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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE

Núm. 104
Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por ocupación del dominio público del área recreativa de Sa Comuna de Lloret de Vistalegre

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Texto

Aprobada definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del dominio público del área recreativa de Sa Comuna de Lloret de Vistalegre, una vez que los periodos de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, se publica el texto completo de la misma para su entrada en vigor y aplicación, conforme a las disposiciones del artículo 7.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales .

Contra este acuerdo que es definitivo en vía administrativa, solo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Palma, en un Plazo de dos meses, contador del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

No obstante lo anterior, se puede formular cualquier otro recurso que se considere oportuno.

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO DEL AREA RECREATIVA DE SA COMUNA DE LLORET DE VISTALEGRE.

Artículo 1.

Fundación y naturaleza

Al amparo de los Artículos previstos en 57 y 20 del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, aprobadas por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRHL) , con arreglo a las Disposiciones de los Artículos 15 y 19 de este texto legal, este Consejo estableció la tasa de empleos del dominio público en la zona recreativa de Sa Comuna .

Artículo 2.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa de aprovechamiento especial del dominio público local del área recreativa de Sa Comuna que beneficia de modo particular a los sujetos pasivos, limitando la utilización del dominio público para el resto de ciudadanos.

Artículo 3.

Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos de las tasas las personas físicas que utilicen u ocupen el área recreativa de Sa Comuna.

Artículo 4. 

Beneficios fiscales

1. El estado, las Comunidades Autónomas y Entidades locales no estarán obligados a pagar la cuota cuando soliciten licencia para proceder a la utilización del suelo especiales referidos al artículo 1 de esta Ordenanza, necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

2. Se aplicará una bonificación del 100 % para las personas empadronadas en Lloret de Vistalegre. Para poder beneficiarse de dicha bonificación será necesario la presentación del DNI al empleado municipal.

Artículo 5.

Quota tributaria.

La cuota tributaria será la resultante siguiente:

Ocupación dominio público: 1 euro x persona x día

Artículo 6 .

Obligación de contribuir.

1. La obligación del pago de la tasa regulada en esta ordenanza fiscal nace cuando de inicia el uso privativo o el aprovechamiento especial del área recreativa de Sa Comuna.

Artículo 7.

Régimen de declaración y de ingreso.

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. Cuando se solicite autorización para disfrutar de los aprovechamientos especiales se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa.

Artículo 8 .

Infracciones y sanciones

En relaciones con las infracciones y sanciones que, en relación con la tasa regulada en esta Ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo que dispo la Ley General Tributaria.

Cuando con los aprovechamientos regulados en esta ordenanza se provocaran desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública utiliza la tierra regulada en esta Ordenanza se provocaran daños en el pavimento o las instalaciones de la vía pública o en general en el dominio público local, el responsable, sin perjuicio del pago de la tasa, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, regirá des del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de edictos del Ayuntamiento y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

 

Lloret de Vistalegre, 7 de enero de 2014.

El Alcalde,
Joan Jaume Ramis.