Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SELVA
Núm. 23257
Aprobación definitiva de las modificaciones de las ordenanzas fiscales 2015 del Ayuntamiento de Selva
ACUERDOS DEFINITIVOS:
1.- En relación a la aprobación inicial de las modificaciones de las ordenanzas fiscales que se relacionan, aprobadas inicialmente por acuerdo del pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 11 de noviembre de 2014, publicado en el BOIB núm. 157/14, de 15 de noviembre, anuncio 20046 y 20052, que finalizaba el período para la presentación de reclamaciones el 23/12/14. No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los Acuerdos plenarios provisionales del Ayuntamiento de Selva de fecha 11 de noviembre de 2014 sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas números: 01-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, 03-ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE El INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA, 07-TASA PARA LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, 8-ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS, 11-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS, ASÍ COMO EL RODAJE DE PELÍCULAS, VÍDEOS, GRABACIONES TELEVISIVAS Y SESIONES FOTOGRÁFICAS, 14-ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA MOTIVADOS POR LA UTILIZACIÓN DEL RECINTO Y EXTERIORES DE LA CASA CONSISTORIAL POR LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES Y CONSTITUCIÓN DE PAREJAS DE HECHO, ASÍ COMO DE LOS DE DIFERENTES ESPACIOS MUNICIPALES, 19-ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES, el texto íntegro de todas las cuales se hace público de acuerdo con el artículo 17.4 del Real decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
01 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
CAPÍTULO V
Exenciones
ARTÍCULO 7
1. Estarán exentos los siguientes inmuebles:
(...)
h) Los inmuebles que estén declarados BIC, siempre y cuando no estén destinados a explotaciones económicas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación de la ordenanza fiscal entrara en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y empezará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
3 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 4.
2.- Así mismo, estarán exentos de este impuesto los correspondientes incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer aquel recaiga sobre las siguientes personas o entidades:
(...)
h) Las personas físicas que realicen transmisiones con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquiera otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Así mismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en las cuales concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
No resultará de aplicación esta exención cuando el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la alienación de la vivienda.
A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquel en el cual haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si este plazo fuera inferior a los dos años.
Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a aquello que dispone la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio. A estos efectos se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.
La concurrencia de los requisitos previstos anteriormente se acreditará por el transmitente ante la administración tributaria municipal, mediante la presentación de una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos y aportará los documentos acreditativos que correspondan en cada caso.
DISPOSICIÓN FINAL.-
La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y empezará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
07 TASA POR LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 6.-
La tarifa que se aplicará por tramitación completa será la siguiente:
T A R I F A .- Epígrafe
quinto: Otros expedientes o documentos
(...)
15. Por derechos de examen para puestos de trabajo correspondientes a los grupos A y B: 20,00 euros
y para puestos de trabajo correspondientes a los grupos C, D y E: 10,00 euros
ARTÍCULO 8.- EXENCIONES
Estarán exentos de la Tasa que regula esta Ordenanza:
(...)
e) Respecto a la tarifa a pagar por derechos de examen, estarán exentos los aspirantes a procesos selectivos que acrediten estar en situación de paro, mediante la presentación de la fotocopia compulsada de la tarjeta de paro conjuntamente con la solicitud de participar en el proceso selectivo.
DISPOSICIÓN FINAL.-
La presente modificación del ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y empezará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
8 ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS
Artículo 14.- Cuota tributaria de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente:
(...)
1.02 – Oficinas, Entidades bancarias y Locales Comerciales en general: 271,15 euros
Si están vacíos sin uso: 170,68 euros
1.03 – Viviendas con negocio familiar:
1.03.1- Bar y restaurantes: 468,56 euros
1.03.2- Otros negocios: 336,93 euros.
(...)
1.09 – Viviendas vacacionales ubicadas en suelo urbano:
a) Cantidad fija: 170,68 euros
b) Por cada plaza: 10,00 euros
Artículo 15.- Cuando una vivienda se encuentre ubicada en suelo no urbanizable o rústico, la tarifa señalada en el artículo 14 punto 1,01.1 consistirá únicamente en abonar el coste de la incineración que se cifra en la cantidad de 107,13 euros.
Por lo tanto, en cuanto a las viviendas vacacionales ubicadas en suelo rústico:
a) Cantidad fija: 107,13 euros
b) Por cada plaza: 10,00 euros
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y empezará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa
11 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS, ASÍ COMO EL RODAJE DE PELÍCULAS, VÍDEOS, GRABACIONS TELEVISIVAS Y SESIONES FOTOGRÁFICAS
Artículo 6. Cuota tributaria
La cuota a satisfacer por esta tasa se obtiene de la aplicación de las tarifas contenidas en los apartados siguientes:
Tarifa primera. Ocupación con materiales de construcción
1.-Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con escombros, materiales de construcción, pequeña maquinaria y similares:
-Por metro cuadrado o fracción, a la quincena 3,00 €
2.-Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con contenedores o pequeña maquinaria móvil de retirada diaria:
-por cada unidad o similar, por día, 2,00 €
Tarifa segunda. Vallas, puntales, extintores, andamios, etc.
1.-Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con vallas, cajas de cierres, sean o no para obras y otras instalaciones análogas:
-Por metro cuadrado o fracción, a la quincena: 4,00 €
2.-Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puntales, andamios y otros elementos análogos:
- Por cada metro lineal o fracción, a la quincena: 2,00 €
Tarifa tercera. Grúas y otro maquinaria
Por cada grúa, instalación o equipamiento fijo o máquina utilizada en la construcción. Por cada trimestre: 150,00€
Tarifa cuarta. Obstaculización de calles, incluidas las mudanzas, y que suponga la interrupción parcial de la circulación, previa autorización:
-La primera hora: 10,00 euros.
-De 2 a 4 horas: 20,00 euros.
-De 4 a 6 horas: 35,00 euros.
-De 6 horas a 1 día entero 50,00 euros.
En caso de ser necesaria la señalización de esta ocupación de vía pública, se meritará, por cada solicitud, una tasa de 12,00 euros por la expedición del cartel por parte de la Policía Local.
Tarifa quinta: Cierre u obstaculización total de calles y utilización de las plazas y otros lugares públicos de alcance más amplio que una calle como aparcamiento, zona de actividad, zona de exposición o cualquier otro que implique la limitación del suyo en general
-De 0 a 2 horas: 20,00 euros.
-De 2 a 6 horas: 50,00 euros.
-De 6 horas a 1 día entero: 100,00 euros.
-Mas tiempo, a razón de 150,00 euros por día o fracción.
En caso de ser necesaria la señalización de esta ocupación de vía pública, se meritará, por cada solicitud, una tasa de 12,00 euros por la expedición del cartel por parte de la Policía Local.
Tarifa sexta: rodaje de películas, vídeos, grabaciones televisivas y sesiones fotográficas de carácter
lucrativo
-Por día o fracción: 500 €
Cuando haga falta la señalización de esta ocupación se meritará una tasa de 6,00 euros, que incluye la puesta y recogida de la señalización.
Disposición final.
La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y empezará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
14 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA MOTIVADOS POR LA UTILIZACIÓN DEL RECINTO Y EXTERIORES DE LA CASA CONSISTORIAL POR LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES Y CONSTITUCIÓN DE PAREJAS DE HECHO, ASÍ COMO DE LOS DIFERENTES ESPACIOS MUNICIPALES
Artículo 4. - Cuota
(...)
f) Por actos lúdicos, la cuota será de 20 euros por acto y día.
Artículo 7. - Vigencia.
La presente ordenanza surtirá efecto a partir del día 1 de enero de 2015 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
19 ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 4. Cantidad
a) Servicios referidos al artículo 2.a Las cantidades a aplicar serán las siguientes:
Espacios deportivos exteriores:
B.l-TENNIS |
RESIDENTE |
NO RESIDENTE |
Diurno/pista/hora (hasta 16 años) |
3,00 Euros |
15,00 Euros |
Diurno/pista/hora (a partir 17 años) |
4,00 Euros |
18,00 Euros |
Con luz/pista/hora (hasta 16 anys) |
6,00 Euros |
20,00 Euros |
Con luz/pista/hora (a partir de 17 años) |
8,00 Euros |
20,00 Euros |
B.2.- CAMP DE FUTBOL |
RESIDENTE |
NO RESIDENTE |
Diurno/partido |
Gratuït |
60,00 euros |
Con luz/partido |
6,00 euros |
100,00 euros |
B.3.- PISTA DE PADEL |
RESIDENTE |
NO RESIDENTE |
Diurno/pista/hora (hasta los 16 años) |
4,00 Euros |
16,00 Euros |
Diurno/pista/hora (a partir 17 años) |
8,00 Euros |
18,00 Euros |
Con luz/pista/hora (hasta los 16 años) |
6,00 Euros |
20,00 Euros |
Con luzpista/hora (a partir de 17 años) |
10,00 Euros |
20,00 Euros |
Disposición final.
La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y empezará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra estos acuerdos, de acuerdo con el artículo 19 del Real decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
En Selva, a 23 de diciembre de 2014
El Alcalde
Joan Rotger Segui