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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 49
exp 142 expediente medio ambiente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de iniciación de expediente sancionador se notifica a la interesada la Sra. Maria A. Aleman Buendia de conformidad con lo que dispone  el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 6 de noviembre de 2013, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 6 de noviembre de 2013 ha dictado la siguiente resolución:

“DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

Vista la resolución de Alcaldía de fecha 3 de julio de 2013 declarando la caducidad de la licencia núm. 180 concedida a la señora Maria A. Aleman Buendia en fecha 28 de agosto de 2009, en la cual se solicita al mismo iniciar el correspondiente expediente sancionador.

De conformidad con el artículo 118.1.b)  y art. 120 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente el no tener licencia de animal potencialmente peligroso es una infracción muy grave y se puede sancionar con una multa de entre 2,400,01 euros y 15.000 euros.

Esta Alcaldía en uso de las atribuciones que le confiere la Normativa vigente tiene a bien dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero.- Decretar la incoación del expediente sancionador contra la Sra. Maria A. Aleman Buendia (DNI: 43.053.366-B) de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional del hecho y la infracción que haya podido cometer, que en  este caso y según el artículo 118.1.b), art y art. 120 sería una infracción MUY GRAVE y le podría corresponder una multa de 2.400,01.- euros.

SEGUNDO.- De conformidad con lo que dispone la Resolución dictada por la Conselleria d’Agricultura i Pesca de fecha 17 de mayo de 2006 BOE 23/05/2006, nª74), que atribuye a los Ayuntamientos la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en la materia de acuerdo con la previsión del artículo 13.7 de la Ley 50/1999. En todo caso de la resolución que se dicte se dará cuenta a la Conselleria d’ Agricultura i Pesca.

TERCERO.- De conformidad con lo que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y a la Sra. Martina Llobera Genestar,  respectivamente, a los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.

CUARTO.- Indicar a la Sra. Aleman Buendia el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con  relación al articulo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso la Sra. Blanco Rodríguez, dispondrá de un plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“

Asimismo de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte a la Sra. Aleman Buendia que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, antes trascrito, en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.

Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo.”

 

Marratxí, 17 de diciembre de 2013

 

El Alcalde,

Tomeu Oliver Palou