Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 24055
Divorcio contencioso 87/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En el presente procedimiento  seguido a instancia de MERY BALLESTEROS SALAZAR frente a BLUDWIN MEDRANO SEJAS, en el que se ha dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Juan Ignacio Lope Sola sentencia número 78/2013 de fecha 12 de diciembre de dos mil trece cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

F A L L O 

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador JOSE FRANCO RODRIGUEZ RINCON, en nombre y representación de MERY BALLESTEROS SALAZAR contra BLUDWIN MEDRANO SEJAS, ACUERDO las siguientes medidas: 

1º.- La disolución del matrimonio por divorcio formado por MERY BALLESTEROS SALAZAR y BLUDWIN MEDRANO SEJAS. 

2º.- La guarda y custodia de la menor se otorga a Dª MERY BALLESTEROS SALAZAR, siendo compartida la patria potestad. 

3º.- No se establece régimen de visitas de la menor a favor del padre BLUDWIN MEDRANO SEJAS. 

4º.- D. BLUDWIN MEDRANO SEJAS abonará, en concepto de pensión de alimentos para la hija menor en común, la cantidad de 150 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes y que ingresará en el número de cuenta que designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente, estando sujeta al incremento o disminución del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadísticas u Organismo que acaso lo sustituya. 

5º.- Los gastos extraordinarios que genere la menor serán sufragados al 50% por ambos progenitores.       

6º.- No se hace imposición de costas a ninguna de las partes. 

Contra esta resolución cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial, y será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. 

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente  indicando, en el campo "concepto"  la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". 

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. 

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo en el día de la fecha. 

Y encontrándose dicho demandado, BLUDWIN MEDRANO SEJAS, en paradero desconocido, haciendo constar que la parte actora tiene designado profesionales del turno de oficio, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. 

PALMA DE MALLORCA a diecisiete de Diciembre de dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL