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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 23356
Aprobación definitiva del expte. 023-14 de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal

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Texto

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, adoptado en fecha 27 de noviembre de 2014, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:

Presupuesto de gastos

Altas en aplicaciones de gastos

APLICACIÓN PRESUPOSTARIA

DENOMINACIÓN

IMPORTE

9200-226990

Canones servicios generales

6.563,50

9200-226040

Gastos jurídicos servicios generales

8.302,63

9200-202000

Alquiler local Ayuntamiento

60.287,02

9200-220000

Material de oficina servicios generales

10.083,74

9200-226020

Publicidad y propaganda servicios generales

9.607,61

9310-227060

Tranajos otras empresas, estudios y trabajos técnicos

52.379,80

TOTAL

147.224,30

Baja en aplicaciones de gastos

APLICACIÓN PRESUPOSTARIA

DENOMINACIÓN

IMPORTE

1640-609000

Inversión nueva en infraestructura cementerio

128.000,00

2300-625001

Equipamiento centro de servicios sociales

19.224,30

TOTAL

147.224,30

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

  

En Sant Antoni de Portmany, a 29 de diciembre de 2014.

La Alcaldessa,
Josefa Gutiérrez Costa.