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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SELVA

Núm. 23255
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre el uso de la red de alcantarillado

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada día 11 de noviembre, entre otros, acordó:

Aprobar inicialmente la ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EL USO DE LA RED DE ALCANTARILLADO.

(Ref. Publicación Aprobación inicial-BOIB, núm. 157. de 15-11-2014).

Dado que el mencionado expediente ha permanecido expuesto al público durante el plazo de treinta días hábiles, plazo comprendido entre el día 16 de noviembre al 23 de noviembre de 2014, sin que se haya presentado ninguna reclamación, ni sugerencia, ni alegación.

El texto íntegro de la ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EL USO DE LA RED DE ALCANTARILLADO, es el siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EL USO DE LA RED DE ALCANTARILLADO

I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: La presente Ordenanza regula las condiciones a que se tendrá que ajustar el uso de la red de alcantarillado y sus obras e instalaciones complementarias del Municipio de Selva.

Artículo 2: En cuanto a esta Ordenanza Municipal se considerará:

a) Como ‘Red de alcantarillado’, el conjunto de conductos o instalaciones que en el subsuelo de la población sirve para la evacuación de las aguas residuales.

b) Como ‘Alcantarillado Público’, todo conducto sótano construido o aceptado por el Ayuntamiento de Selva para servicio general de la población o de una parte de ésta. La Administración Municipal realizará la limpieza y conservación de la misma.

c) Como ‘Acometida’, el conducto sótano instalado bajo la vía pública que sirve para transportar las aguas residuales desde un edificio o una finca hasta una cloaca pública.

d) Como ‘Estación Depuradora de Aguas Residuales’ (EDAR), la instalación donde se someten las aguas residuales a un tratamiento de depuración física, biológica y química que permita una posterior reutilización para varios fines.

Artículo 3: El órgano de la Administración Municipal que tiene encomendada la administración y explotación del alcantarillado público, con todas sus instalaciones complementarias es la empresa concesionaria.

II.- OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LA RED DE ALCANTARILLADO.

Artículo 4 : 1) Los edificios existentes o que se construyan en fincas con fachadas ante las cuales haya alcantarillado público, tendrán que hacer desaguar sus aguas residuales a través de la correspondiente acometida, siempre que estas aguas tengan las condiciones físico-químicas exigidas en esta Ordenanza Municipal.

2) Si la finca tiene fachada además de una vía pública, el titular pedirá a la empresa concesionaria su opinión, para escoger la cloaca pública en que ésta tenga que desaguar sus aguas.

III.- CLOACAS PÚBLICAS Y TOMADAS

Artículo 5: A todos los efectos, pueden construir las cloacas:

a) El urbanizador, cuando la legislación vigente en materia urbanística lo exija.

b) El Ayuntamiento, a través de la empresa concesionaria como obra municipal y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

c) La empresa concesionaria, a petición de un particular o de un grupo de propietarios, a cargo de los interesados, como prolongación de la red existente.

En el supuesto a), la cloaca pasará a propiedad municipal, con todos los derechos que le son inherentes, cuando el Ayuntamiento reciba la urbanización o sus servicios.

Corresponderá a la Administración Municipal, a través de la empresa concesionaria, la conservación, el mantenimiento y la explotación del alcantarillado público de propiedad municipal.

Artículo 6: 1) Las aguas residuales de un edificio se conducirán a la cloaca pública a través de la llamada ‘acometida’, formada por un pozo de bloqueo, adosado a la línea de fachada, y un conducto transversal a la calle desde el pozo hasta la cloaca. La responsabilidad verso la ejecución de la obra civil y mantenimiento del pozo de bloqueo corresponde al propietario, así como los gastos de adquisición y/o reposición de la tapadera del pozo de bloqueo.

2) Cualquier elemento de evacuación de las aguas residuales tendrá que quedar forzosamente a una cota superior a la de la tapadera del pozo de registro de la red más próxima a la presa. Alternativamente, se tendrá que diseñar algún elemento que impida los regresos indeseados cuando se produzcan momentáneas entradas en carga de la red. 

Artículo 7: 1) La propiedad de la acometida corresponde al propietario del edificio. No obstante, la empresa concesionaria, llevará a cabo la limpieza, la conservación y el mantenimiento, con cargo a la tasa por utilización del alcantarillado. 

2) Podrá autorizarse el desagüe de unos cuántos edificios a través de una sola acometida si técnicamente hiciera falta, siempre que la servidumbre o las servidumbres que se constituyan con cuyo objeto sean debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad.

Artículo 8: 1) Las acometidas serán construidas por el propietario.

2) A viales de nueva planta, el urbanizador tendrá que construir las acometidas antes de hacer la pavimentación. En este caso, se tendrán que incluir en el Proyecto de Urbanización, con detalle de sus características, que se tendrán que ajustar a la normativa vigente.

Artículo 9: 1) Serán condiciones previas para la empresa concesionaria, acepte la solicitud de acometida:

a) Que el afluente previsto reúna las condiciones físico-químicas que especifica esta Ordenanza.

b) Que la cloaca sea de propiedad municipal y esté en servicio.

c) Que la instalación del desagüe del edificio se ajuste al que prevé el artículo siguiente.

2) En el caso de acometidas construidas por un particular de acuerdo con el que prevé el artículo 8.2), no podrán utilizarse sin la autorización previa de la empresa concesionaria, la solicitud de la cual tiene los mismos requisitos de una acometida nueva.

Artículo 10: 1) La instalación de desagüe interior hasta el pozo de bloqueo tendrá que llevarla a cabo el propietario, que se tendrá que ajustar a las Normas Tecnológicas de la vivienda y a las Ordenanzas Municipales. De una manera especial, se asegurará la ventilación aérea y el aislamiento sifónico de las bajantes, independientemente del efecto sifón que se produce al pozo de bloqueo.

2) En las instalaciones hoteleras, grandes bloques de apartamentos y otros edificios singulares, antes de la acometida y en el interior de la propiedad se construirá una arqueta decantadora de grasas y sólidos, con unas dimensiones justificadas adecuadamente.

3) En las instalaciones industriales, la red de desagüe interior se completará con un tratamiento que asegure que el afluente reúne las condiciones que se exijan en esta Ordenanza.

4) Las instalaciones de pretratamiento a que hacen referencia los puntos 2) y 3) de este mismo artículo, podrán ser inspeccionadas en cualquier momento por personal de la empresa concesionaria, o por quien tenga delegación de la autoridad municipal. Si se observa que el funcionamiento es deficiente, se aplicarán las sanciones que se indican al Artículo 19 de estas Ordenanzas, sin perjuicio que a la vez se informen las autoridades sanitarias competentes para la aplicación otras indemnizaciones o sanciones previstas a la legislación vigente.

Artículo 11: Siempre que sea posible, se procurará que las acometidas empalmen en la red en un pozo de registro. Esto será preceptivo a las nuevas construcciones en el caso de hoteles, industrias, locales públicos, edificios de más de 12 viviendas y cualquier otro que, según el parecer de los Servicios Técnicos Municipales, lo requiera por sus condiciones especiales.Si no hay ningún pozo de registro ante el punto en que se quiere efectuar la acometida y éste era preceptivo, se construirá junto con la acometida, a cargo del propietario y sin que adquiera ningún derecho.

Artículo 12: La empresa concesionaria, al variar la disposición de las vías públicas o al efectuar obras de pavimentación, podrá modificar el trazado, el punto de derramamiento, la disposición, etc. de las acometidas, conservando siempre las mismas condiciones de evacuación del edificio. Estas obras irán a cargo de la empresa concesionaria pero el propietario no podrá pedir ninguna indemnización.

IV.- USO DE LA RED DE ALCANTARILLADO

Artículo 13: A todos los efectos, queda prohibido derramar directa o indirectamente en la red de alcantarillado:

a) Aguas pluviales de cualquier procedencia.

b) Cualquier sólido, líquido o gas tóxico o venenoso, sea puro o mezclado con otros residuos, en una cantidad que pueda constituir un peligro para el personal encargado de la limpieza y la conservación de la red u ocasiona alguna molestia pública.

c) Cualquier producto que tenga alguna propiedad corrosiva o que resulte, en alguna forma especial, perjudicial para los materiales con qué es construida la red de alcantarillado y para el equipo o personal encargado de la limpieza y la conservación.

d) Sustancias sólidas o viscosas en unas cantidades o medidas que puedan causar una obstrucción en la corriente de las aguas a las cloacas u obstaculizar los trabajos de conservación y limpieza de la red de alcantarillado, como centra, carboniza, arena, barro, paja, metal, vidrio, parches, plumas, alquitrán, plásticos, madera, estiércoles, sangre, desechos de animales, pelo, vísceras, piezas de vajilla, envases de papel y otros elementos, sean enteros o triturados por molinos de desechos.

