Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 22810
Juicio de Faltas 749/2013
D/D.ª Mª BEGOÑA CORRAL ALONSO, Secretario de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.
POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO DE FALTAS 0000749 /2013 ha recaído Sentencia, del tenor literal:
“En PALMA DE MALLORCA a veintidós de Noviembre de dos mil trece.
D./Dña. ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000749 /2013, seguida por una falta de HURTO incoada en virtud de denuncia suscrita por MANUEL SALVADOR MORENO RAMÍREZ contra JANNICK JONATHAN GUNCEL Y FREDERIK FLORIAN GUNZEL, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Dolores Rodríguez, ejercitando la acción pública.
F A L L O: CONDENO a JANNICK JONATHAN GUNCEL y a FREDERIK FLORIAN GUNZEL como autores responsables de una FALTA DE HURTO a la pena de UN MES MULTA A RAZÓN DE 6 EUROS DIARIOS PARA CADA UNO DE ELLOS y a que indemnicen conjunta y solidariamente a MANUEL SALVADOR MORENO RAMÍREZ EN LA CANTIDAD DE 121’95 EUROS; y al pago de las costas procesales causadas por mitad.
En caso de impago de la multa impuesta, los mismos quedan sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación”
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste su publicación en el B.O.I.b y sirva de notificación a JANNICK JONATHAN GUNCEL Y FREDERIK FLORIAN GUNCEL, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a dos de Diciembre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL