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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 23557
Procedimiento ordinario 529/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000529/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª  FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra la empresa CONSTRUCCIONES SIC SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

 PARTE DISPOSITIVA 

Acuerdo: 

- Admitir la demanda presentada frente a la entidad CONSTRUCCIONES SIC S.L. 

- Tener por desistida de la demanda frente a las entidades CONSTRUCCIONES VALENTIN BALEAR 2007 SL, CONSTRUCCIONES Y REFORMAS NACAM SL,  CONSTRUCCIONES Y REFORMAS PEDRO DAVIA SL, CONSTRUCCIONS I REFORMES ES CANONGES SL,  CONSTRUCCIONES L´ENCOFRAT DES SEGLE SL,  CONSTRUCCIONS NADAL SERVERA SL,  CONSTRUCCIONS RUSTIC DES PLA SL,  CONSTRUCCIONS SA POTA DEL REI SL  y  CONSTRUCCIONS SON AMETLLER SL. 

- Debido a la carga de trabajo que sufre este Juzgado, estése a la espera de señalamiento para juicio por el turno que le corresponda. 

Respecto a lo solicitado en los OTROSÍES: 

Se tiene por presentada la documentación que acompaña a la demanda, únase a los autos de su razón, sin perjuicio de que deba la parte proponerla en el acto de juicio como medio de prueba del que intentará valerse. 

Se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de la LPL/LJS. y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS. 

Al OTROSI DIGO II, paso a dar cuenta a S.Sª. 

Sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LJS. 

Al OTROSI DIGO III, se tiene por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo. 

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. 

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL 

Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONES SIC SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a once de Diciembre de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL