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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8
Conovocatoria pública de subvenciones del Área de Educación, Familia, Mayores y Inmigración dirigida a las Asociaciones de Personas Mayores para la realización de actividades durante los años 2014 y 2015”

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Texto

La Junta de Gobierno en sesión de día  18 de diciembre de 2013, entre otros ha adoptado el siguiente Acuerdo: “Aprobar la convocatoria pública y las Bases de subvenciones del Área de Educación, Familia, Mayores y Inmigración dirigida a las Asociaciones de Personas Mayores para la realización de actividades durante los años 2014 y 2015”

Desde la perspectiva administrativa las subvenciones son una técnica de fomento de determinados programas de utilidad pública y de interés general y hasta, un procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.

En este sentido, el Ayuntamiento de Palma, a través de esta convocatoria, establece el procedimiento que debe regular las subvenciones que, en el ejercicio de las funciones que en materia social le corresponden, otorga el Área de Educación, Familia, Mayores y Inmigración para la realización de actividades dirigidas a Asociaciones de Personas Mayores y que tienen por objetivo mejorar la situación de las personas mayores durante los años 2014 y 2015.

Esta convocatoria de subvenciones está presidida por los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad, así como por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Palma (a partir de ahora Ordenanza Municipal), aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 28 de julio de 2005 (publicada en el BOIB núm. 140 de 22 de septiembre de 2005) y modificada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión de día 22 de diciembre de 2009 (publicado en el BOIB núm. 6 de 14 de enero de 2010).

Esta convocatoria pública de subvenciones se regirá por las bases siguientes:

 1. OBJETO

 El objeto de estas bases es regular las subvenciones para la realización de actividades dirigidas al fomento del envejecimiento activo y la solidaridad intergeneracional dentro del ámbito del Área de Educación, Familia, Mayores y Inmigración del Ayuntamiento de Palma y, de forma complementaria, a la oferta de servicios de la que dispone durante los años 2014 y 2015.

Las ayudas podrán ser solicitadas para financiar actividades definidas como prioritarias en el marco de actuaciones del Área de Educación, Familia, Mayores y Inmigración

Son objeto de la subvención los programas y actividades  de las asociaciones de personas mayores que contemplen lo siguiente:

 a)  Programas y proyectos de colaboración con otras entidades y servicios de diferentes ámbitos (social, sanitario, cultural…) que favorezcan la integración y la participación social de las personas mayores.

b) Proyectos y acciones intergeneracionales que favorezcan la participación social de las personas mayores en el .ámbito   comunitario.

c) Actividades y talleres que mejoren la salud de las personas mayores, desde la vertiente física y social, para fomentar la realización de actividades físicas con el fin de prevenir problemas derivados de la inactividad.

d) Actividades y talleres que mejoren la calidad de vida de las personas mayores, desde la vertiente cognitiva y emocional, para  el fomento de la autonomía personal de las personas mayores.

e) Actividades y talleres que potencien la participación de las personas mayores en su entorno social más próximo, a fin de  proporcionar un espacio de ocio i tiempo libre adecuado a sus intereses y expectativas

 f) Talleres para la difusión de informaciones que incrementen la seguridad de las personas mayores y su autonomía personal

 2. GASTOS SUBVENCIONABLES

 La concesión de las subvenciones se hará hasta el límite del crédito presupuestario establecido en esta convocatoria y según los siguientes criterios de valoración (1 a 10 puntos como  máximo):

 a)        Colaborar en la realización de actividades con otras entidades y servicios territoriales. 0,50 puntos por cada colaboración  mantenida durante el año, hasta un máximo de 2,00 puntos.

b)        Acciones intergeneracionales. 1,00 punto por cada actividad intergeneracional mantenida, al menos, durante 9 meses.. 0,50 si la duración es hasta a 4 meses. 0,25 por acciones de menos de 4 meses i más de 1 mes. Hasta a un máximo de 2,00 puntos

c)        Actividades y talleres que mejoren la salud y la calidad de vida de las personas mayores, desde las vertientes cognitiva y emocional,  física y social. 0,25 puntos por actividad/taller, hasta un máximo de 2,50 puntos

d)        Actividades y talleres que potencien la participación de las personas mayores en su entorno social más próximo. 1,00 punto por proyecto de voluntariado social; 0,25 puntos per actividad/acción comunitaria, hasta 2,00 puntos.

e)        Acciones de difusión informativa que mantengan i/o incrementen la autonomía personal. 1 punto por cada acción mantenida  durante el año; 0,25 puntos por cada acción puntual, hasta un máximo de 1,5 puntos.

 El importe de la subvención que recibe cada solicitud se calculará de la siguiente manera:

 Is= [(T x Ps)/ PT]

Is= Importe de la subvención que recibe cada solicitud

T= Cuantía total máxima de las subvenciones convocadas

Ps= Puntuación de la solicitud que se valora

PT= Suma de les puntuaciones de totes les solicitudes

 3. Crédito y partida presupuestaria

 La cantidad presupuestada para esta Convocatoria es de 480.000,00 €.

Esta se divide en:

 - 240.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.23280.480009 Presupuesto de gastos del 2014 del Área de Educación, Familia, Mayores y Inmigración para la realización de las actividades subvencionadas por esta Convocatoria y que se realicen durante el año 2014.

- 240.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.23280.480009 Presupuesto de gastos del 2015 para la realización de las actividades subvencionadas por esta Convocatoria y que se realicen durante el año 2015. Esta cantidad se hará con cargo a la aplicación presupuestaria pertinente del Presupuesto de gastos del Área de Educación, Familia, Mayores y Inmigración para el año 2015, siempre condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el referido presupuesto.

 4. ENTIDADES BENEFICIARIAS

 Puede ser entidad beneficiaria de estas subvenciones la persona jurídica que cumpla los requisitos siguientes:

 a) Estar legalmente constituida como una entidad de Gent Gran.

 b) Acreditar estar legalmente constituida como una Federación de Asociaciones de Personas Mayores, en el caso de presentar solicitud/es en representación de sus afiliados.

 c) Tener capacidad jurídica y de obrar.

 d) No tener finalidad de lucro.

 e) Tener sede social y actuación al municipio de Palma.

 f) Estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y en otros registros de las administraciones públicas cuando corresponda.

 g) Haber justificado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.

 h) No pueden ser beneficiarias de subvenciones las personas, entidades o las agrupaciones en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en el artículo 6 de la ordenanza General municipal reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma

 5. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

 Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que determinan estas bases deben presentar una solicitud de acuerdo con el modelo normalizado que se adjunta en esta convocatoria como anexo y que facilitará el Área de Educación, Familia, Mayores y Inmigración a través de su página web www.a-palma.es o mediante cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC), acompañada de la documentación siguiente:

 a) Proyecto detallado de la actividad, especificando obligatoriamente los siguientes puntos: datos de la entidad solicitante, identificación y proyecto a desarrollar, objetivos y actividades, metodología/estrategia, población destinataria, área de intervención y otros aspectos del proyecto que sean de especial interés, relaciones y participación con otros entidades, temporalización y cronograma, seguimiento, evaluación y presupuesto del proyecto.

 b) Declaración responsable de estar al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social.

 c) Declaración expresa de otras subvenciones solicitadas y/o obtenidas por el mismo concepto.

 d) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de Tesorería.

 e) Fotocopia del los estatutos de la entidad solicitante.

 f) Fotocopia NIF del representante de la entidad.

 g) Fotocopia de Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante

 h) Certificación, firmada por los representantes de las entidades, en el que se acredite el número de Asociaciones que formen parte de la Federación y que soliciten subvención mediante esta.

.De acuerdo con la Instrucción de Alcaldía de 22 de julio de 2011, sobre el uso de las lenguas oficiales, el interesado en su solicitud podrá ejercer su derecho de opción lingüística para las notificaciones que se realicen dentro del procedimiento.

Se puede presentar un máximo de una solicitud de subvención por entidad, en la misma se pueden presentar actividades a desarrollar solamente durante el año 2014 o durante los años 2014 y 2015, considerando que en el 2015 el Ayuntamiento de Palma no realizará ninguna Convocatoria de subvenciones con el objeto de ésta.

La cantidad solicitada como subvención no podrá exceder los importes máximos que el Ayuntamiento de Palma establece en el punto 10 de esta Convocatoria.

Si los documentos exigidos ya están en poder del Ayuntamiento, la entidad solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, puede hacer uso del derecho a no presentarlos, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en los que se presentaron o emitieron.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de subvención no cumple los requisitos que se indican o no se incluye la documentación pertinente, se requerirá a la entidad para que en el plazo de diez días hábiles enmiende la deficiencia o aporte los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud.

 6. SOLICITUD REALIZADA POR LAS FEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE PERSONAS MAYORES

 Las Federaciones de Asociaciones de Personas Mayores podrán solicitar subvenciones en representación de sus asociados, cumpliendo con las estipulaciones fijadas en estas bases.

Si estas Federaciones tienen que solicitar subvenciones para varios de sus afiliados, lo harán mediante un documento conjunto (modelo normalizado) en el que se especificarán las Asociaciones que solicitan subvención y las actividades que realizarán cada una de ellas.

Las Federaciones, en estas solicitudes para un conjunto de sus afiliados, deberán cumplir los siguientes requisitos:

 1. Presentar un certificado firmado por el presidente o máximo órgano directivo de cada una de las Asociaciones que representan. En este certificado se deberá de dar autorización expresa a la Federación para que realice toda la tramitación relativa a la solicitud de subvención y, si es el caso, la de la justificación de la misma.

 2. Acreditar que los afiliados que representan cumplen con los requisitos establecidos en el punto 5 de estas bases.

 3. Fijar el período de ejecución de las actividades de las que sus afiliados solicitan subvención.

 4. En general, acreditar que las Asociaciones que representan cumplen con los requisitos establecidos en esta Convocatoria.

La presentación de solicitud de subvención por parte de las entidades, mediante Federación, implica la imposibilidad de realizar una solicitud directa e individualizada.

7. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

 Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la Regiduría de Educación, Familia, Mayores e Inmigración del Ayuntamiento de Palma, y se deben presentar, junto con la documentación que se debe adjuntar, en el Registro General Municipal o a través de cualquiera de los medios y lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, acontar desde el día siguiente de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 8. ORGANOS COMPETENTES PARA INICIAR, INSTRUIR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO

 El órgano instructor son los servicios administrativos del Área de Educación, Familia, Mayores e Inmigración del Ayuntamiento de Palma y deberá llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo 15 y siguientes de la Ordenanza general de subvenciones del ayuntamiento de palma, el órgano competente para la concesión de las subvenciones es la Junta de Gobierno municipal.

Recibidas las distintas solicitudes, un vez comprobadas que cumplen con los requisitos legales, serán  valoradas por una comisión evaluadora compuesta por un presidente, un secretario y tres vocales, designados mediante Decreto del Concejal del Área de Educación, Familia, Mayores e Inmigración, los cuáles las valoraran de acuerdo a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, y emitirán informe.

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la comisión evaluadora formulará propuesta de resolución provisional, que deberá ser motivada, y se trasladará a los interesados en la forma establecida en la convocatoria, con un plazo de diez dias hábiles para presentar alegaciones.

Finalmente, examinadas las alegaciones formuladas, y una vez resueltas las reclamaciones presentadas, el órgano instructor elevará a la Junta de Gobierno municipal la propuesta definitiva de resolución, que deberá ser motivada y con expresión de la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas y el importe del proyecto presentado, asimismo deberá de constar de forma expresa la desestimación del resto de solicitudes, en cualquier caso el peticionario deberá aceptar o renuncira a la subvención concedida .

El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses contadores desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la petición. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición, ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contador desde la notificación, o bien puede interponerse recurso

contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses desde que se ha notificado.

 9. PERÍODO DE EJECUCIÓN

 El inicio de las actuaciones subvencionadas puede ejercitarse en el período que las entidades solicitantes consideren oportuno, siempre que comiencen como mínimo el día 1 de enero de 2014 y acaben, como máximo, el 31 de diciembre de 2015.

 10. GASTOS SUBVENCIONABLES Y VALORACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

 La concesión de las subvenciones se hará hasta el límite de crédito presupuestario establecido en esta convocatoria. Dada la naturaleza de la subvención, esta Convocatoria se realizará en concurrencia competitiva.

La cuantía de las subvenciones a otorgar será como máximo de un 80% del coste del proyecto, al efecto del cuál se tendrá en consideración el presupuesto del proyecto presentado en la solicitud. Si el crédito presupuestario establecido no es suficiente, se ha de reducir el importe de la subvención a todos los beneficiarios de forma proporcional al presupuesto presentado.

Los importes máximos con los que se pueden subvencionar los proyectos presentados son:

- 2.500,00 € para las entidades que presenten proyectos de actividades a desarrollar en 2014.

- 5.000,00 € para las entidades que presenten proyectos de actividades a desarrollar en 2014 y 2015.

En estos casos, la entidad solicitante no podrá percibir más de 2.500,00 € por año dónde se desarrolle el proyecto.

Las subvenciones objeto de esta Convocatoria son compatibles con cualquier otro tipo de subvenciones o ayudas concedidas por otras administraciones públicas o entidades privadas. No obstante, en ningún caso, el importe de la subvención puede ser de una cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Podrá excluirse un proyecto o solicitud cuando la Comisión Evaluadora considere que existe otra línea de apoyo o de financiación, incluida en otras convocatorias municipales, más idónea.

 11. SUBCONTRATACIÓN

 No se pueden subcontratar actividades que formen parte del proyecto subvencionado.

Excepcionalmente, previa autorización expresa del Área de Educación, Familia, Mayores e Inmigración, se permitirá la subcontratación en los términos establecidos legalmente.

 12. REFORMULACIÓN DE LAS SOLICITUDES

 Esta solicitud debe estar motivada, formulándose en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la notificación de la resolución de concesión provisional, y debe ser autorizada expresamente por el órgano competente. Si la entidad beneficiaria no manifiesta nada en el plazo establecido se entiende que acepta la cantidad subvencionada sin reformulación de la solicitud, en este caso la resolución provisional se elevará a definitiva y una vez aceptada la condición de beneficiario/a se trasladará a la Sección de Contabilidad para tramitar su pago

 13. PAGO DE LAS SUBVENCIONES

 Las subvenciones concedidas dentro de esta Convocatoria, y como excepción a la norma general, se podrán pagar con anterioridad a la justificación del proyecto, atendiendo a la precariedad económica de las entidades beneficiarias y la ineludible necesidad de mantener las actividades de tipo socio-cultural que se subvencionan

De acuerdo con la Bases 42.4 de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Palma, y con el fin de garantizar un buen funcionamiento de las actividades subvencionadas, se podrá hacer un adelanto del 50% del importe en el momento del acuerdo de la concesión, se adelantará el pago de la anualidad del 2014 de las subvenciones concedidas en virtud de esta convocatoria.

El importe restante de la subvención se abonará a medida se vayan presentando los correspondientes justificantes en los términos previstos en esta convocatoria, siempre y cuando se haya justificado la totalidad del gasto que representa el adelanto.

Igualmente, de manera excepcional, las entidades beneficiarias no deberán presentar garantías de los pagos anticipados.

Se perderá el derecho a cobrar total o parcialmente la subvención en el caso que falte la justificación o que se produzca alguna de las causas de reintegro previstas en la legislación vigente.

 14. JUSTIFICACIÓN

 Los beneficiarios tienen la obligación de justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad para la cuál se concede la subvención, justificándose el 100% del coste total del proyecto aprobado.

Por esto deberán presentar, de acuerdo con los modelos normalizados que se adjuntan en esta convocatoria como anexos, y que facilitará el Área de Educación, Familia, Mayores e Inmigración en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC) o mediante su página web www.apalma. es, la siguiente documentación.

Esta justificación deberá contener la siguiente información:

- Memoria final del proyecto, dónde se describirán los objetivos y resultados obtenidos de acuerdo a la subvención concedida.

- Memoria justificativa de la inversión económica con: Relación numerada secuencialmente de los gastos realizados, ordenada por partidas presupuestarias. Detallando otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- La aportación de facturas, contratos, compromisos firmes u otros documentos de valor probatorio, que acrediten que la inversión se ha realizado i se ha destinado a los fines para los cuáles se ha concedido la subvención. Las facturas deberán contener los datos siguientes:

- Razón social y CIF del proveedor.

- Razón social y CIF de la Asociación.

- Expresión detallada del servicio prestado y/o material administrado.

- Fecha de la factura.

- Indicación de la tributación correspondiente señalando, si es preciso, su exención.

- Si es preciso, carta de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados así como posibles intereses derivados de los mismos.

Las facturas que se pueden entregar son tanto originales como copias compulsadas.

No se admitirán recibos de honorarios ni documentos de naturaleza similar como justificantes económicos de los gastos realizados objeto de subvención.

De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones, las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, de esta situación previa a la concesión, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse para verificar su existencia.

La presentación de la memoria y la documentación exigida se deberá de realizar antes del 31 de Enero de 2015 para los proyectos anuales i antes del 31 de enero de 2016 para los proyectos bianuales.

En el supuesto de que no se pueda justificar la subvención dentro de plazo por causas imputables a la Administración o por circunstancias sobrevenidas o de fuerza mayor relativas a la ejecución del proyecto, puede prorrogarse el plazo de la justificación, siempre que la entidad lo solicite por escrito y antes de que finalice el período de justificación establecido en las bases, explique los motivos y se autorice expresamente. En este caso, en la autorización de la prórroga se ha de indicar la fecha máxima en la cuál se pueden presentar las justificaciones, estableciéndose un período de tiempo que no excederá de la mitad del previsto inicialmente.

 15. GASTOS FINANCIABLES Y CRITERIOS DE IMPUTACIÓN

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c. Los gastos de procedimientos judiciales.

d. Los gastos derivados de los servicios prestados por las Federaciones y Agrupaciones de entidades de la 3ª Edad a sus afiliados.

 16. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.

 Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Comunicar al Área de Educación, Familia, Mayores e Inmigración la aceptación o la renuncia de la subvención en los términos de la resolución de concesión..

 b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda llevar a cabo el Ayuntamiento de Palma o cualquiera de los órganos de control financiero competentes, colaborando y facilitando toda la documentación que se les requiera en el ejercicio de estas funciones de control.

 d) Justificar la realización de la actividad de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

e) Comunicar al Área de Educación, Familia, Mayores e Inmigración mediante el cumplimiento del anexo pertinente, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otra administración o ente público o privado, nacional o internacional. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas, fuera de los casos permitidos, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

 f) Ante cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o eventualidad que altere o dificulte el desarrollo dela actividad subvencionada, se deberá de solicitar inmediatamente y por escrito autorización previa, expresa y motivada al  Área de Educación, Familia, Mayores e Inmigración para realizar las modificaciones del proyecto. Una vez analizada la solicitud de modificación, se emitirá una Resolución sobre la aceptación o no de la misma.

 g) En cualquier caso, en virtud del artículo 86 del Real Decreto 887/2006,21 de julio, por el cuál se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención, una vez producida la omisión del trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, manifiesta por escrito en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma y las cuáles no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, el órgano resolutorio podrá aceptar la justificación presentada siempre que no afecte los derechos de terceros.

 h) Acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionables, cuando las actividades objeto de la subvención se hayan financiado con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

 i) Disponer de los libros contables, registros y resto de documentación exigida para la normativa, al fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación, control y conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

 j) Cumplir con las obligaciones previstas en la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, a favor del personal voluntario que participe en los proyectos subvencionados, y con la normativa municipal prevista para el voluntariado.

 17. DIFUSIÓN PÚBLICA DE LAS ACTUACIONES

 1. Toda la publicidad, documentación escrita o anuncios, como también cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, se realizará en catalán y en castellano en virtud de la Instrucción de Alcaldía de 22 de julio de 2011, sobre el uso de las lenguas oficiales.

