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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SELVA

Núm. 23258
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de los usos y los servicios del Refugio del Ayuntamiento de Selva

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada día 11 de noviembre, entre otros, acordó:

Aprobar inicialmente el REGLAMENTO REGULADOR DE LOS USOS Y LOS SERVICIOS DEL REFUGIO DEL AYUNTAMIENTO DE SELVA.

(Ref. Publicación Aprobación inicial-BOIB, núm. 157. de 15-11-2014).

Dado que el mencionado expediente ha permanecido expuesto al público durante el plazo de treinta días hábiles, plazo comprendido entre el día 16 de noviembre al 23 de noviembre de 2014, sin que se haya presentado ninguna reclamación, ni sugerencia, ni alegación.

El texto íntegro del REGLAMENTO REGULADOR DE LOS USOS Y LOS SERVICIOS DEL REFUGIO DEL AYUNTAMIENTO DE SELVA, es el siguiente:

Reglamento regulador de los usos y los servicios del Refugio del Ayuntamiento de Selva

Artículo 1

Objeto

Este Reglamento rige el funcionamiento del refugio de montaña del Ayuntamiento de Selva, ya sea de gestión directa o en régimen de concesión administrativa, para garantizar un uso adecuado y la conservación correcta del refugio, la convivencia con las personas usuarias, así como la prestación adecuada de los servicios públicos.

CAPÍTULO I

Normas y funcionamiento

Artículo 2

Definición y finalidad

El refugio de montaña del Ayuntamiento de Selva es una instalación de uso público destinada a:

a) Facilitar la práctica del senderismo y el excursionismo, en todas sus modalidades, mediante la oferta del servicio de alojamiento.

Artículo 3

Usuarios

Pueden ser personas usuarias del refugio la generalidad de las personas interesadas de acuerdo con el que establece este reglamento y, concretamente, de acuerdo con las normas que establece el artículo 4.

Artículo 4

Normas

Al ser el refugio una instalación de uso público, la persona usuaria tiene que:

a) Formalizar la solicitud por el uso del refugio ante el departamento correspondiente del Ayuntamiento de Selva según el modelo del Anexo I, adjuntando los DNI de todas las personas que irán al refugio. Por motivos de seguridad es imprescindible presentar los DNI en vigor de cada una de las personas inscritas en la hoja de reserva. En el caso de extranjeros tendrán que presentar el pasaporte o documento equivalente.

b) El uso del refugio y de sus servicios será por días, sin que la duración del mismo pueda ser inferior a un día ni superior a siete días consecutivos.

c) La recogida de las llaves del refugio se hará en las dependencias municipales el día antes de la reserva, de las 11.45h a las 12.45h.

d) Los usuarios están obligados a devolver las llaves depositándolas en el espacio destinado al efecto (puerta con una raya roja situada debajo de la ventana de la cocina del refugio).

e) El Ayuntamiento se reserva el derecho de autorizar el uso de los refugios municipales a las entidades como por ejemplo escuelas, AMPAS, asociaciones de defensa de la naturaleza, etc, por lo que el primer fin de semana de cada mes estará reservado al efecto.

f) El uso en fin de semana se computará como dos días.

g) El refugio permanecerá cerrado el lunes y martes por limpieza de las instalaciones.

h) La persona responsable (mayor de edad) de la reserva será la interlocutora válida durante el proceso de petición y el periodo de reserva.

i)Atender, en todo momento, las indicaciones del personal del Ayuntamiento.

j) Acceder al refugio a pie o con otro medio de locomoción no motorizado, salvo los casos en que el uso de este medio se autorice expresamente.

k) Reducir al máximo el consumo de energía y agua, y la generación de residuos.

l) Respetar en todo momento las normas de seguridad, y también las que resultan de los carteles y de los avisos colocados a la vista.

ll) Los usuarios de los refugios están obligados a la limpieza de los mismos. Por esta finalidad el Ayuntamiento se encargará de facilitar los enseres necesarios. Así como trasladar los residuos a los contenedores reservados para tal fin dentro de los cascos urbanos.

m) Utilizar siempre, por razones de higiene, los sacos de dormir, puesto que las literas no disponen de colchón.

n) Comunicar al personal del Ayuntamiento cualquier desperfecto ocasionado u observado.

ñ) Hacerse cargo de los posibles desperfectos ocasionados por una mala utilización de las instalaciones, excepto cuando sean causados por fuerza mayor.

o) Abonar los precios públicos vigentes y aprobados por el Ayuntamiento de Selva en la ordenanza reguladora de precios públicos para la prestación de los servicios correspondientes.

p) Respetar la normativa en materia de incendios forestales de su alrededores.

q) Se recomienda llevar un teléfono móvil y una linterna.

r)El Ayuntamiento puede anular las reservas ya concertadas por motivos técnicos de índole justificada.

Por otro lado, queda expresamente prohibido que la persona usuaria pueda:

a) Encender fuego o cocinar fuera de los lugares destinados a tal efecto.

b) Mover muebles de su lugar habitual.

c) Entrar ninguna clase de animal (excepto perros guía).

d) Fumar en todo el refugio.

e) Comer o encender velas dentro de los dormitorios.

f) Utilizar aparatos de música y similares que pueden molestar a las personas usuarias.

g) Dormir fuera del lugar indicado (excepto en los casos que se autorizan expresamente).

h) Consumir bebidas alcohólicas si es menor de edad.

i) Celebrar cualquier tipo de fiesta o actividad que pueda perturbar el refugio y su entorno

j) Los usuarios no pueden re alquilar el refugio ni sus alrededores ni servicios.

Artículo 5

Reservas

Tienen prioridad en el uso del refugio las personas que han hecho previamente la reserva correspondiente, de acuerdo con el que se establece en este artículo.

a) La solicitud de reserva de alojamiento se hará los primeros dos días laborables de cada dos meses (excepto sábados), de 8 a 13 horas, por correo electrónico (refugi@ajselva.net), fax (971875269) o personalmente en las dependencias del Ayuntamiento de Selva. Anualmente se publicará en la página web del Ayuntamiento los días abiertos para hacer las reservas.

b) Cuando la reserva esté confirmada por parte del Ayuntamiento de Selva, se tendrá que proceder a hacer efectivo el importe de la tarifa correspondiente tal y cómo prevé la ordenanza Fiscal.

En un plazo máximo de dos días hábiles el responsable del grupo tendrá que notificar el pago de la tarifa correspondiente por correo electrónico (refugi@ajselva.net), adjuntando el comprobante del ingreso. Si no lo hace, se considerará que el interesado renuncia a la reserva.

Un vez recibida la transferencia, el Ayuntamiento confirmará la recepción remitiendo la reserva correspondiente al interesado.

Se devolverá el 100% del precio de la reserva en caso de que falten más de 15 días naturales para la fecha reservada. En caso contrario, se entenderá que el usuario renuncia a la cantidad abonada por anticipado.

Se abonará un depósito de 100 euros para cubrir los posibles desperfectos que se detecten en el refugio, que se devolverá el miércoles siguiente a la salida.

Artículo 6

Servicio de alojamiento

La capacidad máxima de alojamiento del refugio es la misma que el número de camas de que disponen, independientemente de la edad de las personas usuarias. El refugio dispone de 4 literas, es decir, 8 plazas. Los menores de 18 años tienen que ir acompañados de una persona mayor de edad, que se tiene que hacer responsable.

Artículo 7

Otros servicios

En la medida de las posibilidades, los refugios pueden ofrecer los servicios siguientes, que se pueden solicitar:

a)directamente al personal del Ayuntamiento

- venta de leña para poder hacer fuego a la chimenea.

Artículo 8

Precios de los servicios

Los precios de los servicios ofrecidos del refugio se rigen en todo momento por la ordenanza reguladora de los precios públicos de refugio del Ayuntamiento de Selva en vigor, y están expuestos en el tablón de anuncios del refugio, y en la página web del Ayuntamiento.

Artículo 9

Reclamaciones

A cada refugio hay a disposición de las personas usuarias una hoja de reclamaciones, del contenido del cual se da cuenta a la autoridad competente, con un informe previo, de acuerdo con la normativa vigente aplicable.

Artículo 10

Responsabilidad

El Ayuntamiento de Selva queda exento de responsabilidad por robos, daños, accidentes derivados de la práctica del excursionismo o supuestos similares.

En caso de que el Ayuntamiento de Selva incurra en responsabilidad patrimonial, es aplicable el que prevé los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 11

Sanciones

El incumplimiento de estas normas puede ocasionar que el Ayuntamiento adopte las actuaciones siguientes de manera inmediata:

1.- Que se cumpla la normativa.

2.- En casos especialmente graves, que se abandonen las instalaciones del refugio, para evitar molestias a las otras personas usuarias del refugio o perjuicios al patrimonio natural, etnológico y arquitectónico de montaña.

Con la tramitación previa del expediente correspondiente, si se incumple dos o más veces esta normativa, se puede prohibir, mediante resolución de Alcaldía, usar las instalaciones del refugio por un periodo máximo de:

- un año, en caso de dos incumplimientos.

- dos años, en caso de tres incumplimientos.

- tres años, en caso de más de tres incumplimientos.

Todo esto, sin perjuicio de dar traslado a la autoridad competente y de las sanciones que puedan corresponder por infracciones previstas en la normativa vigente aplicable.

Disposición Final

Este Reglamento entrará en vigor una vez transcurridos quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que dispone en el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen Local de las Islas Baleares.

Contra este Acuerdo, de acuerdo con el artículo 19 del Real decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio al Boletín Oficial de las Islas Baleares, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Selva, 23 de diciembre de 2014

 

El Alcalde

Joan Rotger Segui