Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20498
Procedimiento Ordinario 278/2013, Sobre Otras Materias
Da. FRANCISCA FRONTERA LLOMPART, Secretaria Judicial, del JDO. DE LO MERCANTIL N° 2 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
A N U N C I O:
En el presente procedimiento Seguido a instancia de HIJOS DE RAMON OLIVER, SL frente FABIO DITOLVE, Se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal el siguiente:
ASUNTO: Juicio Ordinario n° 278/2013
SENTENCIA N° 207/2013
Palma, 28 de octubre de 2013
Visto por mí, Nuria Ramos Magem, Juez en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de esta ciudad. y Su partido, los autos de juicio de Ordinario n° 278/2008, a instancia del procurador D. Juan Marques Roca, en nombre y representación de la entidad HIJOS DE RAMÓN OLIVER S.L., de defendido por el letrado D. Pedro Garau Fortuny, contra D. FABIO DITOLVE, en Situación de rebeldía procesal, dicto la presente resolución.
FALL0
Estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador D. Juan Marques Roca, en representación
de la entidad HIJOS DE RAMON OLIVER S.L., y en consecuencia, declaro a D. FAVIO DITOLVE, en situación de rebeldía procesal, responsable de las obligaciones sociales como consecuencia de lo establecido en el artículo 367 ISC y le condeno al pago de 40.201,95€, más los intereses que se liquiden judicialmente en el ETJ 324/2013, dimanante del procedimiento monitorio 1636/2012, seguido en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 11 DE PALMA y las costas de dicho procedimiento monitorio y de ejecución; y a los intereses que devenguen dichas cantidades desde la interposición de esta demanda, y sin perjuicio de los intereses procesales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Condeno en costas a la parte demandada.
Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma CABE RECURSO DE APELACION, en ambos efectos, que conforme al artículo 458 de la LEC (tras su redacción por la LEY 37/2011 DE 10 DE OCTUBRE, ‘‛DE MEDIDAS DE AGILIZACION PROCESAL‛’ que entró en vigor el 22 de noviembre de 2011 conforme indica su Disposición Final Tercera a los 20 días de su publicación en el BOE n° 245, de 11 de octubre de 2011, y en consonancia con su ‘Transitoria. Única), SE PRESENTARÀ. DIRECTAMENTE ANTE ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS contados a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución (SIN LA “PREPARACION PREVIA" del artículo 457, NORMATIVA DEROGADA), en el que se deberá exponer las alegaciones en que basen la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan, para su posterior sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Para. su interposición. será, necesario acompañar` el resguardo de 50 euros exigido por la Disposición Adicional 15ª de la LO 1/2009 de 3 de noviembre, sin cuyo requisito no se le dará trámite.
Así lo acuerda, manda y firma Nuria Ramos Magem, juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil n° 2 de Palma.
Y encontrándose dicho demandado, D. FABIO DITOLVE, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a veintinueve de Octubre de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL