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AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA
Núm. 24004
Expediente por abandono de un vehículo en la vía pública
D. JOSE ANTONIO JIMÉNEZ SORIA, CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE MANTENIMIENTO DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS MUNICIPALES, MOVILIDAD Y TRÁFICO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA (JAÉN)
HACE SABER
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento de MARIA ISABEL DEL VALLE PÉREZ, lo siguiente:
Por la presente le participo a Vd. que el vehículo de clase turismo, marca FIAT, modelo STYLO, color rojo y matrícula 6166FKM, que según los datos obtenidos es de su titularidad, que fue interceptado en la calle Carolina s/n, estando circulando dado de baja, inmovilizado y trasladado al depósito municipal, estableciendo el artículo 71.1 a) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que se presumirá racionalmente su abandono, entre otros, en los siguientes casos: “Cuando permanezca estacionado por periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación”.
Por tanto al haber sido trasladado al depósito municipal el día 04/01/2012, ha transcurrido ampliamente el plazo establecido en el citado Real Decreto Legislativo 339/1990, estableciendo éste igualmente, que se presumirá racionalmente su abandono “Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente”.
Por lo que deberá personarse en esta Jefatura en un plazo no superior a QUINCE DIAS al objeto de aclarar la situación del vehículo.
Si transcurrido este tiempo no se ha personado en estas dependencias le comunico que su vehículo será tratado como RESIDUO SÓLIDO. A tal efecto la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria, Gestión de Residuos Sólidos Urbanos y de las Instalaciones denominadas Puntos Limpios, en su art. 30. e), define como residuo a los vehículos abandonados, en concordancia con el Decreto 73/2012, de 20 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Comunidad Autónoma de Andalucía y la LEY 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Asimismo le comunico que en el art. 95, 6.1 de la citada ordenanza se define como leve el abandono de vehículos en la vía pública, estableciendo en el art. 93: Sanciones.1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que se haya podido incurrir, que se exigirán por la vía procedente dándose traslado a la autoridad competente, y de las medidas complementarias establecidas más adelante, las infracciones a esta Ordenanza se sancionarán en la siguiente forma: a) Las leves, con multa de hasta 750 euros y apercibimiento.
Úbeda, 4 de diciembre de 2013
EL CONCEJAL DELEGADO