Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 23202
Juicio verbal 1331/2012, sobre otras materias
CEDULA DE NOTIFICACION.
En virtud de lo acordado por resolución de esta fecha dictada en los autos de referencia, por medio del presente se hace saber, que en fecha 30-10-13 se dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
FALLO: Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan José Pascual Fiol, en nombre y representación de D. Juan de Dios Navas Luengo, contra D. Francisco Miguel Vargas Ramos, Dª Carmen Ramos Pérez y Generali Seguros España, S.A. condenándoles a que paguen al actor 159,8 euros.
Se condena a D. Francisco Miguel Vargas Ramos, Dª Carmen Ramos Pérez y Generali Seguros España, S.A. al pago de las costas procesales salvo las costas derivadas de la absolución del codemandado D. Gonzalo Nicolás Rinaldi que se imponen a la parte demandante.
La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial de Islas Baleares, en el plazo de 20 días de conformidad con los artículos 455 y 458 LEC.
Con carácter previo a la interposición del recurso deberá consignarse la cantidad de 50 euros, en concepto de depósito, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado existente en el banco Banesto.
Asimismo, la/s parte/s recurrente/s deberán hacer frente al abono de la tasa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero.
Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma D. Sergio López Ruiz, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Palma de Mallorca. Doy fé.
Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados FRANCISCO MIGUEL VARGAS RAMOS Y CARMEN RAMOS PEREZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y su publicación en el Bocaib, en Palma de Mallorca a once de noviembre de dos mil trece.
EL SECRETARIO