Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 23347
Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de varios tributos
Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, han resultado aprobadas definitivamente modificaciones de ordenanzas fiscales. Se publica el texto íntegro de las mismas para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 57 y 20 a 27 de la misma ley, se establece la presente tasa.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa que tiene por objeto verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refieren los artículos 134 y 136 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo , de Ordenación y uso del Suelo de las Islas Baleares, y que deban realizarse en el término municipal, se adaptan a las normas urbanísticas previstas en la citada Ley del de Ordenación y Uso del suelo y en la normativa de planeamiento urbanístico de este municipio. Artículo 3. Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios o poseedores o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en que se proyecte realizar las construcciones , las instalaciones u obras.
2. En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.
Artículo 4. Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Base imponible
1. Constituye la base imponible de la tasa:
a) El coste real y efectivo de la obra civil, cuando se trata de movimientos de tierra y obras en general. Del coste señalado en el apartado anterior se excluye el correspondiente a la maquinaria e instalaciones industriales y mecánicas.
b) La superficie de los carteles de propaganda colocados en forma visible desde la vía pública.
Artículo 6. Cuota tributaria
La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:
a) El 0,80 por ciento.
b) 20 euros por metro cuadrado de cartel, en el supuesto 1.b del artículo anterior.
c) Modificaciones de proyectos aprobados de edificación, con aumento del presupuesto inicial, se aplicará, un 0,80% del aumento de presupuesto derivado de la ampliación.
d) En el caso de modificación de proyectos aprobados de edificaciones que no impliquen aumento de presupuesto inicial, el técnico municipal competente calculará el porcentaje de modificación de obra que supone este cambio de proyecto, y de acuerdo con este porcentaje se aplicarán las siguientes tarifas:
Hasta un 25%: 0,25% del importe del proyecto
Hasta un 50%: 0,50% del importe del proyecto
Hasta un 100%: 0,80% del importe del proyecto
e) En las solicitudes de prórroga especial de licencias o de comunicaciones previas, el 0,51% del valor de la obra pendiente de ejecutar, según certificación expedida por el director técnico de la misma, con exclusión de la primera prórroga solicitada con los requisitos previsto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y uso del Suelo de las Islas Baleares.
f) Parcelaciones y segregaciones, se aplicará una tarifa de 150 €.
g) En los actos sujetos a licencia, cuando el interesado desiste antes de que la resolución administrativa se haya dictado, la devolución subirá a los siguientes porcentajes:
- El 30 por ciento si desiste antes del informe de los Servicios Técnicos Municipales.
- No se devolverá ninguna cantidad si desiste con posterioridad al informe de los Servicios Técnicos Municipales. No se devolverá ninguna cantidad, si al final de la tramitación de la petición de licencia, ésta se deniega, se archiva la petición o se realiza menos obra de la solicitada inicialmente, ya que la tasa se satisface por la actividad municipal desarrollada por el Ayuntamiento, tanto técnica como administrativa. h) En los actos sujetos al régimen de comunicación previa, cuando el interesado desiste de la realización de las obras, la devolución subirá a los siguientes porcentajes:
- El 30 por ciento si desiste antes de la realización de actuaciones de comprobación por parte de los Servicios Técnicos Municipales.
- No se devolverá ninguna cantidad si desiste con posterioridad a cualquier actuación de comprobación por parte de los Servicios Técnicos Municipales.
Artículo 7. Exenciones y modificaciones
No se concede exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa.
Artículo 8. Devengo
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A tal efecto, se entiende iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística o comunicación previa de realización de obras, si el sujeto pasivo la formula.
2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia o sin haber presentado la oportuna comunicación previa de realización de obras, la tasa se devenga cuando se inicia efectivamente la actividad municipal para determinar si el obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de estas obras o la demolición si no fueran autorizables.
3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no resulta afectada en modo alguno por la denegación de la licencia o por la concesión condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante, independientemente de que haya sido o no dada la licencia o que el Ayuntamiento haya o no manifestado respecto a la comunicación presentada.
Artículo 9. Declaración
1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras o en la ejecución de obras sujetas al régimen de comunicación previa, deben presentar en el Registro General la oportuna solicitud, y han de adjuntar la documentación correspondiente en cada caso.
2. Si después de formulada la solicitud de licencia o presentada la comunicación previa de realización de obras, se modifica o amplía el proyecto, se hará saber a la Administración municipal con el presupuesto nuevo o reformado, y los planes y memorias de la modificación o ampliación.
Artículo 10. Liquidación e ingreso
10.1. En el momento de realizar la solicitud o en el momento de la presentación de la comunicación previa, se practicará la liquidación de la tasa.
10.2. Dicha liquidación deberá hacerse efectiva en las arcas municipales, como condición previa para la tramitación del oportuno expediente.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
En todo cuanto se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que correspondan en cada caso, se aplican las disposiciones establecidas en la Ley General Tributaria. Disposición final
Esta ordenanza fiscal, entrará en vigor y es aplicable al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas locales, este Ayuntamiento establece la Tasa de Alcantarillado que se rige por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el art. 58 de la citada Ley 39/1988.
Artículo 2. Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa:
a) La actividad municipal, técnica y administrativa que tiene por objeto verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la conexión a la red de alcantarillado municipal.
b) La prestación de los servicios de evacuación de heces, aguas pluviales negras y residuales a través de la red de alcantarillado municipal de este Término, y su tratamiento para depurarlas.
2. No están sujetas a la tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.
Artículo 2 bis. Devengo
1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible, entendiéndose iniciada:
a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formula expresamente.
b) Desde que se efectúe la conexión a la red del alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá independientemente de que haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
2. Los servicios de evacuación de heces, aguas pluviales, negras y residuales, y su depuración, tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas donde haya alcantarillado, toda vez que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la Tasa aunque los interesados no efectúen la conexión a la red.
Artículo 3. Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria que sean:
a) Cuando se trata de la concesión de Licencia de conexión a la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.
b) Cuando se trata de prestación de servicios del número 1.b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas municipal beneficiario de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitadores o arrendatarios, incluso y todo en precario.
2. Tiene la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el ocupante o usuario de las viviendas o locales, los propietarios de estos inmuebles, los cuales pueden repercutir las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
Artículo 4. Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.
2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.
3. Los administradores de personas jurídicas que no hubieran realizado los actos necesarios de su competencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las siguientes deudas:
a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción. b) Cuando se haya cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible. c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha del cese.
4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y conforme al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria
1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de conexión a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez.
2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará de la siguiente manera:
Evacuación: se tomará como base, el consumo de agua potable en metros cúbicos, realizado por cada finca o beneficiario según proceda.
La cuota exigible se satisfará trimestralmente y se determinará en base a los siguientes conceptos:
- Cuota de servicio: que graba todos los beneficiarios, hagan uso o no.
- Consumo de agua: computado en metros cúbicos.
- Cuota única mensual: cantidad que deberán satisfacer los usuarios del servicio de agua potable los que no disponen de medición por contador.
Para determinar la cuota, se aplicarán concepto base los tipos de la siguiente tarifa:
Ciudad de Felanitx:
1º. Cuota de servicio:
Vivienda unifamiliar o por cada vivienda en edificios comunitarios |
0,90 € / mes |
Vivienda con un comercio |
1,78 € / mes |
Comercio |
1,78 € / mes |
Industrias |
2,70 € / mes |
Cafeterías, bares, restaurantes y comercios en general |
2,70 € / mes |
Servicios de hospedaje (hoteles, hostales, y similares) |
0,72 € / plaza / mes |
2º. Cuota de consumo:
Cuota |
0,178 € / m3. |
Abonados sin contador de agua potable |
1,74 € / mes |
3º. Derechos de conexión a la red 10,79 €.
