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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 23172
Juicio Verbal 301/2013, Sobre Otras Materias

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Texto

En este órgano judicial se tramita JUICIO VERBAL 0000301 /2013, seguido a instancias de TRANSPORTES BLINDADOS SA TRABLISA, contra VINCENT CORNELIS HOONINGS, sobre reclamación de cantidad en los que, por resolución de fecha 09/12/13 se ha acordado notificar la siguiente resolución al demandado VINCENT CORNELIS HOONINGS al encontrarse en ignorado paradero:

SENTENCIA: 00125/2013

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a dieciocho de septiembre de dos mil trece, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, ha visto los presentes autos de JUICIO VERBAL, seguidos ante este Juzgado con el nº 301/2013, a instancia de la entidad “TRANSPORTES BLINDADOS, S.A.”, representada por la Procuradora Sra. Socías Reynés, y, dirigida por la Letrada Dª Francisca Fernández Cordero, contra D. VINCENT CORNELIS HOONINGS, con NIE nº Y-0161857-C, en situación procesal de rebeldía, sobre resolución contractual y reclamación de cantidad.

FALLO

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Socías Reynés, en representación de la entidad “TRANSPORTES BLINDADOS, S.A.”, DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución del contrato de arrendamiento de servicios de seguridad de 14 de julio de 2011, contrato nº 27792/11, objeto del presente litigio, CONDENANDO al demandado D. VINCENT CORNELIS HOONINGS, a estar y pasar por dicha declaración y a que indemnice a la entidad actora en la suma de SETECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (762,33 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda (29 de abril de 2013) hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual se devengará, a favor de la acreedora y hasta su completo pago, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 455 de la LEC, según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y Disposición Transitoria Única de la misma.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior sentencia por el Sr.

Magistrado-Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-

En PALMA DE MALLORCA, a nueve de Diciembre de dos mil trece.