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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 23674
Ejecución de títulos judiciales 163/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª JESUS MACEIN RODERO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000163/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª SALVADOR MEDINA PARRA contra la empresa  CARPINTERIA HOTELERA SL, FRIU SA, INVERSIONES MAYMO SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: 

PARTE DISPOSITIVA  

Dispongo: Se tiene por ampliada la ejecución contra la empresa FRIU SA por el mismo importe en concepto de principal, intereses y costas que figura despachada ejecución en auto de fecha 16.10.13 sin necesidad de retrotraer el procedimiento. 

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. 

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta orden no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte. 

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe. 

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ  EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL 

PARTE DISPOSITIVA 

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

-1. Requerir a CARPINTERIA HOTELERA SL, FRIU SA E INVERSIONES MAYMO SL o a sus administradores o representantes legales a fin de que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas (art. 241.3 LPL). 

-2.  Al propio tiempo, acuerdo acceder a las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Tributaria, del Catastro, de la información registral y de la Dirección General de Tráfico; a fin de conocer todos los bienes y derechos propiedad del deudor sobre los que trabar embargo. 

-3. Tramítese solicitud de embargo a través de la cuenta de consignación de la entidad Banesto del presente expediente, sobre las cantidades que la AEAT, tenga pendientes de devolver al ejecutado, hasta cubrir la cuantía objeto de la presente ejecución. 

-4. El embargo de las cuentas corrientes a través de la aplicación telemática del Punto Neutro Judicial. 

-5. El embargo de los intereses, frutos o rentas, al amparo de lo establecido en el artículo 622.1 de la LEC, a fin de que los retenga a disposición de este Tribunal y/o los ingrese a su devengo en la cuenta de depósitos y consignaciones, bajo apercibimiento de que si no se cumple lo ordenado, se procederá a acordar la administración judicial. 

-6. El embargo/precinto de los vehículos propiedad del ejecutado, con matrículas 1248GGB, 0541GBR, 0305FYZ, 5056FXS,3093FTR, 7276FLR, 3595FFC, 8704FBY, oficiándose a la Jefatura Provincial de Tráfico y al Registro de Bienes Muebles para que procedan a la anotación del embargo y precinto. 

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentados sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. 

MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución  mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, con expresión de  la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

LA SECRETARIO JUDICIAL 

Y para que sirva de notificación en legal forma a  CARPINTERIA HOTELERA SL,  FRIU SA,  INVERSIONES MAYMO SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a trece de Diciembre de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL