Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 23425
Divorcio contencioso 76/2013
En el presente procedimiento seguido a instancia de NATALIA DOS SANTOS MORA frente a LUIS GUILLERMO ICAZA MENDIETA se ha dictado sentencia, en el que se ha dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Juan Ignacio Lope Sola sentencia número 77/2013 de fecha 10 de diciembre de dos mil trece cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“F A L L O
Que, estimando la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. RAFAEL ZARAGOZA IGLESIAS, en nombre y representación de Dª NATALIA DOS SANTOS MORA, contra D. LUIS GUILLERMO ICAZA MENDIETA, debo acordar y acuerdo a la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado entre los cónyuges litigantes en Palma el día 19 de marzo de 2010, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial la definitiva revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado a otro y la disolución del régimen económico del matrimonio.
No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO en la cuenta de este expediente 3518 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, LUIS GUILLERMO ICAZA MENDIETA, en paradero desconocido, haciendo constar que la parte actora tiene designado profesionales del turno de oficio, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a once de Diciembre de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL