Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE
Núm. 109
Modificación de la base 2 punto 1 de la cuota tributaria de la Ordenanza Reguladora de la tasa por derechos fenerarios
Aprobación definitiva de la modificación de la base 2 punto 1 de la cuota tributaria de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa del cementerio municipal de Lloret de Vistalegre.
Aprobada definitivamente la modificación de la base 2 punto 1 de la cuota tributaria de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa del cementerio municipal de Lloret de Vistalegre, una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones. Se publica el texto íntegro de la misma para su entrada en vigor y aplicación , en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales .
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo puede interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
No obstante lo anterior, se puede formular cualquier otro recurso que se considere adecuado.
MODIFICACIÓN DE LA BASE 2 PUNTO 1 DE LA CUOTA TRIBUTARIA LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS FUNERARIOS
1. - El Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre procederá al otorgamiento a particulares de concesiones temporales por un plazo de 75 años de derechos funerarios sobre unidades de enterramiento correspondientes del Cementerio Municipal. Los derechos funerarios a conceder lo serán sobre las siguientes unidades de enterramiento y precios:
a) Para tumbas de menos de 7m2: 40 euros / tumba
b) Para tumbas de 7 a 12 m2: 60 euros / tumba.
c) Para tumbas de más de 12 m2: 80 euros / tumba.
d) Por cada expedición de título de propiedad funeraria y copias: 30 euros (de acuerdo con el artículo 6 la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos).
Disposición final
La presente Ordenanza, regirá desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y tablón de edictos del Ayuntamiento y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Lloret de Vistalegre, 7 de enero de 2014.
El Alcalde,
Juan Jaume Ramis.