniencia de que el puesto de trabajo de tesorería sea desempeñado por un funcionario de la corporación debidamente calificado en la dificultad que tiene en cubrir este puesto de trabajo mediante un funcionario con habilitación de carácter estatal, ya que durante los últimos veinticinco años el puesto solo se cubrió dos veces, una vez con una duración de 1 año, 4 meses y 17 días (del 24 de noviembre de 2010 al 10 de abril de 2012) y la otra con una duración de 1 mes y 2 días (del 9 de julio al 11 de agosto de 2013). La dificultad para cubrir la plaza de tesorería y la corta duración de los nombramientos implican una falta de continuidad y permanencia de la misma.
4. Asimismo, según la documentación aportada, el municipio de Marratxí, cuya secretaría está clasificada en clase primera, tiene una población inferior a 50.000 habitantes (34.583 habitantes según los datos del Instituto Nacional de Estadísticas a 1 de enero de 2012), cumpliendo así las condiciones de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1732/1994, para que se autorice excepcionalmente la ocupación del puesto de tesorería por un funcionario de la corporación debidamente calificado.
5. El director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios ha dictado una propuesta de resolución correspondiente en fecha 23 de diciembre de 2013.
Fundamentos jurídicos
1. La disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en el apartado 3 que la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponde a cada comunidad autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley.
2. De acuerdo con el artículo 2 f del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, en las corporaciones locales con secretaría de clase primera se tiene que crear y clasificar un puesto de trabajo de tesorería, reservado a funcionarios de habilitación estatal que pertenezcan a la subescala de intervención-tesorería.
3. La disposición adicional tercera del Real Decreto 1732/1994 establece que, excepcionalmente, a petición fundada de las corporaciones locales de municipios con población inferior a 50.000 habitantes o presupuesto inferior a 3.000.000.000 de pesetas (18.030.363,13 €), cuya secretaría esté clasificada en clase primera, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá autorizar la ocupación del puesto de tesorería por un funcionario de la corporación debidamente calificado.
4. El artículo 9 a del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de funcionarios con habilitación de carácter estatal a la Consejería de Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, excepcionalmente, la ocupación del puesto de trabajo de tesorería del Ayuntamiento de Marratxí por personal funcionario de la corporación debidamente calificado y, por lo tanto, eximirla de la reserva para personal funcionario con habilitación de carácter estatal de la subescala de intervención-tesorería, de acuerdo con las condiciones acreditadas por el Ayuntamiento y recogidas en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1732/1994.
2. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y remitirla al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a los efectos dispuestos en el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional.
3. Trasladar esta resolución al Ayuntamiento de Marratxí y al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de esta comunidad autónoma.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Administraciones Públicas en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Marratxí, 23 de diciembre de 2013
La consejera
Maria Núria Riera Martos