Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 18 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 23095
Juicio verbal 397/2011, sobre otras materias
D./Dª. PAZ GIMENEZ LEON, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
A N U N C I O:
En el presente procedimiento seguido a instancia de FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA frente a MARIA ISABEL MOLINA ALIMUNDO, FRANCISCO LOPEZ NADAL se ha dictado sentencia de fecha 24/02/2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
F A L L O
Que estimo, totalmente, la demanda planteada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Diez Blanco en nombre y representación de la entidad “FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA” contra don FRANCISCO LÓPEZ NADAL, representado por el Procurador don Francisco Barceló Obrador, y, contra doña MARIA ISABEL MOLINA ALIMUNDO, y, en consecuencia, debo condenar y CONDENO -de manera solidaria- a los demandados a que satisfagan a la parte actora la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS DE EURO (4.569’10.-€) más los intereses de demora pactados así como los denominados intereses ejecutorios del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia hasta su completo pago.
Todo ello con expresa imposición a las partes demandadas en las costas procesales causadas.
Notifíquese, en legal forma, la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que, contra la misma, deberá tenerse en cuenta -en lo relativo a la procedencia o no del recurso de apelación- no sólo la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, disposición decimoquinta (B.O.E. de 4 de noviembre de 2009) sino, también, la reforma introducida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (B.O.E. de 11 de octubre de 2011) en lo referente a los artículos 455 y siguientes, más la Disposición Transitoria Única recogida en esta mentada última ley.
Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias dejando testimonio en los autos de su razón.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dictada y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe. DOY FE.”
Y encontrándose dicho demandado, MARIA ISABEL MOLINA ALIMUNDO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a dos de Diciembre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,