Portocolom, Cala Ferrera, Cala Serena, S'Horta y Cas Concos:
Tarifa única:
Tipo de inmueble |
Tarifa |
Vivienda, apartamentos y similares |
25,97 € año |
Chalet |
51,01 € año |
Bar, catéteres, restaurante y similares |
103,07 € año |
Comercios |
48,98 € año |
Hospedaje (personas) |
21,48 € plaza y año |
Lavandería, Lavado de coches y similares |
161,85 € año |
Excepcionalmente, en caso de fugas de agua verificadas por los técnicos municipales, el consumo a tener en cuenta a efectos de la aplicación de la escala regulada en este artículo, será la media del consumo correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores
Disposición final
Esta ordenanza fiscal, entrará en vigor y es aplicable al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
De acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 20.3 t) de la Ley 39/1988, de 28 diciembre, reguladora de las haciendas locales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por suministro de agua potable.
Artículo 2 - Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa todo suministro de agua que el ayuntamiento preste a través de su servicio de aguas, ya sea en domicilios de tipo particular, o establecimientos comerciales o industriales o de cualquier otra clase.
Artículo 3.- Obligación de contribuir.
La obligación de contribuir nace con el establecimiento del servicio por parte del Ayuntamiento, momento a partir del que se declara la utilización general de este por todo el vecindario, siendo condición indispensable para el nacimiento de la obligación de contribuir al que se realice la prestación del servicio.
La tasa devenga desde la fecha en que se autorice el suministro, exigiéndose por plazos vencidos.
Artículo 4.- Obligados al pago.
Son sujetos pasivos obligados al pago de la Tasa las personas naturales o jurídicas usuarios del servicio. Serán responsables subsidiarios los propietarios de los inmuebles en los que se preste el servicio.
Artículo 5.- Cuantía
Ciudad de Felanitx:
La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas relacionadas seguidamente:
1.- Cuota proporcional:
Consumo trimestral de 0 a 30 m3: |
€ 0,36 / m3. |
Consumo trimestral de 31 a 60 m3: |
€ 0,56 / m3. |
Consumo trimestral de más de 60 m3: |
€ 0,82 / m3 |
A los contadores para solares, para riego, y de obras, se les aplicará desde el primer m3. La tarifa del tercer tramo, es decir, en este caso € 0,82 / m3.
En caso de que un contador suministre agua a más de un local comercial o vivienda unifamiliar y con el fin de determinar el tramo de facturación que corresponda, se dividirá el consumo total trimestral registrado, por el número de locales con actividad o viviendas ocupadas, a los que se suministre agua.
2.- Cuota de servicio
Vivienda unifamiliar o por cada vivienda en edificios comunitarios: |
€ 1,90 / mes |
Vivienda con comercio: |
€ 5,70 / mes |
Jardín: |
€ 3,80 / mes |
Industria: |
€ 5,70 / mes |
Cafeterías, bares, restaurantes y comercios en general: |
€ 3,80 / mes |
Contadores para obras: |
€ 5,70 / mes |
3.- Derechos de conexión:
Vivienda unifamiliar o por cada vivienda en edificios comunitarios: |
€ 22,80 |
Vivienda con comercio: |
€ 68,42 |
Jardín: |
€ 45,61 |
Industria: |
€ 68,42 |
Cafeterías, bares, restaurantes y comercios en general: |
€ 45,61 |
Contadores para obras: |
€ 68,42 |
4.- Cuota para alquiler y mantenimiento del contador: € 1,37 / mes
Contadores de 13/15 mm.
5. Nuevas acometidas:
Las nuevas acometidas se facturarán a precio de coste.
Urbanización Sa Punta:
1.- Cuota de consumo:
Consumo de 0 a 30 m3: |
€ 0,35 / m3. |
Consumo de 31 a 60 m3: |
€ 0,55 / m3. |
Consumo de más de 60 m3: |
€ 0,80 / m3. |
2.- Cuota de servicio
Vivienda unifamiliar o por cada vivienda en edificios comunitarios: |
€ 2,82 / mes |
Vivienda con comercio: |
€ 8,46 / mes |
Jardín: |
€ 5,64 / mes |
Industria: |
€ 8,46 / mes |
Cafeterías, bares, restaurantes y comercios en general: |
€ 5,64 / mes |
Contadores para obras: |
€ 8,46 / mes |
3.- Derechos de conexión:
Vivienda unifamiliar o por cada vivienda en edificios comunitarios: |
€ 25,45 |
Vivienda con comercio: |
€ 76,35 |
Jardín: |
€ 50,90 |
Industria: |
€ 76,35 |
Cafeterías, bares, restaurantes y comercios en general: |
€ 50,90 |
Contadores para obras: |
€ 76,35 |
4.- Cuota para alquiler y mantenimiento del contador: € 0,96 / mes
Excepcionalmente, en caso de fugas de agua verificadas por los técnicos municipales, el consumo a tener en cuenta a efectos de la aplicación de la escala regulada en este artículo, será la media del consumo correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores, aplicando el tramo de consumo que corresponda a la diferencia entre el consumo efectivo y esta media.
Artículo 6º. - Obligación de pago.
1- La obligación de pago nace:
a) En el caso de nuevos suministros, en el momento de su solicitud
b) Si se trata de suministros periódicos, el día primero de cada trimestre natural.
c) En el caso de prestación de otros servicios cuando se suele • liciten o realicen
Artículo 7º.- Plazos y formas de pago.
1.- El pago se realizará:
a) En el caso de nuevos suministros, por depósito previo en el momento de su solicitud
b) En el caso de suministros periódicos, una vez incluidos en el padrón, por trimestre naturales, según los siguientes plazos, en período voluntario.
Facturación del 1er. trimestre: meses de junio y julio
Facturación del 2º. trimestre: meses de septiembre y octubre
Facturación del 3er. trimestre: meses de diciembre y enero
Facturación del 4º. trimestre: meses de marzo y abril siguiente.
A los efectos previstos en este apartado, las cuotas trimestrales exigirán mediante el sistema de padrón, que se expondrá al público por un plazo de 15 días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas . La exposición al público se anunciará en el BOIB.
c) En el caso de prestación de otros servicios, por depósito previo en el momento de su sol • tud.
d) En el caso de la primera liquidación, en los plazos que se fijen en la misma, de acuerdo con el Reglamento General de Recaudación y Ley General Tributaria.
2. - El ingreso de cuotas se realizará preferentemente mediante domiciliación bancaria, y subsidiariamente mediante ingreso en las cuentas bancarias que tenga habilidades del ayuntamiento, o la Agencia Tributaria de las Islas Baleares como organismo que tiene la delegación de la recaudación de este tributo.
3. - El plazo de apremio será a partir del día siguiente al de finalización del plazo de pago en voluntario. En caso de que por alguna causa no se encontraran al cobro los recibos en los plazos de recaudación en voluntaria señalados, se concederá un plazo de dos meses a partir de la aprobación definitiva del correspondiente padrón.
Artículo 8.- Normas de gestión
Aparte de las normas establecidas en la vigente la Ordenanza del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable, se establece lo siguiente:
a) Las altas presentadas dentro del primer mes de cada plazo de devengo trimestral, a partir del día 1º de dicho plazo, las presentadas con posterioridad a partir del 1º. día del plazo de devengo siguiente.
b) Las bajas tendrán efecto a partir del día 1º del plazo de devengo siguiente al que se formalice la petición. No se tramitará ninguna sol • licitud por los servicios y actividades recogidos en esta Ordenanza que requieran el ingreso de un depósito previo, si no se acredita debidamente el referido ingreso. Artículo 9.- Infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación del Ayuntamiento.
Disposición final
Esta ordenanza fiscal, entrará en vigor y es aplicable al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo puede interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. No obstante lo anterior, se puede formular cualquier otro recurso que se considere adecuado.
Felanitx, a 23 de diciembre de 2014.
El Concejal Delegado de Hacienda
Rafael Roig Grimalt