e) Cualquier sustancia que inhiba el proceso biológico de depuración que se efectúa en la estación depuradora.

f) Cualquier sustancia nociva para la persona o para la flora y la fauna terrestre o marítima, que no sea neutralizable en un tratamiento biológico de depuración.

g) Sustancias incluidas en la normativa de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, en los términos que se establecen.

h) Especialmente, cualquiera de los siguientes productos:

1. acenafteno

2. acrilonitrilo

3. acroleína (Acrolín)

4. aldrina (Aldrín)

5. antimonio y compuestos

6. asbestos

7. benceno

8. benzidina

9. berileno y compuestos

10. carbono, tetracloruro

11. clordan (Chlordane)

12. clorobenzeno

13. cloroetano

14. clorofenoels

15. cloroformo

16. cloronaftaleno

17. cobalto y compuestos

18. dibenzofuranos policlorados

19. diclorodifenilo tricloroetano y metabolitos (DDT)

20. diclorobenzenos

21. diclorobenzidina

22. dicloroetilenos

23. 2,4-diclorofenol

24. dicloropropano

25. dicloropropeno

26. dieldrina (Dieldrín)

27. 2,4-dimetilfenolos o xilenoles

28. dinitrotolueno

29. endosulfano y metabolitos

30. endrina (Endrín) y metabolitos

31. éteres halogenados

32. etilbenzeno

33. fluoranteno

34. ftalatos de éteres

35. halometanos

36. heptacloro y metabolitos

37. hexaclorobenzeno (HCB)

38. hexaclorobutandieno (HCBD)

39. hexalorocicloexano (HTB, HCCH, HCH, HBT)

40. hexaclorociclopentadieno

41. hidrazobenzeno (Diphenylhidrazine)

42. hidrocarburos aromáticos polinucleares (PAH)

43. isofrona (Isophorone)

44. molibdeno y compuestos

45. naftaleno

46. nitrobenzeno

47. nitrosaminas

48. pentaclorofenol (PCP)

49. policlorato, bifenilos (PCB=s)

50. policlorato, trifenilos (PCT=s)

51. 2,3,7,8. tetraclorodibenzeno-p-dioxina (TCDD)

52. tetracloroetileno

53. taleno y compuestos

54. telurio y compuestos

55. titanio y compuestos

56. tolueno

57. toxafeno

58. tricloroetileno

59. uranio y compuestos

60. vanadio y compuestos

61. vinilo, cloruro de

62. las sustancias químicas de laboratorio y compuestos farmacéuticos o veterinarios nuevos, identificables o no y los efectos de los cuales puedan suponer riesgo para el medio ambiente o la salud humana

63. gasolina, benceno, naftalina, fuel, petróleo, aceites, volátiles o cualquiera otro sólido, líquido o gas, inflamable o explosivo, en ninguna cantidad.

64. aguas con valor de pH inferior a 6 o superior a 9.

65. cualquier líquido o vapor la temperatura del cual sea mayor de 301°C, exceptuando instalaciones de viviendas

66. disolventes orgánicos y pinturas en cualquier proporción

67. carburo cálcico en cualquier proporción

68. detergentes no biodegradables cualquiera en cualquier proporción

69. vertidos compuestos por materias grasas o aceites minerales, o vegetales que excedan de 100 ppm medido como grasa total

70. vertidos concentrados de procesos de galvanizados o ácidos concentrados de tratamiento de hierro

71. líquidos que contengan productos susceptibles de precipitar o depositar en la red de alcantarillado o de reaccionar con las aguas de ésta y producir sustancias comprendidas en cualquier de los apartados del presente artículo.

72. vertidos con sustancias corrosivas, cenizas, carbonosas, alquitrán, arena, barro, paja, tejidos, parches, metales, vidrio, vajillas, plumas, desechos de animales, pelo, vísceras, sangre, heces, estiércoles, envases, plásticos, madera u otras sustancias, materiales y productos análogos, enteros o triturados.

73. DBO5 que excedan en 500 ppm

74. sólidos suspendidos que excedan en 400 ppm

75. DQO que exceda en 800 ppm

76. aluminio que exceda en 10 ppm

77. arsénico que exceda en 0,05 ppm

78. bario que exceda en 1 ppm

79. boro que exceda en 2 ppm

80. cadmio que exceda en 0,01 ppm

81. carburo cálcico en cualquier proporción

82. cianuros que exceda en 2 ppm

83. cobre que exceda en 0,2 ppm

84. cromo total que exceda en 3 ppm

85. cromo hexavalente que exceda en 0,5ppm

86. dióxido de azufre que exceda en 5 ppm

87. estanque que exceda en 2 ppm

88. fenoles totales que exceda en 2 ppm

89. fluoruros que excedan en 9 ppm

90. formaldehidos que excedan en 5 ppm

91. hierro que exceda en 10 ppm

92. manganeso que exceda en 2 ppm

93. mercurio que exceda en 0,1 ppm

94. níquel que exceda en 0,5 ppm

95. plata que exceda en 0,05 ppm

96. plomo que exceda en 0,05 ppm

97. selenio que exceda 0,01 ppm

98. sulfuros que excedan en 5 ppm

99. toxicidad que exceda en 15 Equitox m-3

100. zinc que exceda en 0,3 ppm.

Artículo 14: Las prescripciones del artículo precedente hacen referencia, especialmente, a las instalaciones industriales de servicio, almacén o comerciales en gran escalera, y sólo son aplicables a las instalaciones de viviendas en casos de derramamientos continuados, no esporádicos o accidentales, capaces de ocasionar perjuicios a las instalaciones de la red o de dificultar el tratamiento y la depuración de las aguas residuales.

V.- INFRACCIONES

Artículo 15: Se considerarán infracciones y serán objeto de corrección administrativa:

a) La construcción y la modificación que se anexen, aunque sean de propiedad particular, sin haber obtenido previamente la licencia municipal o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las que haya sido concedida o a los requisitos generales de esta Ordenanza.

b) El uso de la red de alcantarillado, las concesiones o las instalaciones anejas sin obtener previamente la licencia municipal o sin ajustarse a sus condiciones o a las disposiciones de esta Ordenanza.

c) Los daños en la red de alcantarillado, las obras y las instalaciones de toda clase, sean causados maliciosamente o por negligencia.

d) Cualquier derramamiento al alcantarillado público que supere alguna de las características definidas a los artículos anteriores.

Artículo 16: Responderán a las infracciones:

1) En el supuesto de los apartados a) y b) del artículo anterior, los obligados a obtener la licencia omitida o, si se tercia, sus titulares.

2) En el caso de la apartado c) del mismo artículo, el causante de los daños.

3) Las personas o los titulares de los inmuebles, industrias o establecimientos a los cuales es imputable el incumplimiento.

VI.- SANCIONES

Artículo 17: 1.- Las infracciones descritas al artículo 15.a), b) y c) darán lugar a la obligación de reparar el daño causado y reponer estas obras o instalaciones en su anterior estado, sin perjuicio de imponer las multas y exigencias de responsabilidades que marca la legislación vigente. Se podrá exigir el pago anticipado de los costes adicionales que exijan la protección de las obras de fábrica e instalaciones y de personal, o de los mayores costes del tratamiento y la depuración de las aguas de un derramamiento deficiente.

2.- La reparación y la reposición tendrá que ejecutarla el infractor en el plazo que en este sentido señale la administración, o está a cargo de aquel, según como lo considere más conveniente la Administración. También se procederá a la ejecución subsidiaria por parte de la Administración cuando el infractor, teniendo que ejecutar la obra, no la lleva a cabo en el plazo que se le ha señalado.

Artículo 18: 1.- Las infracciones descritas al artículo 15 d) se sancionarán con la aplicación de un coeficiente de corrección F, función de la mayor polución sólo cuando F sea mayor que la unidad. Este factor F se obtendrá mediante la fórmula:

En que ‘DQO’ es la demanda química de oxígeno en el dicromato potasico expresada en mgs/litro del efluente, y ‘SS’ la concentración de sólidos en suspensión expresada en mgs/litro del efluente.

El factor de corrección F se aplicará directamente sobre la tarifa vigente de alcantarillado.

El volumen del caudal sobre el que se aplicará la tarifa será lo registrado por el contador de suministro de agua. Cuando ésta no sea la única fuente de abastecimiento por el hecho que el usuario se provea mediante aprovechamientos privados de aguas subterráneas procedentes de pozos, este caudal complementario se determinará con la fórmula Q=18.000 x P. En que Q –expresado en m3/ año –representa el caudal y la P la potencia en caballos de los motores de acción de las bombas de elevación de las aguas subterráneas.

2.- La obtención de muestras para la determinación de los parámetros que se indican en el apartado anterior se realizará en presencia del usuario del servicio de alcantarillado o la persona que lo represente, a quien se entregará una muestra sellada del agua recogida para que pueda proceder a los análisis pertinentes, contrastables si se tercia con las obtenidas por la empresa concesionaria. Si el usuario negaba su presencia, la muestra se obtendrá ante dos testigos.

3.- El factor de corrección F obtenido de la muestra se aplicará en el primer recibo correspondiente al servicio de alcantarillado que se produzca después de la acometida de estas muestras. Mientras persistan las anomalías se tomarán muestras cada dos meses para la aplicación del factor de corrección F en los recibos correspondientes.

Artículo 19: Además de las sanciones descritas al artículo 18, la Autoridad Municipal podrá imponer multas hasta el máximo autorizado por la legislación vigente en aquellos casos en que se incumplan las indicaciones del Artículo 10.4.

Artículo 20: Además de las imposiciones de multas y otras sanciones descritas en estas Ordenanzas, podrán decretarse – según proceda- las siguientes medidas:

a) Ordenar la suspensión de los trabajos de ejecución de la obra o la instalación indebidamente realizados.

b) Ordenar al infractor que, en el plazo que se señale, presente la solicitud de licencia ajustada a los términos de esta Ordenanza.

c) Ordenar al infractor que, en el plazo que se señale, introduzca a las obras y las instalaciones realizables las rectificaciones necesarias para ajustarlas a las condiciones de la licencia o a las disposiciones de esta Ordenanza.

d) Ordenar al infractor que, en el plazo que se fije, proceda a la reparación de los daños, a la reposición de las obras y las instalaciones a su estado anterior o a la demolición de aquello construido o instalado indebidamente.

e) Disponer la reparación, la reposición o la demolición de estas obras y instalaciones por parte de las brigadas municipales o mediante la correspondiente contrata, a cargo –en todo caso- del infractor.

f) Impedir los usos indebidos para los cuales no se ha obtenido licencia o que no se ajustan a sus condiciones y a las disposiciones de esta Ordenanza.

Artículo 21: En caso de incumplimiento de las órdenes a que hacen referencia los apartados a), b), c), d) y f) del artículo anterior y sin perjuicio de la adopción de medidas para su ejecución subsidiaria, podrán imponerse multas coercitivas reiterables por lapsos de tiempos suficientes para el cumplimiento del que se ordena.

Artículo 22: 1.- La potestad sancionadora corresponderá al Alcalde.

2.- El servicio técnico encargado de la inspección podrá suspender, provisionalmente la ejecución de las obras y las instalaciones así como impedir, también provisionalmente, los usos indebidos de la red y las obras y las instalaciones anejas.

Con cuyo objeto se tendrá que cursar al interesado una orden individual y por escrito que, para mantener su eficacia, tendrá que ratificar el Alcalde en los cinco días siguientes.

VI.- DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente Ordenanza que consta de veintitrés artículos y cuatro disposiciones finales entrará en vigor, una vez que el Ayuntamiento la haya aprobado definitivamente y se haya publicado el texto completo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

SEGUNDA.- Las licencias concedidas con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza se avendrán con los temas en qué fue otorgada su concesión.

Los expedientes en trámite se acomodarán a este ordenamiento en el plazo de dos meses.

TERCERA.- Quedan derogados los artículos de cualquier ordenanza, bandos, acuerdos y resoluciones que contradigan, de alguna manera, el que se establece en este ordenamiento.

CUARTA.- Se faculta, expresamente, a la Alcaldía para interpretar, aclarar y desarrollar las reglas anterior y, en aquello que sea necesario, suplir los vacíos normativos que se pudieran observar en los preceptos contenidos en esta Ordenanza, y también para dictar las disposiciones necesarias y convenientes para su aplicación mejor, sin perjuicio de los recursos que en vía jurisdiccional fueran procedentes.

Selva, 23 de desembre de 2014

 

El Alcalde

Joan Rotger Seguí