Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 23908
Juicio verbal 829/2012, sobre otras materias
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA: 00143/2013
En Palma, a 16 de diciembre de 2013.
Vistos por mí, Dª CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal nº 829/2012, en materia de reclamación de cantidad derivada de incumplimiento contractual , instados por D. FRANCISCO ESCUDERO ZAMORANO, cuya representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales, Dª Mª Dolores Montojo Ripoll y su defensa por el Letrado, Dª Mª Antonia Noguera Bosch contra D. ÁNGEL LÓPEZ ANTÓN y DECORACIÓN Y PARQUET ARCAS SL,en situación de rebeldía procesal, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.
FALLO
ESTIMO parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dª Maria Dolores Montojo Ripoll, en nombre y representación de D. FRANCISCO ESCUDERO ZAMORANO contra D. ANGEL LÓPEZ ANTÓN, y contra DECORACIÓN Y PARKET ARCAS SL y en cosnecuencia:
1. Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. ANGEL LÓPEZ ANTÓN, sin especial pronuciamiento sobre las costas derivadas de la acción contra él ejercitada.
2. debo DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato suscrito entre el actor y la entidad DECORACIÓN Y PARKET ARCAS SL.
3. debo CONDENAR y CONDENO a DECORACIÓN Y PARKET ARCAS SL a abonar a la actora la cnaitdad de 4.453’53 euros, más los intereses legales devengados por la anterior cantidad desde la interposición de la demanda (02/10/2012) y hasta la presente resolución y a partirt de ésta los del art. 576 Lec, así como las costas derivadas de la acción contra la misma ejercitada.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma, cabe interponer Recurso de Apelación, ante este Juzgado, en el plazo máximo e improrrogable de VEINTE DÍAS, en la forma que determina el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hágase saber a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de INTERPONERLO, no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir (D.A 15ª LOPJ), mediante la consignación del importe de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado haciendo constar dicho concepto.
Así por esta mi sentencia lo dispongo, acuerdo y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, el día de la fecha; doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad demandada DECORACIÓN Y PARQUET ARCAS S.L, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a dieciséis de Diciembre de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL