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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 23860
Notificación a los posibles herederos e interesados en el expediente de responsabilidad patrimonial por daños en la embarcación PEMAR al Puerto de Sant Antoni de Portamany

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Al haberse intentado infructuosamente la notificación personal del requerimiento formulado a los posibles herederos del Sr. José Torres Tur con objeto de que procedan a enmendar varias deficiencias en el expediente de responsabilidad patrimonial iniciado por daños sufridos en la embarcación PEMAR el 4-5 de febrero de 2012 en el Puerto de Sant Antoni de Portamany, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a quién pueda resultar interesado en este expediente:

Que tendrá que enmendar la solicitud inicial con la aportación de la siguiente documentación:

a) Copia DNI del reclamante.

b) Acreditación titularidad embarcación (Copia compulsada Hoaja de Asiento de Registro de Capitanía.)

Visto, además, que no se ha propuesto ningún medio de prueba, le recordamos que, de acuerdo con el citado artículo 6 del Real decreto 429/1993, de 26 de marzo, los interesados podrán acompañar junto con su escrito de reclamación cuántas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunas y podrá proponer la práctica de prueba, concretando los medios que pretenda hacer valer.

En virtud de lo expuesto, se requiere a la interesada para que aporte la citada documentación en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a explicar desde el día siguiente al de la recepción de este escrito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con expresa indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de cualquier reclamación, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

 

Palma, 18 de desembre de 2013

 

El Director Gerent  de Ports de les Illes Balears

David Gómez Picard