Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 24042
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 20 de diciembre de 2013, mediante la cual se convocan subvenciones para apoyar actividades de promoción y proyección exterior y entre islas de la cultura para el año 2014
El Instituto de Estudios Baleáricos, consorcio con carácter de ente público, de naturaleza corporativa de base asociativa, con personalidad jurídica propia, adscrito a la Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats, regida por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2013 (publicado en el BOIB nº 101 de 20-07-2013), tiene como finalidades básicas la difusión, por medios propios o ajenos, de todo tipo de actividad cultural que tenga que ver con las Illes Balears; la programación de diversas actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, y entre las Illes Balears y el exterior, y la proyección exterior de la cultura de las Islas Baleares.
El artículo 30 del Estatut d’Autonomia de les Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma cuenta con las competencias correspondientes al fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como su difusión nacional e internacional.
La fragmentación existente entre las cuatro islas hace necesario que el Govern de les Illes Balears, ejerciendo sus competencias suprainsulares, ayude a dar a conocer al conjunto de la comunidad autónoma la cultura de cada una de las islas para fomentar, de este modo, la cohesión entre las Balears, dado que los diversos consells insulars no cuentan con estas competencias.
A tal efecto, el objeto de esta Resolución es la de convocar subvenciones para apoyar actividades de carácter profesional de promoción y proyección exterior y entre islas de la cultura, de acuerdo con la Orden de la consellera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, en virtud de la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº 100, de 11-07-09) y con el Plan estratégico de subvenciones aprobado por el Consejo de Dirección del Instituto de Estudios Baleáricos de 19 de diciembre de 2013.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre (BOIB nº 196, de 31 de diciembre) y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 14 de los estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
1. Objeto de la convocatoria
1.1 Esta convocatoria tiene por objeto la promoción y la proyección exterior y entre islas de la cultura a través de la realización de actividades y acciones durante el período comprendido entre los días 1 de diciembre de 2013 y 30 de noviembre de 2014. Como caso excepcional, podrán presentarse solicitudes para las actividades desarrolladas dentro del dominio lingüístico catalán durante el mes de noviembre de 2013.
1.2 Este programa ofrece fondos para los proyectos siguientes:
a) Desplazamiento de artistas, ilustradores y agentes culturales de los ámbitos de la música, las artes escénicas, las artes visuales, el cine y el audiovisual para la realización de actuaciones y/o exposiciones en equipamientos culturales o la asistencia a ferias y festivales y encuentros o residencias profesionales fuera de la isla de residencia.
Los gastos subvencionables son únicamente los derivados del desplazamiento de personal artístico y técnico y transporte de la carga; en el caso de la asistencia a encuentros profesionales, se subvencionará el desplazamiento de las personas físicas. Se subvencionará el concepto de kilometraje con un precio máximo de 0,240141 € por kilómetro.
En caso de que resulte indispensable pernoctar en el transcurso de un desplazamiento, será subvencionable una noche de hotel, con un precio máximo de 120 euros para una habitación doble y de 80 euros para una individual.
En el caso de la música y las artes escénicas, se subvencionarán parcialmente los gastos de alojamiento siempre que la estancia sea, como mínimo, de tres noches, en función del número de actuaciones.
En el caso de los desplazamientos entre islas, se subvencionará el 100% de los costes de transporte siempre que haya disponibilidad presupuestaria.
En lo referente al personal técnico, se aceptará un máximo de un técnico para artes visuales, y de tres técnicos para música y artes escénicas. En el caso del cine, podrán viajar un máximo de dos personas del equipo artístico y/o técnico; en el caso de las películas de 35 mm, se aceptará su envío como gasto subvencionable.
b) Traducción para la subtitulación de montajes escénicos que se representen en el exterior.
1.3. No son objeto de esta convocatoria:
a) Las actividades que no estén incluidas dentro de un circuito profesional.
b) La participación en cabalgatas con motivo de la celebración del carnaval y/o la noche de Reyes.
c) Las actividades enmarcadas en el ámbito de la cultura popular y tradicional.
d) Los cachés, las dietas, los visados, los recibos de combustible, los parkings y otros gastos de carácter complementario.
e) Los billetes en clase preferente.
f) Las actividades de música, teatro, danza y circo que no perciban ninguna retribución en concepto de caché, honorarios o recaudación de taquilla.
Sí que es subvencionable una actividad de carácter promocional y/o la asistencia a ferias y mercados, con independencia de que la actividad sea remunerada o no, debido al interés que estas actividades representan para la internacionalización de la creación musical y escénica.
1.4. El importe máximo anual que se otorga por artista y/o compañía (no por solicitante) es de catorce mil euros (14.000 €). El importe máximo subvencionable por solicitud es de diez mil euros (10.000 €).
2. Partidas presupuestarias
2.1 Se destina a estas ayudas un importe total de 165.000 euros, desglosado en las siguientes partidas presupuestarias para el año 2014:
- 62.500,00 euros con cargo de la partida 47000, destinada a empresas privadas.
- 102.500,00 euros con cargo de la partida 48000, destinada a familias e instituciones sin ánimo de lucro.
Asimismo, las partidas presupuestarias están vinculadas entre sí y se puede redistribuir el crédito en función de las solicitudes que se presenten sin necesidad de modificar la convocatoria.
3. Beneficiarios
3.1 Pueden solicitar subvenciones en calidad de beneficiarios las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no contar con personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.
3.2 No pueden optar aquellos que obtengan una ayuda por el mismo concepto de la Conselleria d'Educació, Cultura i Universitats del Govern de les Illes Balears.
3.3. No pueden optar a estas subvenciones en calidad de beneficiarios los organismos dependientes de la Administración Pública (empresas públicas, corporaciones locales de las Illes Balears y otros entes públicos de estas corporaciones locales), salvo en los casos en que la finalidad principal del organismo sea la promoción cultural.
3.4 No pueden optar a estas subvenciones las asociaciones del ámbito de las artes escénicas que no estén dadas de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
3.5 Los beneficiarios deben poder acreditar la vecindad civil en las Illes Balears.
4. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Comunicar al órgano competente la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución. Se entenderá que se ha producido automáticamente la aceptación si en el plazo de ocho días a partir de la notificación de la propuesta no se hace constar lo contrario.
b) Llevar a cabo la actividad subvencionada.
c) Acreditar, antes de que se dicte la propuesta de resolución, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias con la hacienda de la comunidad autónoma.
d) Justificar adecuadamente que los fondos percibidos están destinados al objeto de la ayuda, en el 100% de su coste, de acuerdo con el apartado decimotercero de esta resolución.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control del IEB, y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable, y facilitar la información que se les requieran, de acuerdo con el punto decimocuarto de esta resolución.
f) Comunicar al órgano que concede la subvención, la solicitud y la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, especificando la cuantía de la ayuda solicitada o recibida y el nombre de la entidad que la ha concedido. Esta comunicación debe realizarse en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación de los fondos percibidos. Si los beneficiarios obtienen una ayuda adicional, el IEB podrá minorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma finalidad.
g) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si corresponde, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, si corresponde, en los estatutos.
h) Hacer constar el patrocinio del IEB en todos los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad, por medio de la utilización del logotipo del IEB en un lugar destacado. El IEB podrá efectuar un control previo del cumplimiento de esta obligación.
i) Comunicar al IEB, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.
j) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado. Las actividades deben realizarse dentro del período para el que han sido subvencionadas.
k) Acreditar ante el órgano que concede la subvención el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, si corresponde, el mantenimiento de la actividad subvencionada.
l) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
En caso de que los beneficiarios no cumplan alguna de las obligaciones que se indican en este apartado, la ayuda será revocada o, si corresponde, minorada.
5. Plazo de presentación de las solicitudes
5.1 El plazo para presentar las solicitudes permanece abierto durante todo el año de la convocatoria, desde el día después de la publicación en el BOIB hasta el 30 de octubre de 2014, último día para presentar las solicitudes.
5.2 Las solicitudes deben formalizarse obligatoriamente como mínimo 1 mes antes del inicio de la actividad. Se entiende como inicio de la actividad la fecha de la primera actividad que consta en el contrato o en la carta de invitación.
No rige el plazo de un mes para las solicitudes de subvenciones para actividades que se lleven a cabo durante los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014, si bien estas deberán presentarse en cualquier caso antes del 15 de febrero de 2014.
6. Presentación de las solicitudes
6.1 Las solicitudes deben formalizarse por medio de una instancia dirigida al director del Instituto de Estudios Baleáricos, que se debe presentar en los registros del IEB (c/ de la Protectora, 10, local 11, o bien c/ d’Alfons el Magnànim, 29, 1r pis, porta 3, de Palma) o en los Centros de Autoaprendizaje siguientes: CAL de Eivissa (Edifici de l’Extensió Universitària de la UIB, c/ de Joan Xico, s/n, Eivissa) y CAL Francesc de Borja Moll (c/ de l’Hospital de Santa Magdalena, 1, 2n, Ciutadella). También puede presentarse la solicitud en cualquier otra dependencia a la que haga referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Se adjunta, como anexo 1 a esta convocatoria, un modelo de instancia, que se puede obtener en la sede del IEB o en su página web (ieb.caib.es).
7. Documentación que se debe presentar
7.1 Las instancias, en las que debe figurar el importe que se solicita, deben ir acompañadas ineludiblemente de la documentación siguiente:
a) Si el solicitante es persona física: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE, acompañado de certificado de empadronamiento en las Illes Balears.
b) Si el solicitante es persona jurídica: acreditación de su personalidad mediante una copia del CIF y del documento constitutivo de la entidad. Además, deberá presentarse fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del representante, junto con la acreditación de la representación con la que actúa, mediante cualquiera de las formas admitidas en Derecho.
c) En el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, además de una fotocopia del DNI, pasaporte o NIE de cada uno de los miembros, se deben hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos.
En cualquier caso, debe nombrarse mediante documento notarial un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y para cumplir las obligaciones que de ello se deriven.
También debe aportarse un compromiso suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar la prohibición de disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 22 del Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, en virtud del cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (modelo que figura como anexo 7 y que puede encontrarse también en la sede del IEB y en su página web).
d) Proyecto de la actividad para la que se solicita la subvención, con el calendario de ejecución de las actuaciones previstas. Deben detallarse necesariamente: objetivos, temporalización, plan de financiación, plan de comunicación, trayectoria de los participantes e informe sobre el equipamiento o la entidad que organiza la actividad.
e) Presupuesto detallado del proyecto para el que se solicita la subvención. Este presupuesto debe especificar necesariamente el IVA, que debe estar desglosado. No se incluirá en este presupuesto ningún concepto relativo a manutención ni dietas, ya que no se consideran gastos subvencionables.
f) Carta de invitación o contrato del solicitante con el equipamiento o la entidad que lleva a cabo la actividad. El contrato o carta de invitación debe hacer referencia expresa a la aportación económica que asume el equipamiento o la entidad, el lugar y la/s fecha/s de la/s actuación/ones y el caché/honorarios/taquilla (en el caso de música y artes escénicas). Véase el punto 1.3 f para exenciones a esta obligación en caso de actividad promocional y/o asistencia a ferias y mercados. Además, en la carta de invitación o contrato debe constar que no se pagan los desplazamientos ni el transporte de carga.
En el caso de las artes visuales y audiovisuales, debe aportarse acreditación de estar inscrito/s como participante/s en la feria o festival.
g) Acreditación, si corresponde, de que la entidad está exenta de declarar el IVA. En caso de no presentar esta certificación de la AEAT, el IVA de las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa no se podrá subvencionar (es decir, no se considerará coste elegible).
h) Declaración expresa en la que se hagan constar todas las ayudas y subvenciones solicitadas y/o concedidas por cualquier institución pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud presentada (Anexo 1, punto 5).
i) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado o bien autorización al IEB para que pueda solicitar los datos a la AEAT (modelo que figura como anexo 2, que se puede obtener en el IEB y se encuentra publicado en la página web del IEB).
j) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
k) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Agència Tributària de las Illes Balears. El IEB puede obtener de oficio estos datos en caso de que no sean entregados por el solicitante.
l) Declaración de cumplimiento de las obligaciones que establece la convocatoria y de no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable (art. 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones) (modelo que figura como anexo 4 y que puede encontrarse también en la sede del IEB y en su página web).
m) Acreditación de que la persona o entidad beneficiaria de la subvención es titular de la cuenta bancaria facilitada, a través del modelo oficial aprobado por la Administración (modelo que figura como anexo 6 y que está a disposición de los solicitantes en las sedes del IEB y en su página web), salvo que ya conste, válidamente tramitado, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; en este último caso, únicamente hay que indicar el dato mencionado.
n) Breve descripción curricular de las personas, colectivos, entidades o empresas implicadas en el proyecto (máximo 3 páginas).
o) Declaración en la que se manifieste que se han solicitado las autorizaciones necesarias a los titulares de los derechos de la propiedad intelectual, cuando se utilicen textos, música, imágenes o cualquier otro elemento susceptible de generar derechos de autor.
7.2 El IEB, en el proceso de valoración de los proyectos presentados, podrá solicitar por escrito información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarios en relación con la trayectoria de los solicitantes y/o con el proyecto presentado. Si, previo requerimiento del IEB, los interesados no presentan la documentación solicitada, se entenderá que se desiste de la solicitud.
7.3 El solicitante no tendrá que presentar aquella documentación que ya esté en poder del IEB en aplicación del Decreto 6/2013, que regula las diferentes de medidas de simplificación documental aplicables por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. Plazo para la enmienda de errores
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.5 en relación con el artículo 13.1 b de la Orden de la Conselleria d'Educació i Cultura de 1 de julio de 2009, en virtud de la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, si la solicitud tiene algún defecto o no se cumple algún requisito, se requerirá a la persona o entidad interesada a través de la página web del IEB (ieb.caib.es) para que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del requerimiento, enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva y se le advertirá de que, en caso de no hacerlo, se considerará que ha desistido de su petición mediante una resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
9. Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes
9.1 El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde a la presidenta del IEB. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del IEB, que también tendrá la competencia de la resolución del procedimiento.
9.2 El examen y la valoración de las peticiones corresponden a la Comisión Evaluadora de Subvenciones que, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 10, debe examinar las solicitudes presentadas y emitir un acta de las mismas con un informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que el órgano instructor debe dictar.
La Comisión Evaluadora de estas subvenciones está integrada por los miembros siguientes:
Presidente: director o la persona que este designe
Vocales: tres técnicos del IEB
Secretario: un técnico del IEB con voz pero sin voto
9.3 Una vez elaborada la propuesta de resolución por parte del órgano instructor, se publicará en la página web del IEB (ieb.caib.es) para que los beneficiarios puedan aceptarla (se adjunta modelo de aceptación, como anexo 3, que se encuentra publicado en la página web mencionada). En cualquier caso, se entenderá que se ha producido automáticamente la aceptación de la propuesta si en el plazo de ocho días desde la publicación no se manifiesta lo contrario. El órgano instructor incorporará el expediente el certificado que debe emitir la persona que ejerza la presidencia de la Comisión Evaluadora, acreditativo de esta publicación, que en cualquier caso especificará el lugar y la fecha en que se ha producido.
9.4 Debe tenerse en cuenta que la Comisión Evaluadora deberá reunirse en diversas ocasiones a lo largo del año y que, por tanto, habrá diferentes propuestas de resolución y diferentes resoluciones durante el período que dure la convocatoria de subvenciones.
9.5 La propuesta de resolución debe expresar la lista de beneficiarios propuestos para el otorgamiento de la subvención y la cuantía de esta, así como la relación de los solicitantes excluidos, con indicación de la causa de exclusión.
9.6 Las personas interesadas, en un plazo no superior a diez días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la propuesta de resolución en la página web del IEB, pueden formular alegaciones a la misma. Por lo que respecta al lugar de presentación de alegaciones, se debe proceder de acuerdo con las indicaciones del apartado sexto, del mismo modo que se hace con las solicitudes.
10. Criterios de valoración y de concesión de las subvenciones
10.1 Para resolver cada petición y establecer el importe de la ayuda, que nunca podrá ser superior a la cantidad solicitada, los proyectos se calificarán en función de tres grados de interés: menor, medio y máximo; para ello deben tenerse en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes:
- Interés estratégico de la actividad: hasta 25 puntos
- Trayectoria cultural y profesional del artista: hasta 25 puntos
- Prestigio del espacio o la entidad organizadora de la actividad: hasta 25 puntos
- Adecuación del presupuesto: hasta 10 puntos
- Otras actividades y/o acciones vinculadas a la propuesta: hasta 15 puntos
Para establecer el importe de la ayuda se tendrán en cuenta los criterios siguientes: el coste en el mercado de las actividades proyectadas, valorando factores como el número de actuaciones, el número de personal artístico y técnico desplazado, el formato de la actuación, la duración de la gira y el ámbito geográfico que abarca el proyecto.
10.2 A efectos de calificar el grado de interés, debe tenerse en cuenta la puntuación siguiente:
a) De 20 a 50 puntos, para la calificación en grado menor.
b) De 51 a 80 puntos, para la calificación en grado medio.
c) De 81 a 100 puntos, para la calificación en grado máximo.
Los proyectos calificados en grado menor se pueden subvencionar en una cuantía no superior al 47 por ciento del presupuesto total de la actividad; si se califica en grado medio, no puede superar el 74 por ciento, y si se califica en grado máximo, se puede conceder la subvención hasta el 100 por cien del presupuesto presentado, sin que se supere nunca el importe solicitado. En cualquier caso, dentro de cada grado, se respetará la proporción entre los puntos obtenidos y los porcentajes que se deben aplicar, de modo que a partir del porcentaje máximo de cada tramo se hará el cálculo que dará como resultado la cuantía de la subvención.
10.3 Únicamente tendrán derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 20 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en este punto.
10.4 En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención o en caso de que se produzca una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda podrá ser utilizado para adjudicarlo en otros expedientes de resolución.
10.5 Esta subvención es compatible con otras concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad, siempre que no sea de la Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats, si bien el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser de una cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
10.6 Para establecer el importe de la ayuda debe fijarse como máximo otorgable el importe máximo por solicitud que figura en estas bases.
11. Resolución
11.1 El director del IEB dispone de un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, para resolver las peticiones y publicar las resoluciones de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
11.2 No se informará individualmente a cada interesado sobre la resolución de su expediente. El órgano instructor incorporará al expediente el certificado que debe emitir la persona que ejerza la presidencia de la Comisión Evaluadora acreditativo de esta publicación, que en cualquier caso especificará el lugar y la fecha en que se ha producido.
11.3 Se considerarán desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado en el punto 11.1.
11.4 Contra la resolución de concesión o de denegación de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a partir del día después de haberse publicado en el BOIB.
12. Pago de la subvención
12.1 El pago de la subvención se hará efectivo por transferencia bancaria, previa justificación de la realización de la actividad para la cual se ha solicitado la ayuda, en los términos que se disponen en el punto decimotercero de esta resolución.
12.2 Excepcionalmente, se podrán efectuar anticipos de la subvención concedida, con la exigencia, si corresponde, de las garantías pertinentes, en los supuestos que se indican en el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
13. Justificación de la subvención
13.1 La subvención debe justificarse mediante la presentación de una cuenta justificativa que debe incluir la realización completa de la actividad y de su coste total (IVA incluido), con independencia del importe subvencionado.
13.2 La cuenta justificativa –se adjunta un modelo de la misma como anexo 5 a esta convocatoria, que a su vez se ha publicado en la página web del IEB (ieb.caib.es)–, estará formada por los documentos siguientes:
- Memoria de las actividades realizadas, que contendrá toda la información necesaria para relacionar dichas actividades con el proyecto presentado y para interpretar los comprobantes de gasto y su imputación al proyecto mencionado.
- Relación de los justificantes imputados, conformada mediante una lista numerada, ordenada de forma sistemática y detallada de todos los documentos que permitan la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas de la consecución de los objetivos previstos en el acta de concesión de la subvención, así como de su coste.
- Documentación justificativa de los gastos realizados: copia cotejada de las facturas y otros documentos legales de valor probatorio equivalente, siempre que estén expedidas a nombre del beneficiario, y los comprobantes de pago correspondientes. De acuerdo con el apartado 7.1 e de esta resolución, no se admitirán como justificantes los relativos a manutención y dietas, ya que no se consideran gasto subvencionable.
En el caso de las actividades llevadas a cabo durante los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014, se admitirán facturas con fecha de 2013.
13.3 Los beneficiarios deben presentar esta cuenta justificativa durante los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el BOIB en el caso de actividades ya realizadas en esta fecha, o durante los 30 días hábiles siguientes a la fecha de finalización de la actividad en caso de que aún no la hayan realizado cuando se publique la resolución.
En los casos de extrema necesidad, siempre que el beneficiario lo solicite por escrito y justifique esta petición, en artes visuales se aceptará que la documentación justificativa de los gastos de transporte de carga se presente durante los 60 días hábiles siguientes a la fecha de finalización de la actividad. Se entienden por extrema necesidad los casos en los que el retorno de las obras se realiza desde países o continentes no europeos y esta circunstancia imposibilita que se pueda emitir la factura en un plazo inferior a 30 días hábiles.
Cualquier documentación presentada con posterioridad a esta fecha no será admitida como justificante de la subvención y ello supondrá la pérdida del derecho a recibir la subvención mediante resolución motivada.
13.4 Deberá tenerse en cuenta, a su vez:
- Que se consideran gasto justificado todos los gastos imputables a la actividad subvencionada que, conforme a derecho, se hayan devengado al finalizar el período de justificación de la actividad.
- Que el IVA solo se incluirá en el coste elegible si el beneficiario está exento de declararlo.
13.5 Si la cuenta justificativa presentada dentro del plazo establecido contiene defectos, se comunicarán al beneficiario y se le concederán 10 días hábiles a partir del siguiente a la notificación para que los pueda corregir.
14. Fiscalización, control y deberes de colaboración
Dado lo establecido en el apartado e del punto 4, los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de fiscalización, control y deberes de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a las establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears en lo referente a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, debe facilitar toda la información que le requiera la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
15. Revocación de las ayudas concedidas
15.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en virtud del cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, debe revocarse la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acta de concesión de la subvención.
15.2 Si de la documentación a la que hace referencia el punto decimotercero se desprende un incumplimiento en el proyecto que sirvió de base a la concesión de la subvención, la Comisión Evaluadora llevará a cabo una evaluación del grado de incumplimiento, para minorar proporcionalmente la cuantía de la subvención que fue concedida inicialmente.
15.3 Los criterios de gradación son los que se establecen en el artículo 20.3 de la Orden de la consellera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, en virtud de la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
16. Reintegro
Corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de resolución en virtud de la cual se acuerde el reintegro, en los casos establecidos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
17. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de las obligaciones que se establecen en esta resolución da lugar, sin perjuicio del reintegro que corresponde, al régimen de infracciones y sanciones que se establece en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
18. Vigencia
Esta resolución entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 20 de diciembre de 2013
La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos
Joana Maria Camps Bosch