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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20499
Procedimiento Ordinario 568/2010, Sobre Otras Materias

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Texto

Da. FRANCISCA FRONTERA LLOMPART, Secretaria Judicial, del JDO. DE LO MERCANTIL NO 2 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

A N U N C I O:

En el presente procedimiento, Seguido a instancia de SCHNEIDER ESPAÑA DE IÑFORMATICA, SA, y INFINITY SYSTEM, SL., frente a ALMIR CARDOSO CARDOSO y JOSE MANUEL GARCIA GALLEGO, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 208/2013

Palma, 31 de octubre de 2013

Vistos por mí, Nuria Ramos Magem, Juez en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio de Ordinario num. 568/2010, a instancia del procurador D. Juan Marques Roca, en nombre representación de la entidad SCHNEIDER ESPAÑA DE IÑFORMATICA, S.A. e INFINITY SYSTEMS, S.L., defendido por el letrado D. Pedro Garau Fortuny, contra D. ALMIR CARDOSO CARDOSO y D. JOSE MANUEL GARCÍA GALLEGO, ambos en situación de rebeldía procesal, dicto la presente resolución.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador D. Juan Marques Roca, en representación de las entidades SCHNEIDER ESPAÑA DE INFORMÁTICA, S.A. y INFINITY SYSTEMS, S.L., y, en consecuencia, condeno, de manera solidaria, a los

demandados, D. ALMIR CARDOSO CARDOSO y D.. JOSÉ MANUEL GARCÍA GALLEGO, al pago de las siguientes cantidades:

A SHNEIDER ESPAÑA DE INFORMÁTICA, S.A., la cantidad de 13.798,50 €, más los intereses devengados a resultas de la interposición del juicio ordinario núm. 153/2009 del Juzgado de Primera Instancia núm. 23 de Palma y su correspondiente procedimiento de ejecución de título judicial y las Cbstas derivadas del mismo; así como los intereses legales que devenguen dichas cantidades desde la interposición de la demanda (24 de noviembre de 2010).

­Condeno en costas a la parte demandada.

NotifÍquese a las partes y hágales saber que contra la misma CABE RECURSO DE APELACION, en ambos efectos, que conforme al artículo 458 de la LEC (tras su redacción por la LEY 37/2011 DE 10 DE OCTUBRE, "DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL" que entró en vigor el 2 de noviembre de 2011 conforme indica su Disposición Final Tercera a los 20 días de su publicación en el BOE n° 245, de ll de octubre de 2011 , y en consonancia con su ‛Transitoria `Única), SE PRESENTARA. DIRECTAMENTE ANTE ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE `VEINTE DIAS contados, a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución (SIN LA “PREPARACION PREVIA" del artículo 457, NORMATIVA DEROGADA), en el que se deberá exponer las alegaciones en que basen la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan, para su posterior sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de  Mallorca. Para. su interposición. será, necesario acompañar' el resguardo de 50 euros exigido por la Disposición Adicional 15a de la LO 1/2009 de 3 de noviembre, sin cuyo requisito no se le dará trámite.

Así lo acuerda, manda y firma Nuria Ramos Magem, juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil n° 2 de Palma.

Y encontrándose dichos demandados, ALMIR CARDOSO CARDOSO y JOSE MANUEL GARCIA GALLEGO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

PALMA DE MALLORCA a treinta y uno de Octubre de dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL,