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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 23932
Seguridad social 633/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 D/Dª PAZ GARCÉS CARBONELL, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000633 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª JOSE PLANELLS TUR contra la empresa  INSTITUTO NACIONAL DE LA S.S., TESORERIA G DE LA SEGURIDAD SOCIAL,  MUTUA BALEAR,  CONSTRUCCIONES PITIUSAS, SA   sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado la siguiente resolución:

F A L L O  

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por doña José Planells Tur contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA BALEAR y CONSTRUCCIONES PITIUSAS S.A. DEBO DECLARAR Y DECLARO que el actor está afecto a una INCAPACIDAD PERMENENTE ABSOLUTA asistiéndole el derecho a que le abone una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora de 637,99 €/mes, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con efectos desde la fecha del dictamen del EVI, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y en concreto a la Mutua Balear y al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que hagan efectivo el pago de la mencionada prestación, debiéndose hacer cargo, la citada Mutua del abono del pago de la parte de la cuantía que pagaba como prestación por la IPT reconocida y el resto, esto es la diferencia entre la IPT y la IPA corresponde al INSS.

Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, debiendo anunciar el propósito de entablarlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, siguiendo las prescripciones establecidas en los artículos 191 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, siendo indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta n.º 0493/0000/62/0633/12 de “depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo Social en la entidad bancaria Banesto la cantidad objeto de la condena, y en la cuenta 0493/0000/65/0633/12 la cantidad de 300 €, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito que quedará registrado y depositado en la Oficina Judicial, del que el Secretario expedirá testimonio para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo. En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos. Asimismo, todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, deberá consignar el depósito para recurrir de 300 euros en la citada cuenta, según lo dispuesto en el artículo 229.1a) de la LRJS.

Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En IBIZA/EIVISSA, a diecisiete de Diciembre de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL