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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 23097
Procedimiento ordinario 743/2010, sobre otras materias

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 113/2013

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad derivada de contrato de arrendamiento financiero.

PARTE DISPOSITIVA

Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO sustancialmente la demanda formulada por Dª. Ana Díez Blanco, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de MAPFRE RENTING DE VEHICULOS S.A., contra SERVIRAPID PALMANOVA S.L., D. ANTONIO ENCINAR TESORO y Dª Mª CARMEN BOUZAS NUÑEZ y debo confirmar la resolución del contrato de arrendamiento financiero de fecha 28 de mayo de 2006 que vinculaba a las partes con efectos desde septiembre de 2009 y CONDENAR y CONDENO a los demandados a abonar a la entidad actora la cantidad de 21.299,66 euros, por todos los conceptos derivados de la extinción del referido contrato, cantidad que devengará los intereses legales al tipo de 1% mensual (12% anual) en la forma que se ha desglosado en el FJ quinto de la presente resolución, así como al pago de las costas procesales.

Se tiene por satisfecha extraprocesalmente la pretensión de reintegro de la posesión del vehículo arrendado.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Apelación, en el plazo máximo e improrrogable de VEINTE días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, previa consignación del depósito de 50 euros previsto en la DA 15ª LOPJ.

Así por ésta, mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo Dª. Martina Mora Torrens, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palma de Mallorca.

Y como consecuencia del ignorado paradero de ANTONIO ENCINAR TESORO MARIA DEL CARMEN BOUZAS NUÑEZ , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a veinticinco de Noviembre de dos mil trece.

  EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL