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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR

Núm. 23313
Procedimiento ordinario 942/2011, sobre otras materias

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Texto

D./Dª. MARIA ROSA PEREZ SUSAVILA , Secretario/a Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.3  de MANACOR, por el presente,

A N U N C I O :

En el presente procedimiento  seguido a instancia de  BANQUE PSA FINANCE, SUCURSAL EN ESPAÑA frente a DAVID GOMEZ NICOLAS se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA: 00038/2012 S E N T E N C I A En Manacor, a 19 de abril de 2012. Laura María Martínez Salom, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Manacor y su partido judicial, ha visto los presentes autos civiles de procedimiento ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, autos seguidos en este Juzgado con el número 942/11, a instancias de Banque PSA Finance, sucursal en España, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Francesca Ribot Binimelis, y dirigida por el Letrado Sr. Carlos Roldán Brondo, contra Don David Gómez Nicolás, declarado en situación de rebeldía procesal. Resolución que se dicta conforme a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO FUNDAMENTOS DE DERECHO FALLO Se estima la demanda interpuesta por Banque PSA Finance, sucursal en España, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Francesca Ribot Binimelis, y dirigida por el Letrado Sr. Carlos Roldán Brondo, contra Don David Gómez Nicolás, declarado en situación de rebeldía procesal, y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 15.972,66 euros, más los intereses de demora desde el día 22 de junio de 2010, calculados al tipo de interés del 2% mensual según lo acordado por ambas partes en el contrato de préstamo, así como al pago de las costas del procedimiento.

Y encontrándose dicho demandado, DAVID GOMEZ NICOLAS, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

MANACOR a veinticinco de Abril de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,