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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 3
Rectificación de error del anuncio que donde dice convocatoria ha de decir concesión y de publicación de las ayudas otorgadas.

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Texto

En fecha 17 de diciembre de 2013, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha dictado la siguiente resolución:

“Resolución de concesión de la convocatoria de las ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para la financiación del transporte escolar especial para a personas con discapacidad para el año 2012 y 2013

Antecedentes

1. El 4 de noviembre de 2013, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (*IMAS) aprobó el expediente de convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para la financiación del transporte escolar especial para personas con discapacidad para el año 2012 y 2013 y autorizó el gasto dimanante de este expediente por el importe total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (458.673,57 €), con cargo a la partida 40.23328.48901 del presupuesto de gastos del IMAS para el año 2013.

2. La convocatoria se publicó en el BOIB núm. 153, de 7 de noviembre de 2013 y posterior anuncio de rectificación de error material BOIB núm. 161, de 21 de noviembre de 2013.

3. Una vez revisadas las solecitudes admitidas y subsanadas, si era posible, las deficiencias que presentaban, la Comisión Evaluadora se reunió el 3 de diciembre de 2013. Aplicados los criterios de valoración establecidos en las bases y en la convocatoria, formuló la correspondiente propuesta de resolución.

4. El Servicio Jurídicoadministratiu y la Intervención Delegada han emitido los pertinentes informes.

Consideraciones jurídicas

1.El Pleno del Consejo de Mallorca, en fecha 5 de mayo de 2005, aprobó las bases reguladoras de las ayudas económicas individuales de la Dirección del área de Servicios Sociales del Instituto (BOIB núm. 99, de día 30 de junio), de acuerdo con lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aplicable en los términos previstos en la disposición final primera, y en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. En cuanto a la normativa aplicable a esta subvención, hay que estar al objeto de estas ayudas. Dado que se trata de la financiación del transporte escolar del alumnado con necesidades educativas especiales, que es una competencia de la Consejería de Educación y Cultura, gestionada, en este caso, por el IMAS en virtud del convenio de colaboración firmado, en fecha 15 de octubre de 2013, para la financiación del transporte del alumnado con necesidades educativas especiales de centros de educación especial de la isla de Mallorca, durante los años 2012 y 2013, resulta aplicable la normativa autonómica prevista en el Decreto legislativo autonómico general de subvenciones 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones, según su disposición adicional segunda, la cual establece: ... “Los Consejos insulares tienen que adecuar la actividad de concesión de subvenciones a lo que dispone esta Ley cuando aquella se desarrolle en materias en las cuales la comunidad autónoma les haya atribuido competencias”, y con carácter subsidiario resulta aplicable la normativa estatal contenida en la ley 38/2003, de 17 de noviembre de la Ley de subvenciones.

3. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines. Entre sus facultades, se encuentra la de otorgar subvenciones.

4. El artículo 7.2 g de los Estatutos del IMAS establece que corresponde a la Presidencia aprobar y resolver los procedimientos de ayudas y subvenciones.

5. De acuerdo con las bases y con la convocatoria, el procedimiento de concesión de las subvenciones se tiene que hacer mediante concurso, con el límite del crédito presupuestario disponible para esta convocatoria. El órgano instructor es el área de Personas con Discapacitado del *IMAS, que tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 16 y siguientes del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y tiene que formular la propuesta de resolución.

6. La Comisión Evaluadora constituida para esta convocatoria en fecha 3 de diciembre de 2013, ha estudiado y comprobado todas las suele•licitudes presentadas, y ha emitido el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente.

Por todo esto,

RESUELVO

Primero. EXCLUIR la solicitud presentada por la entidad APNAB por presentarse fuera del plazo establecido.

Segundo. OTORGAR las ayudas económicas para la financiación del transporte escolar especial para personas con discapacidad para el año 2012 y 2013, a las entidades siguientes, por los importes que seguidamente se reseñarán, así como DISPONER a su favor un gasto por un importe total de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (436.038,96 €), con cargo a la partida 40.23328.48901 del vigente presupuesto de gastos del IMAS (relación contable con núm. de referencia Q/2013/1666), de acuerdo con el detalle siguiente:

CIF

ENTIDAD

IMPORTE CONCEDIDO

G 07053226

ASPACE

80.995,20 €

G 07063217

ASNIMO

16.774,86 €

G 07064199

PATRONATO INCA

122.566,40 €

G07065386

APROSCOM

100.651,30 €

R0700137C

MATER

115.051, 21 €

TOTAL CONCEDIDO 436.038,96€

Tercero. CANCELAR el documento contable A, núm. de referencia 220130015039 por la diferencia relativa al crédito autorizado con cargo a la partida 40.23328.48901 del presupuesto de gastos del IMAS para el año 2013 y el importe no adjudicado A/ 920130036230, por importe de veintidós mil seiscientos treinta y cuatro euros, con sesenta y un céntimos (22.634,61 €).

Cuarto. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Quinto. Notificar esta resolución a la Sección de Prestaciones del área de Personas con Discapacidad, al Servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada y al Servicio de Presupuestos y Contabilidad.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB núm. 28 de 21/02/2012), en relación con el artículo 14.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alazada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.’

 

Palma,17 dediciembrede2013

 

La secretaria delegada

(BOIB núm. 160 de 14-11-2006)

Inmaculada Borrás Salas