Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 23271
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del IBI
El Pleno del Ayuntamiento de Marratxí, en sesión extraordinaria de día 14 de noviembre de 2014, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
Habiendo finalizado el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Acuerdo provisional mencionado se entiende definitivamente adoptado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.4 del mencionado Texto Refundido, a continuación se publica este Acuerdo y el texto íntegro de las modificaciones de la Ordenanza.
ACUERDO
Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, que figura como anexo y que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOIB, con efectos desde el día 1 de enero de 2015.
Segundo. Exponer este acuerdo en el tablón de anuncios de la Corporación durante treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Dicha exposición al público se anunciará en el BOIB y en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad Autónoma.
Tercero. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado este acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. En caso contrario, se adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones presentadas y aprobando la redacción definitiva de las modificaciones de la Ordenanza.
ANEXO
Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles
Se modifican los artículos 3 y 4, que quedan redactados de la siguiente forma:
Artículo 3º.- Conforme el artículo 72 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, el tipo impositivo se fija:
a) En bienes urbanos: 0,47%.
b) En bienes rústicos: 0,47%.
c) En bienes inmuebles de características especiales: 0,88%.
Artículo 4º.- La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible:
a) En los bienes urbanos, el tipo de gravamen del 0,47%, según el apartado a) del artículo anterior.
b) En los bienes rústicos, el tipo de gravamen del 0,47%, según el apartado b) del mismo artículo anterior.
c) En los bienes de características especiales, el tipo de gravamen del 0,88%, según el apartado c) del mismo artículo anterior.
Marratxí, 29 de diciembre de 2014
El Alcalde
Tomeu Oliver Palou