Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 23249
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de alcantarillado.
Versión PDF
A efectos de lo que dispone el artículo 17.4. del RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de alcantarillado aprobada definitivamente en sesión plenaria de 29 de diciembre de 2014.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO.
Artículo 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos del 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la tasa por el servicio de alcantarillado de este Ayuntamiento se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atañen a lo que prevé el artículo 57 de la mencionada ley, así como a la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de Tasas Estatales y Locales, y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.
Artículo 2. Hecho Imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) La actividad municipal, técnica y administrativa, con tendencia a verificar si se cumplen las condiciones necesarias para autorizar una toma a la red de alcantarillado municipal.
b) La prestación de los servicios de evacuación de excretos, aguas pluviales, negras y residuales mediante la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento para depurarla.
2. No estarán sujetas a la tasa las fincas derrumbadas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.
Artículo 3. Sujeto Pasivo
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean:
a) Cuando se trate de la concesión de licencia de toma a la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.
b) En el caso de prestación de servicios del número 1.b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarios de estos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario.
2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario de estos inmuebles, que podrá repercutir sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
Artículo 4. Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de la sociedad y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Cuota Tributaria
1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de toma a la red de alcantarillado se exigirá sólo una vez y consistirá en la cantidad fija de 62,00€.
2. Cuota tributaria a exigir; a tal efecto se aplicarán las siguientes TARIFAS ANUALES:
|
Viviendas unifamiliares |
|
21,50 |
|
Tiendas y oficinas |
|
21,50 |
|
Fábricas y talleres |
|
21,50 |
|
|
|
|
|
Bares |
Pollença |
Port y Cala de Sant Vicenç |
|
De 4ª y 3ª categoría |
43,00 |
48,40 |
|
De 2ª categoría |
48,40 |
58,00 |
|
De 1ª categoría |
58,00 |
69,00 |
|
|
|
|
|
Cafeterías |
Pollença |
Port y Cala de Sant Vicenç |
|
D’1 y 2 tazas |
48,40 |
58,00 |
|
De 3 tazas |
57,00 |
59,00 |
|
|
|
|
|
Restaurantes |
Pollença |
Port y Cala de Sant Vicenç |
|
De 1 y 2 tenedores |
48,40 |
50,50 |
|
De 3 tenedores |
56,00 |
64,50 |
|
De 4 tenedores |
58,00 |
69,00 |
|
|
|
|
|
Hoteles, pensiones, residencias y apartamentos turísticos (por plaza) |
||
|
De 5 y 4 estrellas |
|
4,30 |
|
Resto |
|
3,20 |
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones
1. Disfrutarán de exención subjetiva total los contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal o que estén inscritos en el padrón municipal de beneficencia como pobres de solemnidad.
2. Disfrutarán de una bonificación subjetiva del 25%:
a) Los contribuyentes con una renta total anual percibida por el conjunto de personas que conviven en el mismo domicilio que no exceda del salario mínimo interprofesional calculado anualmente.
b) Los jubilados y pensionistas que vivan solos con una pensión que no supere el salario mínimo interprofesional.
c) Los jubilados y pensionistas que convivan con una persona en su misma situación laboral y que la suma total de sus pensiones no exceda el 125% del salario mínimo interprofesional.
d) Los sujetos pasivos víctimas de violencia de género; en estos casos será necesario que concurran los siguientes requisitos:
-Encontrarse en situación de desempleo con una duración superior a seis (6) meses.
-Reconocimiento de la violencia mediante sentencia firme dictada en los últimos cinco (5) años.
e) Los sujetos pasivos del artículo 3 apartado b) que acrediten que en la finca del término municipal beneficiaria de los servicios del número 1.b) del artículo 2 esté empadronado al menos una persona minusválida con un grado de minusvalidez igual o superior al 33%.
Para obtener esta bonificación, la persona interesada deberá aportar el certificado de la minusvalidez otorgado por el órgano competente y certificado de empadronamiento.
Esta bonificación se aplicará siempre que se mantengan estas circunstancias en la fecha de devengo de la tasa.
3. Para obtener las bonificaciones establecidas en el apartado a) del párrafo 2, la persona interesada deberá solicitarlas justificando su derecho mediante los siguientes documentos:
a) Declaración de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, referidos a todos y cada uno de los miembros de la familia que convivan en el domicilio o vivienda de la que se trate.
b) Certificación del habilitado, cajero o pagador de la empresa o entidad donde preste sus servicios o a través del cual reciba su pensión, acreditativa del importe total de las retribuciones devengadas en el ejercicio inmediato anterior, excluidos los que se concreten en el plus o ayuda familiar y becas de estudio. Este requisito se hará extensivo a los ingresos que perciban los otros miembros de la familia que convivan en la vivienda.
c) Cualquier otro documento que solicite la Corporación.
4. Si una vez comprobados los datos antes mencionados se advierte su falsedad, se perderá automáticamente la reducción obtenida, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
Artículo 7.‑ Devengo
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad municipal que constituye su hecho imponible, ésta se entenderá iniciada:
a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de toma, si el sujeto pasivo la formula expresamente.
b) En el momento en el que se de la efectiva toma a la red de alcantarillado municipal, el devengo por esta modalidad de la tasa se producirá independientemente del hecho de que se haya obtenido o no la licencia de toma y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que se pueda instruir para su autorización.
2. Los servicios de evacuación de excretos, aguas pluviales, negras y residuos, y los de su depuración, tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en las que haya alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda los cien metros, y se devengará la tasa aunque las personas interesadas no procedan a efectuar la toma a la red.
Artículo 8.‑ Declaración, Liquidación e Ingreso
1. Los sujetos pasivos sustitutos de los contribuyentes formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que hay entre la fecha en la que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones tendrán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de estas declaraciones de alta y baja.
La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de toma a la red.
2. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán anualmente una vez formado el pertinente padrón.
3. En el supuesto de licencia de toma, el contribuyente formulará la oportuna solicitud, y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, después de que ésta se haya concedido, harán la liquidación procedente, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación. De acuerdo con lo que dispone el artículo 26 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, se exigirá el depósito previo del importe total de la tasa como requisito para iniciar el trámite del expediente.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOIB, y se empezará a aplicar a partir del día 1 de enero de 2015; permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.