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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SELVA

Núm. 23256
Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público para el uso y los servicios del refugio del Ayuntamiento de Selva

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada día 11 de noviembre, entre otros, acordó:

Aprobar inicialmente la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA EL USO Y LOS SERVICIOS DEL REFUGIO DEL AYUNTAMIENTO DE SELVA.

(Ref. Publicación Aprobación inicial-BOIB, núm. 157. de 15-11-2014).

Dado que el mencionado expediente ha permanecido expuesto al público durante el plazo de treinta días hábiles, plazo comprendido entre el día 16 de noviembre al 23 de noviembre de 2014, sin que se haya presentado ninguna reclamación, ni sugerencia, ni alegación.

El texto íntegro de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA EL USO Y LOS SERVICIOS DEL REFUGIO DEL AYUNTAMIENTO DE SELVA, es el siguiente:

ORDENANZA FICAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA EL USO DEL REFUGIO DEL AYUNTAMIENTO DE SELVA

Artículo 1.- Disposición General

Haciendo uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento impone, en aplicación de lo que establece el artículo 20.1.b de ésta Ley, los precios públicos de los servicios del refugio del Ayuntamiento de Selva.

Artículo 2.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta ordenanza la actividad siguiente:

a) Hacer uso del refugio del Ayuntamiento de Selva con derecho a leña.

Artículo 3.- Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que hagan uso, de alguno de los servicios descrito en el el artículo segundo.

Artículo 4.- Tarifas

Las cuotas que han de satisfacer son las que se indican a continuación en el cuadro de tarifas de esta ordenanza.

1.- Por la utilización del refugio del Ayuntamiento de Selva.

80 euros por día.

30 euros por día para los usuarios empadronados en el municipio de Selva.

Artículo 5.- Obligación de pago

1.- La obligación del pago de estas tarifas nace en el momento en que la utilización del refugio sea confirmada por parte del órgano competente del Ayuntamiento de Selva.

2.- El pago de la tarifa se realizará una vez sea confirmada la utilización del refugio (durante los siguientes dos días laborales) haciendo un ingreso en el número de cuenta siguiente: ES 16 2100 0232 47 0200033366 (indicando en el concepto reserva del refugio y nombre de la persona que hace la reserva).

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor y se aplicará a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Selva, 23 de diciembre de 2014

 

El Alcalde

Joan Rotger Seguí