2. Toda la publicidad y/o difusión en cualquier medio se debe presentar al Área de Educación, Familia, Mayores e Inmigración con un mínimo de siete días hábiles antes de publicarlo, se debe señalar el texto y el diseño de la publicidad que es quiere hacer, junto con el nombre de los medios en los que se realizará la difusión, los días y las horas. En caso de detectarse irregularidades, el Área de  Educación, Familia, Mayores e Inmigración dentro de este plazo y lo comunicará a la entidad beneficiaria para que las resuelva.

3. Hacer constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los materiales, aulas e instalaciones que utilcen para la difusión o realización del proyecto subvencionado, el logotipo del Ayuntamiento de Palma. En ningún caso, este logotipo se podrá utilizar ni incluir para otros proyectos.

 18. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES

 Se publicará en el Boletín Oficial de les Illes Balears las subvenciones concedidas en virtud de esta convocatoria con expresión del crédito presupuestario al que se impute, el beneficiario, cantidad concedida y la finalidad de la subvención siempre y cuando el importe anual se la subvención sea igual o superior a 3.000 euros.

Asimismo se publicará en el tablón electrónico de edictos y anuncios del Ayuntamiento de Palma el texto íntegro del acuerdo de la concesión de subvenciones de esta convocatoria.

 19. REVOCACIÓN Y REINYTEGRO DE LAS SUBVENCIONES

 Se podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas, de acuerdo con esta convocatoria, en el supuesto de que la entidad beneficiaria incurra en cualquiera de las causas previstas en el Título II de la Ley 38/2009, General de Subvenciones, en las del Capítulo III de la Ordenanza municipal, así como en el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas bases y en el resto de la normativa aplicable.

En estos casos, la entidad beneficiaria vendrá obligada al reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora que correspondan, previa tramitación del procedimiento correspondiente. Todo esto, sin perjuicio de poder exigir las responsabilidades que puedan derivarse del orden penal, civil o administrativo.

 20. INFRACCIONES Y SANCIONES

 El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria o en la normativa de aplicación, da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el capítulo V de la Ordenanza municipal.

 21. NORMATIVA APLICABLE

 En todo lo que no está previsto en estas Bases reguladores será de aplicación el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de desembre, por el cuál se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma , la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del Gobierno Local, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales, de 17 de junio de 1955, la Ley 39 /1988 Reguladora de las Haciendas Locales, las Bases de ejecución vigentes que regulan las subvenciones del Presupuesto Municipal y la normativa para la concesión de subvenciones públicas, así como el resto de normativa que sea de aplicación.

 22. INTERPOSICIÓN DE RECURSOS

 Contra esta Convocatoria Pública de Subvenciones del Área de Educación, Familia, Mayores e Inmigración para la realización de actividades dirigidas al movimiento asociativo de Gente Mayor durante el año 2014 y 2015, que agota la vía administrativa, pueden interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación. En este caso no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición se puede presentar al Registre General de este Ayuntamiento [OAC/0- Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC/1-C. Son Dameto s/n (Policia Local); OAC/2 – C. Emperatriu Eugènia, 6; OAC/3- Av. Amèrica, 11 (S’Arenal); OAC/4- Av. Gabriel Alomar i Villalonga, 18 i OAC/5- C. Carretera de Llucmajor, 96 (Es Coll d’en Rebassa); OAC/6 – Av. Cid cantonada c. Cabot

(Son Ferriol); OAC/7 – C. Cabo Martorell Roca, 30 (Sant Agustí)] o en las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, antes referida, y se considerará desestimado si no se ha resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su interposición. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa. Si no se utiliza el recurso de reposición, puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo referido anteriormente y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.

 

Palma, 19 de diciembre de 2013

 

El jefe del servicio de Educación

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 22.906, de 1 de diciembre,

publicado en el BOIB núm. 187 de 15 de diciembre de 2011

Bartolomé Jaume Amengual