Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 23711
Juicio de faltas 650/2013
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D/DÑA. Mª BEGOÑA CORRAL ALONSO, Secretario/a del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que con fecha de en las presentes actuaciones que se siguen en este Órgano judicial de la clase y número ha recaído del siguiente tenor literal:
SENTENCIA Nº 264
En PALMA DE MALLORCA a dos de Diciembre de dos mil trece.
D./Dña. ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción número Ocho de esta Ciudad, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000650 /2013, seguida por una falta de DAÑOS a instancia de HECTOR FROUFRE AGUDO contra CRISTIAN MORA RODRIGUEZ habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.- Las presentes actuaciones se incoaron a consecuencia de la meritada denuncia, habiéndose señalado el correspondiente juicio verbal y practicadas las pruebas que se declararon pertinentes. Concedida que fue la palabra al Ministerio Fiscal, interesó la libre absolución de todos los implicados y la declaración de oficio de las costas procesales causadas. Sin que la acción fuese ejercitada por ninguna otra persona, quedando las actuaciones vistas para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Según doctrina sentada por el Tribunal Constitucional (St. 18-4-85), rigiendo en el juicio de faltas el sistema acusatorio penal, conforme al cual la facultad de juzgar depende de que el Ministerio Fiscal y el acusador particular, o privado, promuevan la acción de la justicia, aplicado lo anterior al presente caso, no sostenida acusación por ninguna de las partes, y sin que vistas las circunstancias del hecho proceda utilizar el trámite dispuesto en el artº 644 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni aplicaren en su caso por "analogía" lo prevenido en el artº 733 de la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto es, plantear la "tesis", procede dictar sentencia absolutoria, conforme a lo solicitado.
SEGUNDO.- Las costas deben ser declaradas de oficio, conforme los arts. 123 del Código Penal, y 239 y 240 de la L.E.Crim.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
F A L L O
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a CHRISTIAN MORA RODRIGUEZ de las presentes actuaciones penales, declarando de oficio las costas procesales causadas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, y sirva de notificación a HECTOR FROUFE AGUDO Y CHRISTIAN MORA RODRIGUEZ y CHRISTIAN MORA RODRIGUEZ extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a cinco de Diciembre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL