Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 18 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20946
Juicio verbal 893/2012, sobre otras materias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª PAZ GIMENEZ LEON, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA 18 de PALMA DE MALLORCA, por el presente:

ANUNCIO:

En el presente procedimiento seguido a instancia de INVERSIONS DE BALEARES I HABITATGES SL, frente a PAOLA ARANGO MONTOYA se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

F A L L O

     Que estimo la demanda planteada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Barceló Obrador en nombre y representación de la sociedad limitada de nacionalidad española denominada “INVERSIONS BALEARS I HABITATGES, S.L.” contra doña PAOLA ARANGO MONTOYA y, por tanto, debo condenar y CONDENO a la interpelada a que satisfaga la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (2.486’92.-€) en concepto del impago de las cantidades debidas tras la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda (celebrado el día 9 de octubre del año 2008), conforme al documento de reconocimiento de deuda suscrito por las partes litigantes el día 2 de mayo de 2012, con la adición de la apuntada suma residual relativa al impuesto sobre bienes inmuebles (de acuerdo con la estipulación 7 del referido y resuelto contrato), tal como se ha recogido en el cuerpo de la presente sentencia.

     A dicha cifra dineraria se le aplicarán los intereses legales a contar desde la fecha de la interpelación judicial (5 de octubre de 2012). Además, el expresado importe de condena queda sujeto al devengo del interés fijado en el artículo  576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución hasta la de su total cumplimiento.

Igualmente, condeno a la parte interpelada al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.

    Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que, contra la misma, deberá tenerse en cuenta -en lo relativo a la procedencia o no del recurso de apelación- no sólo la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, disposición decimoquinta (B.O.E. de 4 de noviembre de 2009) sino, también, la reforma introducida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (B.O.E. de 11 de octubre de 2011) en lo referente a los artículos 455 y siguientes, más la Disposición Transitoria Única recogida en esta mentada última ley.

Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias dejando testimonio en los autos de su razón.

     Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dictada y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Secretaria, DOY FE.

Y encontrándose dicho demandado, PAOLA ARANGO MONTOYA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA A cuatro de Noviembre de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL