Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 24065
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 20 de diciembre de 2013, mediante la cual se convocan subvenciones para apoyar todo tipo de proyectos culturales en el ámbito de la literatura, el cómic y el pensamiento para el año 2014
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El Instituto de Estudios Baleáricos, consorcio con carácter de ente público, de naturaleza corporativa de base asociativa, con personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, regido por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2013 (publicado en el BOIB nº. 101 de 20 de julio), tiene como finalidades básicas, la difusión, por medios propios o ajenos, de todo tipo de actividad cultural que tenga que ver con las Islas Baleares; la programación de diversas actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y entre las Islas Baleares y el exterior, y la proyección exterior de la cultura de las Islas Baleares.
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes al fomento y la difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como su difusión nacional e internacional.
La fragmentación existente entre las cuatro islas hace necesario que el Gobierno de las Islas Baleares, ejerciendo sus competencias suprainsulares, ayude a dar a conocer al conjunto de la comunidad autónoma la cultura de cada a una de las Islas para fomentar, así, la cohesión entre las Baleares, dado que los diferentes consejos insulares no tienen estas competencias.
A tal efecto, el objeto de esta Resolución es la de convocar subvenciones para contribuir a la divulgación de producciones culturales de carácter profesional en el ámbito de la creación literaria, el cómic y el pensamiento, tanto en el territorio de la propia comunidad como en el ámbito nacional e internacional, así como de sus creadores, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº. 100, de 11-07-09) y con el Plan estratégico de subvenciones aprobado por el Consejo de Dirección del Instituto de Estudios Baleáricos de 19 de diciembre de 2013.
Por todo eso, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre (BOIB nº. 196 de 31 de diciembre) y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 14 de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
1. Objeto de la convocatoria
1.1 Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la divulgación de producciones culturales de carácter profesional en el ámbito de la creación literaria, el cómic y el pensamiento e impulsar, en todos los ámbitos, sus creadores y sus obras, mediante la realización de actividades y acciones durante el periodo comprendido entre los días 1 de enero y 30 de noviembre de 2014.
1.2 Este programa ofrece fondos para los proyectos siguientes:
a) Apoyo a la creación. Con el fin de fomentar la creación en el ámbito de la literatura, el pensamiento y el cómic, el IEB dará apoyo a la edición de obras -tanto en formato papel como digital- y a publicaciones periódicas dedicadas a la literatura, el cómic y el pensamiento a través de una línea de subvenciones pública de concurso.
Se incluyen los gastos derivados de la edición de obras de ficción, cómic y pensamiento. Serán beneficiarios aquellos editores con residencia fiscal en las Islas Baleares y las entidades de administración local de las Islas Baleares o los organismos públicos que dependen que presenten una propuesta de edición de obras de creación literaria, cómic pensamiento que se ajuste a las bases.
b) Apoyo a la promoción de la literatura, el cómic y el pensamiento dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: apoyo a la organización de actividades y acciones de promoción de obras y autores de las Islas Baleares dentro del territorio de la Comunidad Autónoma a través de una línea de subvenciones públicas de concurrencia.
Se incluyen los gastos derivados de la organización de actividades de promoción de obras o autores de las Islas Baleares dentro del territorio, como: vuelos, hoteles, honorarios, edición de material gráfico, etc. No son objeto de esta convocatoria los honorarios o los gastos de desplazamiento del organizador.
Serán beneficiarios los profesionales del ámbito de la edición (editores, representantes, libreros o la entidad organizadora del acto) con domicilio fiscal en las Islas Baleares y que presenten una propuesta de promoción que se ajuste a las bases.
c) Apoyo a la promoción de la literatura, el cómic y el pensamiento fuera de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: apoyo a la organización de actividades; a la movilidad de los autores, estudiosos, editores o traductores; a la traducción de dossieres, materiales de difusión o fragmentos de obras con finalidad promocional; y otras acciones de promoción de obras y autores de las Islas Baleares que se ajusten a las bases de la línea de subvenciones públicas de concurrencia.
Se incluyen dentro de este apartado los gastos de transporte de personas y carga, estada, honorarios, edición de material, etc. imputables a la organización de actividades de promoción de la literatura, el cómic y el pensamiento de las Islas Baleares; la participación en ferias, festivales, encuentros profesionales, congresos, jornadas y otras actividades públicas de difusión de la lengua, literatura y cultura; la traducción de dossieres, materiales de difusión o fragmentos de obras con finalidad promocional; y otras acciones de promoción de obras y autores de las Islas Baleares que se ajusten a las bases.
Serán beneficiarios los profesionales del ámbito de la edición (editores, representantes, libreros o la entidad organizadora del acto), los escritores, ilustradores, estudiosos y los traductores que presenten una propuesta de promoción que se ajuste a las bases.
d) Apoyo a la traducción y edición internacional de obras de ficción, de cómic y de pensamiento.
Son objeto de subvención los gastos de traducción y edición de obras relevantes de ficción, cómic y pensamiento para dar a conocer por todo el mundo el patrimonio artístico, cultural y literario de las Islas Baleares.
Serán beneficiarios los editores que traduzcan y editen la obra de un autor isleño que presenten un compromiso de publicación y plan de distribución en el país o países en la lengua de los cuales se solicita la traducción, plan de promoción y plan de financiación de la obra.
En el caso de las subvenciones para traducción y edición fuera del territorio, no son beneficiarios los traductores literarios, aunque pueden actuar como solicitantes siempre que demuestren su relación contractual con la empresa editorial en nombre de quien actúan.
1.3. El importe máximo anual que se concede por solicitante es de diez mil euros (10.000 €) para las editoriales y cinco mil euros (5.000 €) para las entidades de administración local de las Islas Baleares o los organismos públicos que dependen.
2. Partidas presupuestarias
2.1 Se destina a estas ayudas un importe total de 95.000 euros, desglosado en las siguientes partidas presupuestarias para el año 2014:
- 60.000 euros con cargo en la partida 47000, destinada a empresas privadas.
- 15.000 euros con cargo en la partida 48000, destinada a familias e instituciones sin finalidad lucrativa.
- 20.000 euros con cargo en la partida 46400, destinada a entidades de administración local de las Islas Baleares o los organismos públicos que dependen.
Asimismo, las partidas presupuestarias están vinculadas entre sí y se puede redistribuir el crédito en función de las solicitudes que se presenten sin necesidad de modificar la convocatoria.
3. Beneficiarios
3.1 Pueden solicitar subvenciones en calidad de beneficiarios las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.
3.2 También pueden solicitar subvenciones en calidad de beneficiarios las entidades de administración local de las Islas Baleares y los organismos públicos que dependen cuando, entre sus objetivos y finalidades, esté la cultura en general, o determinados aspectos culturales en particular.
3.3 No pueden optar todos aquéllos que obtengan una ayuda por el mismo concepto de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares.
4. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
a) Comunicar al órgano competente la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución. La aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de ocho días desde la notificación de la propuesta no se hace constar el contrario.
b) Llevar a cabo la actividad subvencionada.
c) Acreditar, antes de que se dicte la propuesta de resolución, que están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma.
d) Justificar adecuadamente que los fondos percibidos están de acuerdo destinados al objeto de la ayuda, en el 100% de su coste, con el apartado decimotercero de esta resolución.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control del IEB, y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable, y facilitarles la información que les requieran, de acuerdo con el punto decimocuarto de esta resolución.
f) Comunicar al órgano que concede la subvención, la solicitud y la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, especificando la cuantía de la ayuda, solicitada o recibida y el nombre de la entidad que la ha concedido. Esta comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes justificar la aplicación de los fondos percibidos. Si los beneficiarios obtienen una ayuda adicional, el IEB podrá minorar las aportaciones previstas o aprobadas por la misma finalidad.
g) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, en su caso, en los estatutos.
h) Hacer constar el patrocinio del IEB en todos los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad, mediante la utilización del logotipo del IEB en un sitio destacado. El IEB podrá efectuar un control previo del cumplimiento de esta obligación.
i) Comunicar al IEB, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.
j) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado. Las actividades se tienen que realizar dentro del periodo por el cual han sido subvencionadas.
k) Acreditar ante el órgano que concede la subvención el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, en su caso, el mantenimiento de la actividad subvencionada.
l) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
En caso de que los beneficiarios no cumplan alguna de las obligaciones que se señalan en este apartado la ayuda será revocada o, si es el caso, minorada.
5. Plazo de presentación de las solicitudes
5.1 El plazo para presentar las solicitudes permanece abierto durante todo el año de la convocatoria, desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB hasta el 30 de octubre de 2014, detrás de fecha para presentar las solicitudes.
5.2 En el caso de las actividades de promoción de la literatura, el cómic y el pensamiento, las solicitudes tienen que formalizarse obligatoriamente como mínimo 1 mes natural antes del inicio de la actividad. Se entiende como inicio de la actividad el primer día de realización del acontecimiento o publicación.
No rige el plazo de un mes para las solicitudes de subvenciones para actividades que se lleven a cabo durante el mes de enero de 2014, aunque éstas se tendrán que presentar en cualquier caso antes de que se realice la actividad.
6. Presentación de las solicitudes
6.1 Las solicitudes tienen que formalizarse mediante una instancia dirigida al director del IEB, que se tiene que presentar a los registros del IEB (c/ de la Protectora, 10, local 11, o bien c/ Alfons el Magnànim, 29, 1º piso, puerta 3, de Palma) o en los centros de autoaprendizaje siguientes: CAL d’EIVISSA (Edificio de la Extensión Universitaria de la UIB, c/ de Joan Xico, s/n, Ibiza) y CAL Francesc de Borja Moll (c/ del Hospital de Santa Magdalena, 1, 2º, Ciutadella). También se puede presentar la solicitud en cualquier otra dependencia en la cual haga referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Se adjunta, como anexo 1 de esta convocatoria, un modelo de instancia, el cual se puede obtener a la sede del IEB o a su página web (ieb.caib.es).
7. Documentación que se tiene que presentar
7.1 Las instancias, en las cuales tiene que figurar el importe que se solicita, tienen que ir acompañadas ineludiblemente de la documentación siguiente:
a) Si el solicitante es persona física: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.
b) Si el solicitante es persona jurídica: acreditación de su personalidad mediante una copia del NIF y del documento constitutivo de la entidad. Además, se tendrá que presentar fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del representante, junto con la acreditación de la representación con la cual actúa, mediante cualquiera de las formas admitidas en derecho.
c) En caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, además de una fotocopia del DNI, pasaporte o NIE de cada uno de los miembros, se tienen que hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno de ellos.
En cualquier caso, se tiene que nombrar mediante un documento notarial un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y para cumplir las obligaciones que se deriven de ello.
También se tiene que aportar un compromiso suscrito por todos los miembros de la agrupación en el cual se haga constar la prohibición de disolver a la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 22 del Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (modelo que figura como anexo 7 y que se puede encontrar también en la sede del IEB y a su página web).
d) Proyecto de la actividad para la cual se pide la subvención, con el calendario de ejecución de las actuaciones previstas. Se tienen que detallar necesariamente: objetivos, temporalización, plan de financiación, plan de comunicación, trayectoria de los participantes e informe sobre el equipamiento o la entidad que organiza la actividad.
e) Presupuesto detallado del proyecto para el cual se pide la subvención. Este presupuesto tiene que especificar necesariamente el IVA, que hace falta que esté desglosado. No se tiene que incluir en este presupuesto ningún concepto relativo a manutención ni dietas, ya que no se consideran gasto subvencionable.
f) Contrato de traducción y/o edición y/o contratación de derechos de autor, en su caso.
g) Carta de invitación o contrato del solicitante con el equipamiento o la entidad que lleva a cabo la actividad. El contrato o carta de invitación tiene que hacer referencia expresa a la aportación económica que asume el equipamiento o la entidad y el lugar y la fecha o fechas de la actuación o actuaciones. Además, tiene que constatar que no se pagan los desplazamientos.
h) Acreditación, si es el caso, que la entidad está exenta de declarar el IVA. En caso de no presentar esta certificación del AEAT, el IVA de las facturas que se presenten como aparte de la cuenta justificativa no se podrá subvencionar (es decir, no se considerará coste elegible).
i) Declaración expresa en la cual se haga noticia de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, relacionadas con la subvención (anexo 1, punto 5).
j) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado o bien autorización en el IEB para que pueda pedir los datos al AEAT (modelo que figura como anexo 2, que se puede obtener en el IEB y se encuentra publicado a la página web del IEB).
k) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
l) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Agencia Tributaria de las Islas Baleares. El IEB puede obtener de oficio estas fechas en caso de que no sean entregadas por el solicitante.
m) Declaración de cumplimiento de las obligaciones que establece la convocatoria y de no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable (art. 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones) (modelo que figura como anexo 4 y que se puede encontrar también en la sede del IEB y a su página web).
n) Acreditación que la persona o entidad beneficiaria de la subvención es titular de la cuenta bancaria facilitada, por medio del modelo oficial aprobado por la Administración (modelo que figura como anexo 6 y que está a disposición de los solicitantes en las sedes del IEB y a la página web), a menos que ya conste, tramitado válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; en este último caso, sólo hay que indicar el dato mencionado.
o) Breve descripción curricular de las personas, colectivos, entidades o empresas implicadas en el proyecto (máximo 3 páginas).
p) Declaración en la cual se manifieste que se han solicitado las autorizaciones necesarias a los titulares de los derechos de la propiedad intelectual, cuando se utilicen textos, música, imágenes o cualquier otro elemento susceptible de generar derechos de autor.
7.2 El IEB, en el proceso de valoración de los proyectos presentados, podrá solicitar por escrito información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarias en relación con la trayectoria de los solicitantes y/o con el proyecto presentado. Si, previo requerimiento del IEB, los interesados no presentan la documentación pedida, se entenderá que se desiste de la solicitud.
7.3 El solicitante no tendrá que presentar aquella documentación que ya esté al poder del IEB en aplicación del Decreto 6/2013 que regula las diversas medidas de simplificación documental que tiene que aplicar la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
8. Plazo para la enmienda de errores
De acuerdo con lo que dispone el artículo 5.5 en relación con el artículo 13.1 b de la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, si la solicitud tiene algún defecto o falta algún requisito, se requerirá la persona o entidad interesadas a través de la página web del IEB (ieb.caib.es) para que, en el plazo de cinco días hábiles contadores a partir del día siguiente de la publicación del requerimiento, enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, y se le advertirá que, en caso de no hacerlo, se considerará que ha desistido de su petición mediante una resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
9. Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes
9.1 El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde a la presidenta del IEB. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del IEB, que también tendrà la competencia de la resolución del procedimiento.
9.2 El examen y la valoración de las peticiones corresponden a la Comisión Evaluadora de Subvenciones, que, de acuerdo con los criterios fijados en el punto 10, tiene que examinar las solicitudes presentadas y emitir un acta con un informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que tiene que dictar el órgano instructor.
La Comisión Evaluadora de estas subvenciones está integrada por los miembros siguientes:
Presidente: director o la persona que él designe
Vocales: tres técnicos del IEB
Secretario: un técnico del IEB con voz pero sin voto
9.3 Una vez elaborada la propuesta de resolución por parte del órgano instructor, se publicará a la página web del IEB (ieb.caib.es) a fin de que los beneficiarios puedan aceptarla (se adjunta un modelo de aceptación, como anexo 3, que se encuentra publicado a la mencionada página web). En cualquier caso, la aceptación de la propuesta se entenderá producida automáticamente si en el plazo de ocho días desde la publicación no se manifiesta el contrario. El órgano instructor incorporará al expediente el certificado que tiene que emitir la persona que ejerza la presidencia de la Comisión Evaluadora, acreditativo de esta publicación, que en todo caso especificará el lugar y las fechas en que se ha producido.
9.4 Se tiene que tener en cuenta que la Comisión Evaluadora se tendrá que reunir diversas veces a lo largo del año y que, por lo tanto, habrá diversas propuestas de resolución y diversas resoluciones durante el periodo que dure la convocatoria de subvenciones.
9.5 La propuesta de resolución tiene que expresar la lista de beneficiarios propuestos para el otorgamiento de la subvención y la cuantía de ésta, así como la relación de los solicitantes excluidos, con indicación de la causa de exclusión.
9.6 Las personas interesadas, en un plazo no superior a diez días hábiles, contadores a partir de la fecha de publicación de la propuesta de resolución a la página web del IEB, pueden formular alegaciones. Con respecto al lugar de presentación de alegaciones, se tiene que proceder según se indica en el apartado sexto, de la misma manera que se hace con las solicitudes.
10. Criterios de valoración y de concesión de las subvenciones
10.1 Para resolver cada petición y fijar el importe de la ayuda, que nunca podrá ser superior a la cantidad solicitada, los proyectos se calificarán en función de tres grados de interés: menor, medio y máximo; por lo cual se tienen que tener en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes:
10.2 A efectos de calificar el grado de interés, hay que atender la puntuación siguiente:
a) De 40 a 60 puntos, para la calificación en grado menor.
b) De 61 a 80 puntos, para la calificación en grado medio.
c) De 81 a 100 puntos, para la calificación en grado máximo.
Los proyectos calificados en grado menor se pueden subvencionar en cuantía no superior al 47 por ciento del presupuesto total de la actividad; si se califica en grado medio, no puede superar el 74 por ciento, y si se califica en grado máximo, se puede conceder la subvención hasta el 100 por ciento del presupuesto presentado, sin que nunca supere el importe solicitado. En cualquier caso, dentro de cada grado, se respetará la proporción entre los puntos obtenidos y los porcentajes a aplicar, de manera que partiendo del porcentaje máximo de cada tramo se hará el cálculo que dará como resultado la cuantía de la subvención.
10.3 Sólo tendran derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 40 puntos de acuerdo con los criterios establecidos en este punto.
10.4 En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una aminoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda podrá ser utilizado para adjudicarla a otros expedientes de resolución.
10.5 Esta subvención es compatible con otros concedidas a los beneficiarios por la misma finalidad, siempre que no sea de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, si bien el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
10.6 Para establecer el importe de la ayuda se tiene que fijar como máximo otorgable el importe máximo por solicitud que figura en estas bases.
11. Resolución
11.1 El director del IEB dispone de un plazo máximo de tres meses, contadores a partir de la fecha de presentación de la solicitud, para resolver las peticiones y publicar las resoluciones de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
11.2 No se informará individualmente a cada interesado sobre la resolución de su expediente. El órgano instructor incorporará al expediente el certificado que tiene que emitir la persona que ejerza la presidencia de la Comisión Evaluadora, acreditativo de esta publicación, que en todo caso especificará el lugar y las fechas en que se ha producido.
11.3 Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado en el punto 11.1.
11.4 Contra la resolución de concesión o de denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.
12. Pago de la subvención
12.1 El pago de la subvención se hará efectivo mediante transferencia bancaria, previa justificación de la realización de la actividad para la cual se ha solicitado la ayuda, en los términos que dispone el decimotercer punto de esta resolución.
12.2 Excepcionalmente, se pueden efectuar anticipos del importe de la subvención concedida con la exigencia, en su caso, de las garantías adecuadas, en los supuestos que señala el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
13. Justificación de la subvención
13.1 La subvención se tiene que justificar mediante la presentación de una cuenta justificativa que tiene que abarcar la realización completa de la actividad y de su coste total (IVA incluido), con independencia del importe subvencionado.
13.2 La cuenta justificativa —se adjunta un modelo como anexo 5 de esta convocatoria, y también se ha publicado a la página web del IEB (ieb.caib.es)— se compondrá de los documentos siguientes:
- Memoria de las actividades realizadas, que tiene que incluir toda la información necesaria para relacionar las actividades mencionadas con el proyecto presentado y para interpretar los comprobantes de gasto y su imputación al proyecto mencionado.
- Relación de los justificantes imputados, conformada mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas, de la consecución de los objetivos previstos en el acta de concesión de la subvención, así como de su coste.
- Documentación justificativa de los gastos realizados: copia cotejada de las facturas y otros documentos legales de valor probatorio equivalente, siempre que estén expedidas a nombre del beneficiario, y los comprobantes de pago correspondientes. Será considerada documentación justificativa las nóminas referentes a la realización de la actividad. Sólo será computable de cara a la justificación el 25% del total de la nómina. De acuerdo con el apartado 7.1 e de esta Resolución, no se admitirán como justificantes los relativos a manutención y dietas, dado que no se consideran gasto subvencionable.
13.3 Los beneficiarios tienen que presentar esta cuenta justificativa durante los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el BOIB en el caso de actividades ya realizadas en la fecha de publicación, o durante los 30 días naturales siguientes a la fecha de finalización de la actividad en el caso que todavía no lo hayan realizado cuando se publique la resolución. Cualquier documentación presentada con posterioridad a esta fecha no será admitida como justificante de la subvención y eso supondrá la pérdida del derecho a recibir la subvención mediante resolución motivada.
13.4 Hay que tener en cuenta, además:
- Que se considera gasto justificado todos los gastos imputables a la actividad subvencionada que, conforme a derecho, se hayan devengado al acabar el periodo de justificación de la actividad, con independencia que se hayan abonado o no a los acreedores correspondientes.
- Que el IVA sólo se incluirá dentro del coste elegible si el beneficiario está exento de declararlo.
13.5 Si la cuenta justificativa presentada dentro del plazo establecido contiene defectos, se comunicarán al beneficiario y se le concederán 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación para que los pueda enmendar.
14. Fiscalización, control y deberes de colaboración
Visto el apartado e del punto 4, los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de fiscalización, control y deberes de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a las establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
15. Revocación de las ayudas concedidas
15.1 De acuerdo con el que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se tiene que revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acta de concesión de la subvención.
15.2 Si de la documentación en que hace referencia el punto decimotercero se desprende un incumplimiento en el proyecto que sirvió de base a la concesión de la subvención, la Comisión Evaluadora llevará a cabo una evaluación del grado de incumplimiento, con el fin de minorar proporcionalmente la cuantía de la subvención que fue concedida inicialmente.
15.3 Los criterios de gradación son los que establece el artículo 20.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
16. Reintegro
Corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro, en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
17. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución da lugar, sin perjuicio del reintegro que corresponda, al régimen de infracciones y sanciones que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
18. Vigencia
Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que establece el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 20 de diciembre de 2013
La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos
Joana Maria Camps Bosch