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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA

Núm. 22620
Procedimiento ordinario 858/2011, sobre otras materias

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Texto

D./Dª. MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 de IBIZA/EIVISSA, por el presente,

A N U N C I O:

En el presente procedimiento ORDINARIO 858/11 seguido a instancia de FRIEDRICH ALOIS GASSIG, LISELOTTE GASSIG  frente a MIGUEL DAVID ABRAMS, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal es el siguiente:

S E N T E N C I A  Nº 246/13      

JUEZ QUE LA DICTA: JUEZ  ROBLES  ZAMORA.

Lugar: IBIZA/EIVISSA.

Fecha: siete de Noviembre de dos mil trece.

F  A  L  L  O

Estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Friedrich Alois Gassig y Dª Liselotte Gassig, frente a D. Miguel DAVID Abrams, debo declarar y declaro que D. Friedrich Alois Gassig y Dª Liselotte Gassig son propietarios en pleno dominio, debiendo practicarse las cancelaciones y rectificaciones de los asientos reqistrales contradictorios, del siguiente inmueble: Porción de tierra llamada “Can Blay” o también “Can Jaume Rafel”, sita en Parroquia de Nuestra Señora del Pilar, término de Formentera, de 2000 m2, con la vieja casa de la finca “Can Blay”. Linda por los cuatro puntos cardinales con la finca de procedencia, teniendo su acceso por el camino de la finca de procedencia por su viento Nordeste, que enlaza con camino general. La finca se encuentra debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad de Ibiza nº 4, al tomo 520, libro 46 de Formentera, folio 211, finca 4488, inscripción 1ª. Esta porción de terreno con casa vieja conocida en el Registro de la Propiedad como “Can Blay”, en la isla de Formentera y en los archivos del Catastro es conocida como “Can Jaume den Rafel” (El Pilar/La Mola), y está situada en Venda des Monestir nº 4983, o Camino de Sa Cala nº 4983 y “Casa Federico y Lilo 4983” con referencia catastral nº 0005003-00CC78A-0001-UK.

Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada al abono de las costas procesales causadas en este procedimiento.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto en la cuenta de este expediente  indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

EL/LA MAGISTRADO/JUEZ,

Y encontrándose dicho demandado, MIGUEL DAVID ABRAMS, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

IBIZA/EIVISSA a siete de Noviembre de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,