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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 5 DE MANACOR

Núm. 22944
Procedimiento Ordinario 1296/2012, Sobre Otras Materias

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

ESTIMO la demanda formulada por ANTONIA GALMÉS NEBOT contra RESIDENCIAL SOL NAIXENT, NÚM. 32, S.L., condenando a esta última a:

  1. Cumplir los pactos contenidos en el contrato de permuta de solar por obra futura, celebrado entre las partes el 24 de noviembre de 2006, entregando el “edificio 4” a la actora en los términos fijados en la escritura, en el plazo de TRES MESES desde la notificación de esta sentencia.
  2. Abonar a la actora el importe de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (6.895’48€)
  3. Satisfacer a la demandante una indemnización de DOSCIENTOS EUROS (200€) DIARIOS, contados desde el 31 de diciembre de 2007 y hasta la efectiva entrega del inmueble a la demandante.

En caso de que no se produzca la entrega en el plazo de TRES MESES, acuerdo:

  1. Declarar resuelto el contrato de permuta de solar por obra futura, celebrado entre las partes el 24 de noviembre de 2006.
  2. Otorgar a cargo de la demandada cuantos documentos sean necesarios para restituir la propiedad del solar a la demandante y restituirle la posesión.
  3. Condenar a la demandada a dejar el inmueble en el estado anterior a la permuta, debiendo iniciar las obras de restitución en el plazo de 10 días.
  4. Condenar a la demandada a satisfacer los gastos y costas que origine el cumplimiento de la sentencia.
  5. Condenar a la demandada a satisfacer a la parte actora el importe de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (6.895’48€)

Las costas de este procedimiento se imponen a la parte demandada.

NOTIFÍQUESE a las partes esta resolución, haciéndoles saber que no es firme y que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de 20 días, contados desde el siguiente al de su notificación. Asimismo, apercíbaseles que, de conformidad con la disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no se admitirá a trámite dicho recurso sin la previa constitución de un depósito de cincuenta euros (50€) en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, número 5132 0000 04 1296 12 de Banesto, haciendo constar como concepto el código 02, salvo que el recurrente fuera el Ministerio Fiscal o beneficiario de la asistencia jurídica gratuita.

Y como consecuencia del ignorado paradero de RESIDENCIAL SOL NAIXENT N32 S.L , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

MANACOR a diecinueve  de Noviembre de dos mil trece.

EL SECRETARIO JUDICAL